Capítulo I
La Aduana Nacional
ARTÍCULO 22° (POTESTAD ADUANERA).- La potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros, conforme a los alcances establecidos en la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones complementarias, a través de su Directorio, Presidente Ejecutivo, los órganos operativos y administrativos establecidos a nivel nacional y regional.
La potestad aduanera comprende la facultad normativa en materia de su competencia; técnica-operativa en el control, fiscalización y facilitación de las operaciones aduaneras; y jurisdiccional, en materia de contravenciones y demás recursos aduaneros.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículos 1, 3 y 30.
NORMAS CONEXAS DEL C.T.B: Artículos 66 y 100 numeral 4.
ARTÍCULO 23° (ADUANA NACIONAL Y TUICIÓN).- La Aduana Nacional tendrá autonomía técnica, operativa, financiera y administrativa y cumplirá sus funciones bajo tuición del Ministerio de Hacienda.
Se entiende por tuición a la atribución y responsabilidad del Ministerio de Hacienda de verificar el cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos, así como las metas y resultados previstos en el Programa Anual de Operaciones de la Aduana Nacional, en concordancia con las normas del Sistema de Administración y Control Gubernamental (SAFCO).
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 29.
ARTÍCULO 24° (MISIÓN).- La Aduana Nacional, tiene como objeto principal controlar, recaudar, fiscalizar y facilitar, el tráfico internacional de mercancías, con el fin de recaudar correcta y oportunamente los tributos aduaneros que las graven, asegurando la debida aplicación de la legislación relativa a los regímenes aduaneros bajo los principios de buena fe, transparencia y legalidad, así como previniendo y reprimiendo los ilícitos aduaneros en observancia a la normatividad vigente sobre la materia.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 3.
NORMAS CONEXAS DEL C.T.B: Artículos 66 y 100.
ARTÍCULO 25° (METAS Y OBJETIVOS).- Para efectos del cumplimiento de su misión institucional, la Aduana Nacional orientará y desarrollará sus funciones sobre la base de las metas y objetivos institucionales que establezca el Directorio de la entidad, en cumplimiento de las políticas, estrategias y disposiciones de carácter económico y comercial emanadas del Gobierno Nacional.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículos 29 y 37.
ARTÍCULO 26° (EXCLUSIVIDAD).- Ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la aduanera podrá ejercer funciones de recaudación, control y fiscalización aduanera que en aplicación de la Ley le compete exclusivamente a la Aduana Nacional y los órganos operativos y administrativos que la integran, bajo responsabilidad legal.
Esta disposición no alcanza al ejercicio de las funciones de recaudación, cobranza coactiva, valoración aduanera, administración de depósitos aduaneros u otras ejecutadas por empresas o sociedades privadas al amparo de contratos con la Aduana Nacional, siempre que éstas no vulneren la función fiscalizadora de la misma.
La Aduana Nacional es el organismo del Estado a quien compete emitir opinión técnica y tributaria aduanera sobre los alcances de las disposiciones legales que se proyecten en materia aduanera.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículos 1, 3, 30 y 32.
NORMAS CONEXAS DEL C.T.B: Artículos 66 y 100.
Régimen Económico y Financiero
ARTÍCULO 27° (PRESUPUESTO).- El Presupuesto Anual de la Aduana Nacional será aprobado internamente por Resolución de su Directorio y será remitido en propuesta al Ministerio de Hacienda para su consideración en el Presupuesto General de la Nación. El presupuesto de ingresos estará compuesto por los recursos del Tesoro General de la Nación, los recursos propios que genere la institución, los recursos de financiamiento externo de la cooperación internacional y las donaciones que pudiera recibir la institución. Los recursos del Tesoro General de la Nación serán un porcentaje de las recaudaciones por concepto de gravamen arancelario, conforme al artículo 29 de la Ley 1990 y el artículo 25° de la Ley 2042, el mismo que será establecido anualmente por el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría en consulta con la Aduana Nacional, dentro del marco del Convenio Anual al que se refiere el artículo 37, inciso m) de la Ley 1990.
En la medida que el país reduzca su gravamen arancelario, el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría asignará sustitutivamente al presupuesto de la Aduana Nacional los recursos que cubran el porcentaje a que se refiere el Convenio Anual, calculado sobre el gravamen arancelario liberado, en función del presupuesto aprobado.
