Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías, se realiza por:
- El propietario, poseedor o el tenedor de las mercancías.
- El remitente en exportación o el destinatario en importación.
- El mandante, por los actos que haya autorizado.
Impuesto General de Importación
El IGI es un impuesto que se grava en la importación de mercancías a México, su cuota está determinada en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en función de su fracción arancelaria.
La cuota arancelaria gravada a una mercancía puede expresarse en mecanismos tales como:
Ad-Valorem. Términos porcentuales gravado al valor en aduana de la mercancía.
Específicos. Recargos fijos aplicados a condiciones propias de las mercancías, por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen entre otros.
Mixtos. La aplicación en conjunto de derechos arancelarios Ad-valorem y específicos.
Tributo | Ejemplo - Valor |
---|---|
Aranceles Ad Valorem | 20 % |
Aranceles Específicos | USD 0,36 x U |
Aranceles Mixtos | 20 % + USD 0,36 x KG de azúcar |
Los aranceles referidos pueden adoptar las siguientes modalidades:
- Arancel-cupo. Cuando se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
- Arancel estacional. Cuando se establece niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año; y
- Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
Base gravable para el cálculo del Impuesto General de Importación
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, el valor en aduana de las mercancías es el valor de transacción o pagado por las mismas.
Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Incrementos a la Base Gravable
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
I. En la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías.
- Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
- El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
- Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
- Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte.
II. El valor de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado.
- Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
- Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
- Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
- Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.
IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.
Base gravable para el cálculo del Impuesto General de Exportación
La base gravable del impuesto general de exportación es el valor de transacción o pagado por las mismas.

Derecho de Trámite Aduanero
Tributo que debe satisfacerse en cada operación aduanera que se efectúe utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme las siguiente cuotas:
I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.
II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): $425.44
Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II precedente, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.
IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación $425.44
V. En las operaciones de exportación $426.59
Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.
También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.
VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $417.19
VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:
- De tránsito interno $425.44
- De tránsito internacional $404.01
- De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno $425.44
- La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito $425.44
- Por cada rectificación de pedimento $409.59
VIII. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de $4,508.07
Cálculo del Derecho de Trámite Aduanero
Para calcular el valor a pagar por Derecho de Trámite Aduanero en las importaciones a México es necesario multiplicar la cuota (0,008) por el valor en aduana de las mercancías.
Efecto IGI | Activo fijo IMMEX | Cuota fija 2025 |
---|---|---|
8 al millar | 1,76 al millar | MXN 425.44 |
El pago del DTA se realiza a través de los agentes aduanales, y debe realizarse antes de que el pedimento ingrese al mecanismo de selección automatizada.
Exenciones al pago de DTA
Las siguiente operaciones aduaneras están exentas al pago de DTA:
- Aviso de exportación temporal.
- Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
- Autorización de importación temporal de embarcaciones.
- Autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.
- Autorización de importación temporal.
- Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o documentos por cobrar.
- Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
- Autorización para importación de mercancías donadas al Fisco Federal.
- Copias de pedimento de importación.
Las transacciones comerciales que se realicen al amparo de los siguientes tratados comerciales:
- Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)
- Tratado de Libre Comercio México-Chile (TLCCH)
- Tratado de Libre Comercio México-Colombia (TLCC)
- ACE No. 66 con Bolivia
- Tratado de Libre Comercio México-Centroamérica con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA)
Las transacciones comerciales que se realicen al amparo de los siguientes tratados comerciales se acogerán a la cuota fija vigente:
- Tratado de Libre Comercio México-Israel
- Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio
- Decisión Comunidad Europea
- Acuerdo de Continuidad Comercial
- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico
Cuotas Compensatorias
Cuotas que se aplican cuando se detectan prácticas desleales en la importación de mercancías, como:
- Dumping. Importación de mercancías a precios inferiores al "regular".
- Subvención. Bienes y servicios importados a territorio nacional con precios inferiores a los "regulares" debido a subsidios o beneficios otorgados por el país de origen que abaratan su precio de producción.
