CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 611. Definiciones. Para los efectos previstos en este título, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
Autoridad competente. Es la autoridad judicial con competencia en materia de propiedad intelectual, quien resolverá sobre el fondo del asunto que originó la suspensión de la operación aduanera.
Derecho de autor. Forma de protección jurídica en virtud de la cual se le otorga al creador de una obra literaria o artística un conjunto de prerrogativas de orden moral y patrimonial, que le permiten autorizar o prohibir su utilización de cualquier manera o por cualquier medio conocido o por conocer.
Derechos conexos. Conjunto de derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
Marca. Es cualquier signo capaz de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas, siempre que sea susceptible de representación gráfica.
Mercancía pirata. Cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derechos conexos, o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción, y que se realicen directa o indirectamente a partir de una obra o producción protegida cuando la realización de esas copias habría constituido una infracción al derecho de autor o de un derecho conexo.
Mercancía de marca falsa. Cualquier mercancía, incluido su embalaje, que lleve puesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada para tal mercancía, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, o sea confusamente similar, y que de ese modo lesione los derechos del titular de la marca de que se trate.
Titular del derecho de autor o del derecho conexo. Es la persona natural o jurídica que, en condición de titular originario o derivado, se encuentra facultada para autorizar o prohibir todo acto de explotación o utilización por cualquier medio de una obra literaria o artística, de una interpretación artística, de una emisión de radiodifusión o de un, fonograma.
Titular de marca. Es el propietario de un registro marcario y, en su caso, sus causahabientes, cesionarios y licenciatarios exclusivos.
Artículo 612. Alcance. Para los efectos del presente decreto, la intervención de la autoridad aduanera se hará en relación con las mercancías supuestamente piratas o de marca falsa vinculadas a una operación de importación, de tránsito o de exportación. También quedan comprendidas las mercancías vinculadas a operaciones en zona franca.
Artículo 613. Facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Previa solicitud, y conforme al procedimiento aquí previsto, la autoridad aduanera podrá suspender provisionalmente la importación, exportación o tránsito de mercancías supuestamente piratas o de marca falsa, mientras la autoridad competente resuelve sobre la existencia o no de tal circunstancia. Este procedimiento se surtirá en las diligencias de reconocimiento, revisión o de aforo, donde se adoptará la suspensión provisional si a ella hubiere lugar. Cuando no mediare solicitud, y hubiere indicios de piratería o falsedad marcaria, el funcionario que ejerce el control previo o el simultáneo adelantará el procedimiento previsto en el artículo 626 del presente decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de la aprehensión de las mercancías, cuando a ello hubiere lugar, en cuyo caso se adelantará el proceso aduanero de decomiso y no el de suspensión provisional de la operación a que se refiere este decreto.
En caso de existir serios indicios de encontrarse las mercancías vinculadas a un delito diferente o adicional al de contrabando, estas serán puestas a disposición de la Fiscalía, incluso de oficio, y con preferencia sobre cualquier otro procedimiento.