Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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84.26 | Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa. | |
- Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente: | ||
8426.11.00 | - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo | u |
8426.12 | - - Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente: | |
8426.12.10 | - - - Pórticos móviles sobre neumáticos | u |
8426.12.20 | - - - Carretillas puente | u |
8426.19.00 | - - Los demás | u |
8426.20.00 | - Grúas de torre | u |
8426.30.00 | - Grúas de pórtico | u |
- Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados: | ||
8426.41 | - - Sobre neumáticos: | |
8426.41.10 | - - - Carretillas grúa | u |
8426.41.90 | - - - Las demás | u |
8426.49.00 | - - Los demás | u |
- Las demás máquinas y aparatos: | ||
8426.91.00 | - - Diseñados para montarlos sobre vehículos de carretera | u |
8426.99 | - - Los demás: | |
8426.99.10 | - - - Cables aéreos («blondines») | u |
8426.99.20 | - - - Grúas de tijera («derricks») | u |
8426.99.90 | - - - Los demás | u |
Partida 84.26
84.26 Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa
Nota Explicativa
Esta partida comprende un cierto número de aparatos de elevación o de manipulación de acción discontinua.
APARATOS AUTOPROPULSADOS Y DEMAS APARATOS MOVILES
Con excepción de determinados tipos mencionados a continuación, que están montados en artefactos de transporte autónomos de la Sección XVII, esta partida comprende tanto los aparatos fijos como los aparatos móviles, incluso autopropulsados.
Las excepciones indicadas anteriormente son las siguientes:
a) Aparatos montados en vehículos del Capítulo 86.
Todos los aparatos y máquinas de elevación o de manipulación se clasifican en la partida 86.04 cuando están montados en vagones que puedan incorporarse a un convoy que circule por una red ferroviaria, cualquiera que sea el ancho de vía utilizado. Por regla general, este es el caso de los vagones grúa de elevación o de los vagones grúa para el servicio de los ferrocarriles (por ejemplo, para la colocación o levantamiento de los carriles) o de los vagones grúa para el servicio de los muelles de carga de los ferrocarriles. Los vehículos autopropulsados para la conservación y servicio de los ferrocarriles se clasifican igualmente en la partida 86.04. Por el contrario, están comprendidos aquí los aparatos y máquinas de elevación o de mantenimiento, montados en simples chasis, plataformas o carretillas que no constituyan verdadero material móvil de ferrocarriles. En general, este es el caso de las grúas que se desplazan por carriles en las obras, canteras, etc.
b) Aparatos montados en tractores o vehículos automóviles del Capítulo 87.
1) Aparatos montados en tractores.
Ciertos órganos de trabajo de los artefactos de esta partida o de la partida 84.31 están montados en un tractor proyectado esencialmente para tirar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas, pero equipados como los tractores agrícolas con simples dispositivos que permitan maniobrar los órganos de trabajo. Estos órganos de trabajo constituyen un equipo auxiliar para realizar trabajos determinados. En general, son relativamente ligeros y pueden montarse o cambiarse sobre el terreno por el propio usuario. En este caso, los órganos de trabajo quedan comprendidos en esta partida o en la partida 84.31, aunque se presenten con el tractor, estén o no montados en él, mientras que el tractor con los dispositivos que permitan maniobrar los órganos de trabajo se clasifica separadamente en la partida 87.01.
Por el contrario, están comprendidas aquí las máquinas y aparatos autopropulsados en los que la infraestructura motriz, los dispositivos de mando, los órganos de trabajo, así como los dispositivos de maniobra estén especialmente diseñados los unos para los otros de modo que formen un conjunto mecánico homogéneo. Este sería el caso, principalmente, de una infraestructura parecida a un tractor, pero especialmente diseñada, construida o reforzada para constituir una parte integrante de un artefacto que realice una o varias funciones de las mencionadas en esta partida (elevación, manipulación, etc.). Cuando se presentan aisladamente, estas infraestructuras se clasifican también en esta partida como máquinas incompletas que presentan las características esenciales de las máquinas completas. Las infraestructuras susceptibles de clasificarse en varias de las partidas 84.25 a 84.30 debido al dispositivo u órgano de trabajo con el que puedan estar indiferentemente equipadas se clasifican de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI o eventualmente por aplicación de la Regla General 3 c).