Este presupuesto de ingresos, solventará las necesidades de funcionamiento e inversión de la entidad para el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados contenidos en el correspondiente Programa Operativo Anual de la institución. En ningún caso la Aduana Nacional podrá ejecutar un presupuesto mayor al porcentaje asignado a su presupuesto anual, conforme el artículo 29 de la Ley 1990.
El Artículo ha sido complementado por el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004: (DS 27310).
REGLAMENTO AL CÓDIGO TRIBUTARIO:
ARTICULO 58.- (PRESUPUESTO). El presupuesto anual de funcionamiento e inversión con recursos del Tesoro General de la Nación asignado a la Aduana Nacional, podrá ser hasta el dos por ciento (2%) de la recaudación anual de tributos nacionales en efectivo.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 29.
ARTÍCULO 28° (RETENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS).- El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a principios de cada año, instruirá al sistema bancario la retención automática diaria del porcentaje aprobado de las recaudaciones en efectivo del gravamen arancelario, para su abono en una cuenta fiscal exclusivamente aperturada para la Aduana Nacional.
Para ejecutar el presupuesto aprobado, la Aduana Nacional gestionará desembolsos ante el Tesoro General de la Nación, presentando el Comprobante de Ejecución Presupuestaria Formulario C-31 por objeto del gasto y afectando la cuenta fiscal mencionada. Cuando el Tesoro General de la Nación no hubiera desembolsado en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, se dará por autorizado el desembolso, siempre que exista saldos en la cuenta fiscal y en la partida de gasto y, además, que el comprobante esté debidamente llenado. Para este propósito la Aduana Nacional podrá afectar la cuenta fiscal mencionada
directamente, a través de sus firmas autorizadas, por el monto correspondiente al formulario C-31 no atendido, notificando al Tesoro General de la Nación para la regularización contable.
Los saldos no utilizados en la cuenta aperturada para este fin al 31 de diciembre de cada gestión fiscal, podrán ser destinados a la compra de activos financieros que serán utilizados sólo para el pago de incentivos salariales por excedente de recaudaciones, adquisición de bienes muebles e inmuebles y pago de gastos comprometidos en la gestión anterior, previa modificación de su presupuesto en la gestión fiscal que corresponda. Los incentivos salariales serán calculados como un porcentaje del excedente entre las recaudaciones totales del año y la meta de recaudaciones contenida en el Convenio Anual entre el Ministerio de Hacienda y la Aduana Nacional, siempre que el incremento de recaudaciones no sea consecuencia de circunstancias extraordinarias ajenas a la Aduana Nacional.
ARTÍCULO 29° (INGRESOS PROPIOS).- Constituyen ingresos propios de la Aduana Nacional los recursos generados por:
- Los servicios especiales que preste, tales como provisión de precintos aduaneros, control de tránsitos mediante tarjeta magnética, aforos físicos fuera de recintos aduaneros autorizados sean de importación o exportación, servicio electrónico de registro informático y otros cuya vigencia y aplicación se establecerá mediante resolución de la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional.
- El producto de las multas por incumplimiento de contratos y por contravenciones.
- Los provenientes de contratos de concesión de servicios otorgados a otras instituciones. En el caso de los recursos correspondientes a la concesión de depósitos aduaneros, éstos podrán ser utilizados para el mejoramiento o construcción de infraestructura aduanera, equipamiento aduanero, control y supervisión de concesionarios.
- El valor de las ventas de información estadística de uso comercial y de publicaciones.
- El producto de la venta de bases administrativas de licitaciones y concursos.
- El producto de las subastas públicas que realice de las mercancías en el porcentaje legal establecido, o de los bienes de su patrimonio.
Dichos recursos, al igual que los fondos por donaciones, aportes extraordinarios y transferencias, se sujetarán a los procedimientos de ejecución presupuestaria aprobados por el Ministerio de Hacienda.
El Artículo contiene las modificaciones de los incisos a) y c), dispuesta por el Artículo 59 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. (DS 27310).
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 29.
Organización y Funciones
ARTÍCULO 30° (ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL).- La Aduana Nacional, a nivel ejecutivo y operativo, está organizada en unidades técnicas, operativas y administrativas, debiendo desconcentrarse regionalmente en administraciones aduaneras de acuerdo a la estructura orgánica y funcional determinada en el Estatuto que apruebe su Directorio.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 30.