Estas cuotas se aplican con el objeto de promover la sana competencia en el mercado nacional, equiparando los bienes y productos locales con los extranjeros que han sido beneficiados por prácticas desleales, mejorando así las condiciones de competencia, integrando el mercado mexicano adecuadamente al mercado internacional, estabilizando la economía nacional y promoviendo el bienestar de la población y del consumidor.
Productos Gravados con Cuotas Compensatorias
- Pierna y muslo de pollo.
- Aceite epoxidado de soya.
- Hongos del género Agaricus.
- Sosa cáustica líquida.
- Ftalato de dioctilo.
- Trietanolamina.
- Metoprolol tartrato.
- Amoxicilina trihidratada.
- Sulfato de amonio.
- Hule polibutadieno estireno en emulsión.
- Papel bond cortado.
- Poliéster filamento textil texturizado.
- Poliéster fibra corta.
- Recubrimientos cerámicos para muros y pisos.
- Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica.
- Ferromanganeso alto carbón.
- Ferrosílico-manganeso.
- Placa de acero en rollo.
- Lámina rolada en caliente.
- Rollos de acero laminados en caliente.
- Placa de acero en hoja de carbono.
- Placa de acero en hoja.
- Lámina rolada en frío.
- Aceros planos recubiertos.
- Alambrón de hierro o acero sin alear.
- Alambrón de acero.
- Microalambre para soldar.
- Varilla corrugada.
- Productos de presfuerzo.
- Tubería en acero sin costura.
- Tubería de acero al carbón con costura longitudinal recta.
- Tubería de acero al carbón con costura longitudinal recta y helicoidal.
- Tubería de acero al carbón y aleada con costura longitudinal.
- Tubería de acero al carbón sin costura.
- Conexiones de acero al carbón para soldar a tope.
- Cables de acero.
- Malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón en forma de cuadrícula.
- Malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal.
- Cadena de acero en eslabones soldados.
- Bobinas de papel aluminio.
- Planos de acero inoxidable.
- Fregaderos de acero inoxidable.
- Ollas de presión de aluminio.
- Artículos para cocinar de aluminio.
- Discos de aluminio.
- Gatos hidráulicos tipo botella.
- Torres de viento.
- Bicicletas para niños.
- Globos de plástico metalizado.
- Cierres de metal.
- Lápices.
- Atomizadores de plástico.
Cálculo de Cuotas Compensatorias en la Importación
Las cuotas compensatorias pueden estar expresadas en términos porcentuales o específicos.
Producto | Fracción Arancelaria TIGIE | País | Fecha publicación en DOF | Empresas | Cuota Compensatoria |
---|---|---|---|---|---|
Lápices | 9609.10.01 | China | ANTIDUMPING FINAL 26/05/2014 EXAMEN 03/06/2020 | TODAS LAS EXPORTADORAS | $0.0299 DÓLARES POR PIEZA. |
Atomizadores de plástico | 9616.10.01 | China | ANTIDUMPING FINAL 21/04/2019 EXAMEN 16/02/2015 EXAMEN 02/06/2020 | TODAS LAS EXPORTADORAS | 86% A LOS ATOMIZADORES DE PLÁSTICO CUYO DIÁMETRO DE ROSCA SE ENCUENTRA EN UN RANGO DE 15 A 24 MM, EN ALTURAS 410 Y 415, CONFORME A LOS PARÁMETROS MÍNIMOS Y MÁXIMOS (DIÁMETRO Y ALTURA DE LA ROSCA) PREVISTOS EN LA NORMA GPI. NO SE IMPONE CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE VÁLVULAS SIN CASQUILLO |
Las cuotas se aplican a las mercancías, independientemente de la fracción arancelaria por la que ingresen a territorio nacional, para calcular:
- Cuotas Ad Valorem. Es necesario multiplica el valor en aduana de las mercancías por la tarifa.
- Cuotas Específicas. Es necesario multiplicar la tarifa establecida por las unidades tributables correspondiente (toneladas, unidades, kilogramos, entre otros).