Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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84.36 | Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. | |
8436.10.00 | - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales | u |
- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: | ||
8436.21.00 | - - Incubadoras y criadoras | u |
8436.29 | - - Los demás: | |
8436.29.10 | - - - Comederos y bebederos automáticos | u |
8436.29.20 | - - - Batería automática de puesta y recolección de huevos | u |
8436.29.90 | - - - Los demás | u |
8436.80 | - Las demás máquinas y aparatos: | |
8436.80.10 | - - Trituradoras y mezcladoras de abonos | u |
8436.80.90 | - - Los demás | u |
- Partes: | ||
8436.91.00 | - - De máquinas o aparatos para la avicultura | u |
8436.99.00 | - - Las demás | u |
Partida 84.36
84.36 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas
Nota Explicativa
Esta partida comprende una gran variedad de máquinas o de aparatos que no realizan las funciones definidas en las partidas 84.32 a 84.35 y que son de los tipos rurales o de los utilizados en explotaciones similares (cooperativas agrícolas, escuelas de agricultura, estaciones de experimentación, etc.), en silvicultura, así como en avicultura o en apicultura, con exclusión de las máquinas y aparatos del tipo de los manifiestamente destinados a la industria.
I. LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA O SILVICULTURA; GERMINADORES
En este grupo, se pueden citar:
A) Las espolvoreadoras de semillas, para recubrir los granos con polvos insecticidas, tóxicos, etc., generalmente constituidas por un simple tambor rotativo montado en un chasís y alimentado por una o varias tolvas.
Se excluyen de aquí las espolvoreadoras de la partida 84.24.
B) Los trituradores y mezcladores de abonos.
C) Las máquinas para cortar los injertos de las parras, árboles frutales, etc.
D) Las máquinas para cortar setos.
E) Las máquinas y aparatos para la preparación de alimentos y piensos para animales, tales como:
- Los disgregadores de tortas.
- Los cortadores de coles y demás máquinas para picar las plantas verdes.
- Los cortarraíces, así como las máquinas de triturar para remolachas, nabos, zanahorias o plantas forrajeras similares.
- Los cortapaja y cortaheno, incluidas las picadoras ensiladoras, que llevan un transportador de banda para introducir en el silo el forraje picado.
- Los aplastadores de granos, que realizan por aplastado el aplanado de los granos de avena, cebada, etc.
- Los trituradores y quebrantadores de cereales, maíz, etc., los molinos de harina, de tipo rural.
- Los mezcladores de piensos.
F) Los bebederos automáticos para ganado, caballos, cerdos, etc., tales como los constituidos por una cubeta metálica con una paleta móvil interior que regula la llegada del agua por la presión del hocico del animal.
G) Las esquiladoras mecánicas.
Las esquiladoras manuales comunes se clasifican en las partidas 82.14 u 85.10 según los casos.
H) Las máquinas y artefactos para la silvicultura, tales como:
- Las máquinas para arrancar los árboles con las raíces, provistas de mandíbulas que abarcan los troncos y los desenraízan por la acción de gatos hidráulicos.
- Las máquinas para talar los árboles por medio de cizallas hidráulicas o de sierras, incluso equipadas con dispositivos para quitar las ramas o seccionar los troncos o con mandíbulas para transportar y apilar, así como los artefactos para talar que se fijan en la delantera de un tractor y funcionan como una reja que corta las raíces y una palanca telescópica que aumenta el empuje del tractor.
- Las máquinas para trasplantar árboles con hojas que cortan un cepellón que contiene las raíces del árbol y que pueden eventualmente realizar el transporte a pequeñas distancias.
- Las destoconadoras por cepillado, que disgregan las cepas en profundidad por medio de discos provistos de cuchillas.
- Las máquinas para fragmentar las ramas, brotes, etc., después de olivar, podar, etc., formando virutas con láminas fragmentadoras que después se evacuan con un soplador.
