Artículo 552. Ámbito de aplicación. Las investigaciones administrativas que se adelanten para el decomiso de las mercancías, la imposición de sanciones, la formulación de liquidaciones oficiales de revisión y de corrección, la declaratoria de incumplimiento y la efectividad de garantías y la verificación de origen de mercancías, se surtirán de conformidad con las siguientes disposiciones.
Artículo 553. Agencia oficiosa. Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para interponer recursos a nombre del declarante, operador de comercio exterior o del tercero vinculado al proceso. Para efectos de contestar los requerimientos no será necesario acreditar dicha calidad.
Artículo 554. Correcciones en la actuación administrativa. Para la corrección de la actuación administrativa se acudirá a lo que sobre el particular disponen el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 285 al 287 del Código General del Proceso.
Cuando se encontrare que la causal de aprehensión es diferente a la invocada en el acta respectiva, así se lo indicará mediante auto motivado, que se notificará personalmente o por correo al interesado, para lo cual se restituirán los términos a los efectos previstos en el artículo 566 del presente decreto. Esta corrección podrá hacerse por una sola vez, hasta la expedición del auto de pruebas.
Lo aquí dispuesto no implicará el desconocimiento de los argumentos y las pruebas ya practicadas y las que hubiere aportado el interesado.