Capítulo I
Disposiciones Aduaneras Complementarias
ARTÍCULO 299° (NOMENCLATURA ARANCELARIA).- Su aplicación se norma por las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las Notas Legales complementarias y adicionales de Sección y Capítulo, texto de partida o subpartida y las Reglas Generales de aplicación del Arancel Aduanero.
El Arancel Aduanero de Importaciones, las enmiendas o modificaciones a la Nomenclatura y a las Notas Explicativas del sistema armonizado que incorpore la Organización Mundial de Aduanas o la Comunidad Andina, para su vigencia en el país deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución expresa.
ARTÍCULO 300° (ESTRUCTURA DEL ARANCEL ADUANERO).- El Arancel Aduanero de Importaciones en su estructura corresponde a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) aprobada mediante la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, la que a su vez está basada en la versión única en idioma español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Las tasas de los tributos aduaneros así como el tratamiento preferencial arancelario, según los países de origen de las mercancías, estarán contemplados en el Arancel Aduanero de Importaciones.
ARTÍCULO 301° (MERCANCÍAS DECOMISADAS).- Derogado
El Artículo ha sido derogado inicialmente por el Decreto Supremo Nº 1460 de 10/01/2013 y posteriormente por el Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. (DS 1487).
ARTÍCULO 302° (DISTRIBUCIÓN DE MULTAS).- Las multas emergentes de resoluciones ejecutoriadas por delitos aduaneros tendrán la siguiente distribución: Veinte por ciento (20%) a un fondo de represión al contrabando de la Aduana Nacional que podrán destinarse al equipamiento, compensación a funcionarios aduaneros y otros gastos que establezca el Directorio de la Aduana Nacional.
- Diez por ciento (10%) al equipamiento y apoyo salarial a los fiscales adscritos a la Aduana Nacional.
- El remanente se destinará al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 303° (RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA).- Los funcionarios aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los procedimientos aduaneros.
ARTÍCULO 304° (APLICACIÓN DE PLAZOS).- Derogado.
El Artículo ha sido derogado por la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. (DS 27310).
CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO:
ARTÍCULO 4° (Plazos y Términos). Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente forma:
- Los plazos en meses se computan de fecha a fecha y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entiende que el plazo acaba el último día del mes. Si el plazo se fija en años, se entenderán siempre como años calendario.
- Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.
- Los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento. En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente. En el cómputo de plazos y términos previstos en este
Código, no surte efecto el término de la distancia (*). (*) El último párrafo de este artículo ha sido declarado inconstitucional por la Sentencia Constitucional 0079/2006 de 16 de octubre de 2006.
ARTÍCULO 305°.- (Derogados).
Los Artículos 44, 46, 48, 50, 55, 62, 67 y 305, han sido derogados por el Decreto Supremo N° 3542 de 25/04/2018 (DS 3542).