ARTÍCULO 31° (FUNCIONES).- Son funciones de la Aduana Nacional, las siguientes:
- Emitir normas reglamentarias, disposiciones y procedimientos de carácter técnico en materia de regímenes, operaciones y acciones aduaneras, así como aquéllas que regulen y controlen la actividad de los usuarios del servicio aduanero.
- Realizar inspecciones, verificaciones e investigaciones vinculadas a su función fiscalizadora que, respecto a toda persona, mercancía o medio de transporte, sean necesarias para el cumplimiento de su misión, metas y objetivos.
- Promover, coordinar y ejecutar actividades de investigación, análisis, divulgación, formación, capacitación y perfeccionamiento en materia aduanera a nivel nacional o en el extranjero.
- Establecer relaciones interinstitucionales en los ámbitos nacional e internacional, así como coordinar acciones a nivel nacional con otros organismos que intervienen en el tráfico y control de mercancías, con el objetivo permanente de facilitar el comercio exterior y lograr la represión efectiva de ilícitos.
- Establecer relaciones y realizar acciones para la captación y utilización de cooperación técnica nacional e internacional en materia aduanera.
- Compilar información estadística del comercio exterior nacional, acceder a bases de datos internacionales y generar una plataforma informática para respaldar y facilitar el expedito desarrollo de sus funciones propias.
- Evaluar y fiscalizar las actividades de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas naturales y jurídicas que efectúen o participen en operaciones de comercio exterior.
- Efectuar actos de cobranza coactiva de los tributos que le correspondan.
- Proporcionar información completa y precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías, así como sobre las disposiciones y prescripciones vigentes dictadas para la aplicación de la reglamentación aduanera.
- Difundir a través de circulares las disposiciones legales emitidas por terceros o por la propia Aduana Nacional en materia aduanera o de comercio exterior para garantizar su interpretación y aplicación homogénea.
- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las leyes y demás disposiciones vigentes.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículos 37 y 259.
ARTÍCULO 32° (CONCESIÓN O CONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS ADUANEROS).- Derogado.
El Artículo ha sido derogado por la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. El contenido del Artículo, se encuentra previsto en el Artículo 3 parágrafo III del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004: (DS 27310).
REGLAMENTO AL CÓDIGO TRIBUTARIO:
ARTÍCULO 3.- (SUJETO ACTIVO).
- La concesión a terceros de actividades de alcance tributario previstas en la Ley N° 2492, requerirá la autorización previa de la máxima autoridad normativa del Servicio de Impuestos Nacionales o de la Aduana Nacional y de una Ordenanza Municipal en el caso de los Gobiernos Municipales, acorde con lo establecido en el Artículo 21 de la mencionada ley.
En el caso de la Aduana Nacional, si dichas actividades o servicios no son otorgados en concesión, serán prestados por dicha entidad con arreglo a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 29 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
ARTÍCULO 33° (DIRECTORIO DE LA ADUANA NACIONAL).- El Directorio es la máxima autoridad de la Aduana Nacional, debiendo cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley y le corresponde:
- Dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley.
- Aprobar, modificar e interpretar el Estatuto y los Reglamentos Internos de la Aduana Nacional.
- Suspender y destituir al personal jerárquico de la Aduana Nacional.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículos 34 y 37
ARTÍCULO 34° (INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO).- Se considera, que además de las incompatibilidades establecidas en la Ley, tienen conflicto de intereses aquellos directores que tengan alguna de las siguientes condiciones:
- Ser accionista mayoritario o tener una posición accionaria controladora, o ser director, síndico o representante legal de cualquier empresa que tenga relación contractual con la Aduana Nacional.
- Ser abogado patrocinador en acciones legales dirigidas contra la Aduana Nacional.
- Ser socio, director, síndico o representante legal de Agencia Despachante de Aduana, transportador internacional, de empresa concesionaria de zona franca o depósito aduanero.
- Ser socio, director, síndico o representante legal de cualquier empresa que realice trámites sujetos a autorización o fiscalización de la Aduana Nacional, incluyendo, de manera enunciativa pero no limitativa, las siguientes: importador, exportador, empresa de servicio expreso (courier), salvo que se inhiba oportunamente y por escrito de intervenir en la discusión o tratamiento del tema que causare el conflicto de interés.