IJ) Los aparatos de germinación (germinadores), los armarios de cultivo, etc., con dispositivos mecánicos (motores, bombas, ventiladores, etc.) o térmicos, con exclusión de los simples armarios o cajones, que siguen el régimen de la materia constitutiva.
Se excluyen de este grupo:
- Las hojas cortantes y cuchillas para máquinas rurales, tales como cortarraíces, cortapaja, cortaheno, etc. (partida 82.08).
- Los aparatos que se clasifican por su principio de funcionamiento en la partida 84.19, tales como los autoclaves y estufas para tubérculos, forraje, etc., excepto los germinadores y las incubadoras y criadoras para la avicultura.
- Los aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas (aparatos de riego, etc.) o en polvo (partida 84.24).
- Los ensiladores neumáticos, así como los tornos para el arrancado, arrastre, transporte o carga de árboles o tocones y demás aparatos de elevación o de manipulación (partidas 84.25, 84.26 u 84.28).
- Las máquinas para hacer hoyos para plantar, las topadoras, incluso las angulares, para talar o destoconar (partidas 84.29 u 84.30).
- Las máquinas de la industria azucarera para cortar las remolachas en cosetas (partida 84.38).
- Las máquinas para cortar las trozas en virutas, de la partida 84.39.
- Las descortezadoras de troncos o de trozas por chorro de agua (partida 84.24) o mecánicas (partidas 84.65 u 84.79).
- Las máquinas herramienta para el trabajo de la madera (partidas 84.65 u 84.67).
- Ídem al anterior.
- Los tractores específicamente diseñados para el arrastre de árboles (partida 87.01).
- Los aparatos para facilitar el parto de las vacas (partida 90.18).
- Los cañones granífugos (partida 93.03).
II. MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA
Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes:
- Las incubadoras. Estas máquinas están equipadas con dispositivos que permiten la vuelta automática de los huevos colocados en bandejas, en una atmósfera donde la temperatura, la circulación del aire y el grado de humedad pueden regularse con precisión. Pueden funcionar junto con un sistema de control que puede conectarse a un ordenador personal para optimizar la incubación. Algunas incubadoras, conocidas como incubadoras combinadas, incorporan las funciones de las incubadoras artificiales.
- Las incubadoras artificiales. En estas instalaciones, que incorporan dispositivos para regular la temperatura y la circulación del aire, los huevos se colocan en cajones o bandejas especiales hasta su eclosión.
- Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.
- Las baterías automáticas de crianza o de puesta, amplias instalaciones compuestas por series de células yuxtapuestas y equipadas con dispositivos automáticos para llenar los comederos, limpiar el suelo y recoger los huevos.
- Los aparatos mecánicos para mirar los huevos, sin dispositivo de clasificación (incluidos los electrónicos), pero con exclusión de las simples lámparas para mirar.
- El equipo de diferenciación sexual y de vacunación, permite en los recintos de cría de pollos, separar los pollos por sexos y vacunarlos. Estas máquinas no están diseñadas para ser usadas por los veterinarios.
Se excluyen de esta partida las máquinas, conocidas como sistemas de contar y empaquetar pollos, que permiten realizar estas operaciones de forma automática (partida 84.22); la función principal de estas máquinas es la manipulación de los pollos, el conteo sólo es una función secundaria que permite colocar en cada caja un número determinado de pollos, en función del tamaño de la caja.
Las clasificadoras y clasificadoras-miradoras de huevos se clasifican en la partida 84.33.
III. MAQUINAS Y APARATOS PARA LA APICULTURA
Este grupo comprende en especial:
- Las prensas para miel.
- Las máquinas para gofrar la cera en forma de panales.
Se excluyen de este grupo:
- Las colmenas (régimen de la materia constitutiva: por ejemplo, partida 44.21 para las colmenas de madera).
- Las calderas de baño María para refundir los panales de miel, incluso equipadas con un simple tornillo de apriete (partida 84.19).
- Las centrifugadoras para la extracción de miel (partida 84.21).
- Los pulverizadores y atomizadores portátiles (partida 84.24).
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de máquinas y aparatos de esta partida.