Criterios más detallados que permiten establecer una distinción entre los tractores de la partida 87.01 y las infraestructuras motrices de este Capítulo se enuncian en la Nota Explicativa de la partida 87.01.
2) Aparatos montados en chasis automóviles o en camiones.
Ciertos aparatos de elevación o de manipulación (grúas comunes, grúas ligeras de auxilio en carretera, etc.) están a veces montadas en un verdadero chasis automóvil o camión que reúne en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidades y órganos de dirección y de freno. Tales conjuntos deben clasificarse en la partida 87.05 como vehículos automóviles para usos especiales, tanto si el aparato de elevación o de manipulación está simplemente montado en el vehículo, como si forma con él un conjunto mecánico homogéneo salvo que se trate de vehículos diseñados esencialmente para el transporte clasificados en la partida 87.04.
Por el contrario, están comprendidos aquí los aparatos simplemente autopropulsados en los que uno o varios de los mecanismos de propulsión o de mando antes mencionados se encuentren reunidos en la cabina del aparato de elevación o de manipulación (lo más usual, una grúa) montado en un chasis de ruedas, incluso si este conjunto puede circular en carretera por sus propios medios.
Generalmente, las grúas de esta partida no se desplazan cargadas o sólo realizan desplazamientos cortos que suponen una actividad auxiliar en relación con la función de elevación que realizan.
c) Aparatos montados en artefactos flotantes del Capítulo 89.
Todos los artefactos de elevación o de manipulación (grúas, etc.) montados en pontones u otros artefactos flotantes, con máquina de propulsión o sin ella, se clasifican en el Capítulo 89.
APARATOS CON FUNCIONES MULTIPLES
Numerosas máquinas están diseñadas para realizar indiferentemente operaciones propias de las máquinas de las partidas 84.29 u 84.30 (excavación, explanación, sondeo, etc.) y algunas funciones de las previstas para los aparatos de esta partida o de las partidas 84.25, 84.27 u 84.28 (elevación, carga, etc.). Estas máquinas se clasifican de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI o eventualmente por aplicación de la Regla General 3 c). Las más características son las palas mecánicas y las excavadoras de cangilones (draglines), que pueden utilizarse como grúas (por ejemplo, cambiando el brazo o remplazando el cangilón de la excavadora por un gancho o garfio de elevación), las máquinas para excavar zanjas y al mismo tiempo colocar o retirar canalizaciones, etc.
Sin embargo, las máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga, manipulación, diseñados para incorporarlos a máquinas y aparatos diversos o bien para montarlos en artefactos de transporte de la Sección XVII, quedan comprendidos aquí cuando se presenten aisladamente.
La mayor parte de los artefactos de esta partida llevan generalmente en sus mecanismos polipastos, tornos o gatos y su estructura está formada frecuentemente por construcciones metálicas de importancia considerable.
Los elementos estáticos de estas construcciones (pórticos, puentes, etc.) quedan aquí comprendidos siempre que se presenten con los aparatos de elevación o manipulación.
Si se presentan en forma aislada se clasificarán en la partida 84.31 cuando estén equipados con órganos mecánicos (ruedas, roldanas, poleas, caminos de rodadura, deslizadores, carriles, etc.) indispensables para el movimiento de los elementos móviles de la máquina completa o cuando estén preparados para recibir tales órganos; en caso contrario se clasificarán en la partida 73.08.
Se clasifican aquí:
1) Los puentes grúa, que son pórticos que circulan por carriles y soportan bajo la viga transversal un potente polipasto o torno de elevación que se mueve en un camino de rodadura que abarca toda la longitud del puente. Están igualmente clasificados aquí los puentes grúa y aparatos similares que se utilizan en los reactores nucleares para la carga o descarga de los elementos combustibles.
2) Los puentes rodantes y vigas rodantes constituidos por un travesaño cuyas extremidades se apoyan sobre carriles dispuestos horizontalmente en consolas construidas en dos muros paralelos o en dos estructuras metálicas apropiadas.
3) Los pórticos de descarga fijos o móviles, sobre carriles, que alcanzan a veces una gran longitud generalmente con un saliente en voladizo, articulado o no, por encima de la dársena del puerto o del área de descarga y que están equipados con un artefacto de elevación sobre un carro que puede circular a lo largo del pórtico; existen algunos tipos especiales que se utilizan para la manipulación de piedras de cantería o de contenedores o en la construcción naval.