- Percibir remuneración directa de las empresas indicadas en el inciso d), salvo que el Director se inhiba en la toma de decisiones que pueda generar conflicto de intereses. Esta disposición no impide percibir honorarios, viáticos y pasajes emergentes de dictar seminarios, talleres, conferencias, redactar artículos y textos o de ejercer la docencia.
- Prestar asesoramiento profesional a terceros en materias cuya situación jurídica deba ser resuelta por el Directorio.
- Tener relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con accionistas, representantes legales o abogados de cualquiera de las empresas indicadas en los incisos a), c) o d), salvo que el Director se inhiba oportunamente y por escrito en la discusión y decisión del tema en el cual exista conflicto de intereses.
Las limitaciones señaladas en los incisos a), b) y c), no serán impedimento para asumir el cargo de Director si previamente renuncia a aquello que causara la incompatibilidad.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 35.
ARTÍCULO 35° (PRESIDENTE EJECUTIVO).- El Presidente Ejecutivo, como máxima autoridad ejecutiva de la Aduana Nacional, ejerce la representación de ésta en el país y en el extranjero. Además de las atribuciones señaladas en el artículo 39 de la Ley, le compete:
- Velar por la aplicación de la Ley y por el cumplimiento de las normas señaladas en el ordenamiento jurídico nacional.
- Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
- Dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Directorio de la Aduana Nacional.
- Informar al Directorio de la Aduana Nacional, respecto al cumplimiento de sus funciones, sobre los resultados obtenidos en la gestión anual y la marcha de la institución.
- Presentar al Directorio el proyecto del presupuesto anual.
- Aplicar las sanciones y medidas correctivas necesarias a los servidores públicos por actos u omisiones que deriven de la inobservancia de la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones administrativas.
- Otorgar mandato especial a terceros previa autorización del Directorio de la Aduana Nacional.
- Tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste.
- Delegar las atribuciones que estime convenientes para el servicio aduanero, al Gerente General u otras autoridades aduaneras a nivel nacional.
- Aceptar los legados y donaciones que se otorguen a la Aduana Nacional, de acuerdo a ley.
- Excepcionalmente y mediante resolución debidamente fundamentada, adjudicar directamente a entidades del Estado o de carácter asistencial oficialmente reconocidas, las mercancías perecederas abandonadas, previa solicitud de los interesados, con aprobación del Directorio de la Aduana Nacional.
- Constituir comités o grupos de trabajo a nivel nacional y regional, integrados por funcionarios o servidores de la Aduana Nacional u otras personas naturales o jurídicas, a fin de materializar acciones o concertar esfuerzos para un mejor desarrollo de las actividades aduaneras.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 39.
ARTÍCULO 36° (AUSENCIA O IMPEDIMENTO TEMPORAL).- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente Ejecutivo, éste será reemplazado por el Vicepresidente del Directorio con las atribuciones que le competen al titular del cargo ejecutivo conforme lo establecido en el Estatuto de la Aduana Nacional.
ARTÍCULO 37° (GERENTE GENERAL).- El Directorio designará al Gerente General de la institución, a propuesta del Presidente Ejecutivo, conforme al Estatuto de la Aduana Nacional para cumplir las siguientes funciones:
- Apoyar técnica, operativa y administrativamente al Presidente Ejecutivo.
- Gestionar y suscribir actos y contratos vinculados a la administración interna de la entidad, en coherencia con las políticas e instrucciones impartidas por el Directorio y el Presidente Ejecutivo y con las limitaciones que señale el Estatuto.
- Participar en las reuniones del Directorio sólo con voz y ejercer la Secretaria del mismo.
- Supervisar el cumplimiento de las funciones de las unidades técnicas, operativas y administrativas de la Aduana Nacional.
- Ejecutar las directivas del Presidente Ejecutivo y coordinar las funciones de las unidades técnicas, operativas y administrativas de la Aduana Nacional.
- Las demás que le sean delegadas o resulten necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades funcionales, de acuerdo a Ley y al Estatuto de la institución.
ARTÍCULO 38° (UNIDADES OPERATIVAS ESPECIALES).- La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) y la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA), en cuanto a su organización y funciones se regirán por sus respectivos Reglamentos y Manuales de Procedimientos Operativos, de conformidad con el artículo 260 de la Ley.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 260.