Capítulo I
Formalidades Aduaneras Previstas a la Entrega de Mercancías
ARTÍCULO 82° (ALCANCE).- Se entenderá por formalidades aduaneras previas a la entrega de mercancías, al cumplimiento de los requisitos esenciales que deben efectuar los transportadores internacionales y otras personas naturales o jurídicas ante la Aduana Nacional, desde el arribo de las mercancías en puertos de tránsito, cuando corresponda, o desde la introducción al territorio aduanero nacional hasta el momento de su entrega a la administración aduanera de destino, para la aplicación de un régimen aduanero.
Todas las mercancías extranjeras introducidas al territorio aduanero nacional quedan sometidas al control de la Aduana, estén o no sujetas al pago de los tributos aduaneros y sea cual fuere el país de origen o de procedencia de la mercancía.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 60.
ARTÍCULO 83° (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA).- Para efectos del presente reglamento, cuando se haga referencia al manifiesto internacional de carga, se entenderá: Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA - Cono Sur), Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (MCI/DTAI - Comunidad Andina de Naciones), Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o los documentos equivalentes en las modalidades de transporte por vía aérea, marítima, lacustre o fluvial.
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 111.
ARTÍCULO 84°(REQUISITOS ESENCIALES PARA EL INGRESO O SALIDA DE MERCANCÍAS).- Las mercancías que ingresen o salgan de territorio aduanero nacional deberán ser presentadas ante la administración aduanera amparadas con la documentación aduanera que corresponda, la misma que deberá contener la información pertinente sobre las mercancías que portan las personas, medios y unidades de transporte de uso comercial. Toda persona o transportador que ingrese o salga del territorio aduanero nacional debe cumplir con los siguientes requisitos esenciales:
- Los transportadores internacionales autorizados, bajo cualquier modalidad de transporte, deberán presentar ante las aduanas de partida, de entrada, de salida o de destino, la mercancía transportada, así como el manifiesto internacional de carga que corresponda en virtud a los Convenios Internacionales cumpliendo con las formalidades aduaneras exigidas.
- Los envíos postales serán manifestados por separado en la Guía de Correos, de acuerdo al Convenio de la Unión Postal Universal, para su retiro inmediato por parte de la Empresa de Correos de Bolivia.
- Las empresas de servicio expreso internacional, deberán presentar a la administración aduanera el manifiesto internacional de carga, que distinga los documentos y las encomiendas, indicando la cantidad de sacas, los números de guías que identifican cada envío, el remitente y destinatario.
- Las empresas autorizadas para el traslado de mercancías vía ductos, tuberías, cables u otros medios similares, presentarán el manifiesto internacional de carga u otro documento que determine la Aduana Nacional.
- Los pasajeros y tripulantes son sujetos obligados a presentar ante la administración aduanera las mercancías que porten así como su equipaje o efectos personales.
El medio y unidad de transporte de uso comercial que ingrese o salga del territorio aduanero nacional sin mercancías, presentará en la administración aduanera de frontera correspondiente el manifiesto internacional de carga que especifique tal condición, con el detalle de material propio que lleva el medio de transporte para su normal funcionamiento y, de corresponder, los números de los contenedores vacíos.
Las mercancías sujetas a control por Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas deberán presentar para su ingreso o salida del territorio aduanero nacional, además del manifiesto internacional de carga, la autorización respectiva del organismo competente, bajo la exclusiva responsabilidad del transportador internacional y del consignante o consignatario.
Las empresas ferroviarias deberán ingresar o salir de territorio aduanero nacional al amparo del TIF/DTA por cada vagón, adjuntando además el documento Boletín de Tren de Intercambio en el que se especifique la información de los vagones, contenedores y las mercancías que transporta.
La administración aduanera podrá aceptar entregas en lotes parciales, otorgando para tal efecto los plazos máximos a efectos de la regularización del lote completo.
La Aduana Nacional difundirá el formato, características y procedimientos de uso del manifiesto internacional de carga con arreglo a los convenios y acuerdos internacionales sobre el transporte de mercancías o pasajeros suscritos por Bolivia.
El Artículo contiene la modificación del tercer párrafo prevista en la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 3434 de 13/12/2017, (DS 3434).
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículos 58 y 63.
NORMAS CONEXAS DEL C.T.B: Artículo 5 parágrafo I numeral 2.