Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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84.50 | Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado. | |
- Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg: | ||
8450.11.00 | - - Máquinas totalmente automáticas | u |
8450.12.00 | - - Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada | u |
8450.19.00 | - - Las demás | u |
8450.20.00 | - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg | u |
8450.90.00 | - Partes | u |
Partida 84.50
84.50 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado
Nota Explicativa
Esta partida comprende las máquinas para lavar (incluso eléctricas y de cualquier peso) de uso doméstico o del tipo de las empleadas en lavanderías y que habitualmente se utilizan, en casas, lavanderías, hospitales, etc., para lavar la ropa blanca, artículos terminados, etc Constan generalmente de paletas o cilindros perforados rotativos para agitar o hacer circular continuamente el líquido y los artículos que se tratan, o, a veces, de un dispositivo vibrante que imprime al líquido un movimiento oscilante de alta frecuencia.
Se clasifican, además, aquí las máquinas que tienen un dispositivo de secado.
Sin embargo, las máquinas para la limpieza en seco se clasifican en la partida 84.51.
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de las máquinas de esta partida.
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 8450.11
Esta subpartida comprende las máquinas para lavar que efectúen, una vez seleccionado el programa y sin intervención del usuario, los trabajos de lavado, aclarado y escurrido.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 8450.11.11 a 8450.19.00
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg
Pertenecen, por ejemplo, a estas subpartidas las máquinas de lavar con cuba provista de agitador de paletas, de agitador en cruz, de pulsador, etc., o incluso de un dispositivo de inyección, las máquinas de lavar de tambor, incluidas aquéllas en las que el tambor sirve también para escurrir la ropa, las máquinas de lavar combinadas que reúnen en un mismo bastidor una lavadora de cuba o de tambor y una escurridora centrífuga de la partida 84.21.
Estas máquinas y aparatos de lavar tienen una capacidad expresada en peso de ropa seca no superior a 10 kilogramos, cuando el contenido (capacidad de llenado) del tambor o de la cuba de lavado sea de:
- 120 litros (120 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de tambor;
- 150 litros (150 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba dotadas de agitador (paletas);
- 200 litros (200 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba dotadas de pulsador;
- 250 litros (250 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba con circulación de agua (lavadoras de turbolavado).
Para el cálculo de la capacidad de llenado:
- no se tomarán en cuenta en las lavadoras de tambor, las nervaduras y otras deformaciones eventuales de los tambores;
- en las máquinas de cuba, no habrá que basarse en la altura total de la cuba (hasta el borde superior de la misma), sino en el nivel de llenado prescrito (véase la marca que indica el nivel de llenado) o en la altura total de la cuba disminuida en 10 centímetros si no existe marca.