Capítulo Único
Control y Fiscalización Aduanera
ARTÍCULO 296° (FACULTAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN).- La Aduana Nacional ejercerá la facultad de control y fiscalización aduanera en el territorio nacional, sobre las siguientes personas naturales o jurídicas descritas de manera enunciativa y no limitativa:
- Importadores;
- Exportadores;
- Transportadores Internacionales;
- Empresas de Inspección Previa a la Expedición;
- Agencias Despachantes de Aduana y Despachantes de Aduana;
- Concesionarios de Tiendas Libres (Duty Free Shops);
- Concesionarios de Depósitos Aduaneros;
- Concesionarios de Zonas Francas;
- Usuarios de Zonas Francas;
- Entidades bancarias contratadas por la Aduana Nacional;
- Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras;
- Empresas de Servicio Expreso (courier).
NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 3.
NORMAS CONEXAS DEL C.T.B.: Artículos 66 y 100.
NORMAS CONEXAS - Decreto Supremo N° 27310 – R.C.T.B.: Artículos 49.
ARTÍCULO 296° bis.- (OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO).- A efectos de asegurar la cadena logística establecida en el marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas - OMA, la Aduana Nacional establecerá la reglamentación del Operador Económico Autorizado.
El Artículo, fue incorporado por el Artículo 2 parágrafo IV del Decreto Supremo Nº 1443 de 19/12/2012. (DS 1443).
ARTÍCULO 297° (ATRIBUCIONES DE FISCALIZACIÓN). Derogado.
El Artículo ha sido derogado por la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. El contenido del Artículo, se encuentra previsto en el Artículo 49 del Decreto Supremo 27310 de 09/01/2004. (DS 27310).
REGLAMENTO AL CÓDIGO TRIBUTARIO:
ARTÍCULO 49.- (FACULTADES DE FISCALIZACIÓN).- La Aduana Nacional ejercerá las facultades de fiscalización en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 21, 100 y 104 de la Ley N° 2492.
Dentro del alcance del Artículo 100 de la Ley N° 2492, podrá:
a) Practicar las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, cantidad, calidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, manipulación, transformación, transporte y comercialización de las mercancías.
b) Realizar inspección e inventario de mercancías en establecimientos vinculados con el comercio exterior, para lo cual el operador de comercio exterior deberá prestar el apoyo logístico correspondiente (estiba, desestiba, descarga y otros).
c) Realizar, en coordinación con las autoridades aduaneras del país interesado, investigaciones fuera del territorio nacional, con el objeto de obtener elementos de juicio para prevenir, investigar, comprobar o reprimir delitos y contravenciones aduaneras.
Las labores de fiscalización se realizarán con la presentación de la orden de fiscalización suscrita por la autoridad aduanera competente y previa identificación de los funcionarios aduaneros en cualquier lugar, edificio o establecimiento de personas naturales o jurídicas. En caso de resistencia, la Aduana Nacional recabará orden de allanamiento y requisa de la autoridad competente y podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.
Dentro del marco establecido en el Artículo 104 de la Ley N° 2492, la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional mediante resolución aprobará los procedimientos de fiscalización aduanera.
ARTÍCULO 298° (DEBERES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS).- Las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional, así como en otras operaciones de comercio exterior, quedarán sujetas a la potestad de la Aduana Nacional para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. Al efecto deberán cumplir los siguientes deberes:
- Facilitar las tareas de fiscalización que realiza la Aduana Nacional.
- Concurrir a las oficinas de la Aduana Nacional personalmente o por medio de sus representantes legales cuando fueren citados formalmente.
- Conservar en forma ordenada en su domicilio, por el plazo de prescripción, los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades.
NORMAS CONEXAS DEL C.T.B.: Artículo 70.