CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 486. Control aduanero. El control aduanero comprende una serie de medidas aplicables con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa de competencia de la Administración Aduanera.
Los controles aduaneros recaerán sobre las operaciones de comercio exterior y los sujetos involucrados. Tales controles serán los indispensables para alcanzar los objetivos institucionales y se llevarán a cabo selectivamente, empleando los medios tecnológicos, equipos de inspección, técnicas de gestión de riesgo, que logren el máximo resultado con la optimización del esfuerzo administrativo. Se utilizarán técnicas electrónicas para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras y con otros organismos oficiales.
Los controles aduaneros podrán consistir, entre otros, en examinar las mercancías, tomar muestras, verificar los datos contenidos en las declaraciones aduaneras y la existencia y autenticidad de los documentos soporte, así como revisar la contabilidad y demás registros de los operadores de comercio exterior, inspeccionar los medios de transporte y las mercancías y equipajes que transporten las personas y realizar investigaciones y otros actos similares.
Artículo 487. Ámbito de aplicación. Las medidas de control se aplican al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías; a las unidades de carga, medios de transporte, incluidos los equipajes de viajeros, hacia y desde el territorio aduanero nacional. Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional.
A estos efectos, la autoridad aduanera podrá restringir la circulación y permanencia de personas ajenas a la operación aduanera, en las áreas de carga y viajeros internacionales, que no tengan funciones de revisión o verificación de competencia de las autoridades de control.
Parágrafo. Por ningún motivo, en las áreas de los puertos y aeropuertos donde se efectúa el control aduanero a los viajeros internacionales, se podrán ejercer actividades de compra y venta profesional de divisas.
Artículo 488. Momentos del control aduanero. En desarrollo de la Decisión Andina 778 de 2012, los controles aduaneros podrán realizarse en las fases siguientes:
- Control anterior o previo: El ejercido por la autoridad aduanera antes de la presentación de la declaración aduanera de mercancías.
- Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento: El ejercido desde el momento de la presentación de la declaración aduanera y hasta el momento en que concluya el desaduanamiento de las mercancías o el régimen aduanero de que se trate.
- Control posterior o de fiscalización: El ejercido a partir del desaduanamiento de las mercancías o de la conclusión del régimen o destino aduanero de que se trate.
Artículo 489. Control anterior o previo. La autoridad aduanera, de acuerdo con la información recibida de los documentos de viaje adoptará las medidas de control que procedan, respecto de determinados grupos de riesgo, sectores sensibles, los sujetos involucrados, el medio de transporte, la unidad de carga y la mercancía transportada.
Artículo 490. Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento. La autoridad aduanera podrá actuar sobre las mercancías, sobre la declaración aduanera y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible. El control incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento y aforo.
Para llevar a cabo este control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará, mediante técnicas de gestión de riesgo, los porcentajes de aforo físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros.
Artículo 491. Control posterior o de fiscalización. En esta etapa el control se llevará a cabo sobre las mercancías, los documentos relativos a las operaciones comerciales, las operaciones de perfeccionamiento. Esto, mediante comprobaciones, estudios o investigaciones que buscan establecer el acatamiento de la obligación aduanera por parte de los operadores de comercio exterior, declarantes, la exactitud de los datos consignados en declaraciones aduaneras presentadas por un declarante durante un determinado periodo de tiempo, el cumplimiento de los requisitos exigidos para un destino aduanero determinado, así como de los requisitos exigidos a las mercancías sometidas a un régimen aduanero con o sin pago de derechos e impuestos a la importación.
A estos efectos, se aplicarán controles por auditoría, por sectores o empresas, para lo cual se verificarán los libros pertinentes, registros, sistemas y soportes contables y datos comerciales, pertenecientes a las personas auditadas y sus relacionados. Los resultados se aplicarán a las declaraciones aduaneras que correspondan.
La autoridad aduanera podrá abstenerse de iniciar un proceso administrativo, en los eventos previstos por la reglamentación al respecto.