Artículo 17. Obligación aduanera. Es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados, al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar.
Artículo 18. Alcance de la obligación aduanera. La obligación aduanera comprende el cumplimiento de las formalidades aduaneras que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros, y de todas aquellas obligaciones que se deriven de actuaciones que emprenda la administración aduanera.
Artículo 19. Naturaleza de la obligación aduanera. La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimientosobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.
Artículo 20. Responsables de la obligación aduanera. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 33 de este decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar de conformidad con lo previsto en este decreto.
En el caso de un consorcio o unión temporal o una asociación empresarial, la responsabilidad por el pago de los derechos e impuestos será solidaria, y recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente consideradas que los conformen.
Las obligaciones derivadas de la autorización como operador económico autorizado son las previstas en el Decreto número 3568 de 2011 o el que lo sustituya o modifique, además de las establecidas en este decreto para los importadores, exportadores o declarantes y operadores de comercio exterior, según corresponda.