4) Los pórticos móviles sobre neumáticos, principalmente los que se utilizan para la manipulación de contenedores. Estos artefactos pueden ser autopropulsados, siempre que estén diseñados para trabajar parados o, si pueden desplazarse cargados a cortas distancias, que se trate de simples pórticos que consisten, en la mayor parte de los casos, en dos montantes verticales (a veces telescópicos) que se apoyan cada uno en un tren de ruedas y están unidos en la parte superior por un travesaño horizontal al que sirven de soporte.
5) Las carretillas puente, que están constituidas por un chasis del tipo puente generalmente provistos de montantes telescópicos que permiten regular la altura. Este chasis está normalmente montado sobre cuatro o más ruedas de neumáticos que son normalmente motrices y directrices al mismo tiempo, de modo que permitan maniobras de corto radio de giro.
Su especial estructura les permite desplazarse por encima de la carga, levantarla con los órganos de agarre apropiados colocados entre las ruedas de las que están provistos, transportarla a corta distancia y depositarla. Algunos tienen anchura, altura, y dimensiones que les permiten colocarse por encima de los vehículos de transporte para tomar o depositar la carga.
Las carretillas puente se utilizan en las fábricas, depósitos, puertos, aeropuertos, para la manipulación de cargas largas (perfiles, troncos de madera, madera serrada, piezas de carpintería, etc.) o de contenedores que algunas veces apilan.
6) Las grúas de torre, estas grúas constan básicamente de una torre, que suele estar formada por secciones individuales, de gran altura, fija o móvil sobre carriles, un brazo o pluma principal, horizontal, equipado con carros, tornos, plataformas de servicio y una cabina para el operador, un brazo o pluma de equilibrio, con contrapesos, barras de unión para sujetar los brazos y un mecanismo de giro, que puede estar situado en la parte superior o en la base, para permitir orientar la grúa. La torre puede estar equipada con un sistema hidráulico y dispositivos mecánicos que permitan elevar la pluma para fijar nuevas secciones a la torre y así incrementar la altura de trabajo de la grúa."
7) Las grúas de pórtico, utilizadas frecuentemente en los puertos y cuyo soporte está constituido por un pórtico de cuatro patas, que rueda sobre carriles que abarcan una o varias vías férreas.
8) Las grúas, que permiten la elevación y también, frecuentemente, un cierto desplazamiento lateral de las cargas; están constituidas esencialmente por un brazo o pluma horizontal u oblicuo con una polea en el extremo que soporta el cable de elevación, accionado por un torno; la pluma puede estar articulada de diversas formas para permitir un alcance variable o una elevación más rápida y el soporte puede estar constituido por una torre o castillete fijo, a veces muy alto (véase la introducción a esta Nota Explicativa para los vagones grúa, las grúas automóviles y las grúas montadas en pontones).
9) Los aparatos de elevación sobre cable aéreo, instalaciones para elevar y transportar materiales, constituidas por uno o varios cables transportadores en los que se desplaza un carretón torno con un mecanismo de elevación y sostenidos por mástiles fijos u oscilantes; estas instalaciones se utilizan sobre todo para manipular materiales en grandes obras (presas o puentes), canteras, etc.
10) Las grúas de tijera formadas por un brazo en forma de pluma que gira en la base de un mástil fijo en el que puede subir o bajar la pluma por medio de obenques con poleas y polipastos que unen las extremidades del brazo y del mástil (véase también la introducción a esta Nota Explicativa sobre las grúas montadas en pontones).
11) Las carretillas grúa, que están diseñadas para desplazar la carga a cortas distancias en las fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos y constituidas, para estos fines, por una grúa ligera montada en un chasis del tipo de carretilla automóvil, generalmente en forma de cajón, que tienen una gran distancia entre los ejes y anchura de vía para evitar el vuelco.
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), las partes de los aparatos de esta partida se clasifican en la partida 84.31.
Se excluyen de esta partida los camiones grúa de la partida 87.05.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 8426.41.00 y 8426.49.00
Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 84.26, «Aparatos autopropulsados y demás aparatos móviles», apartado b) 2.
Para la distinción entre máquinas y aparatos autopropulsados de estas subpartidas y los vehículos automóviles para usos especiales de la partida 87.05, se considera que, en principio, se clasifican en estas subpartidas:
- cuando la propulsión se confíe al motor que forma parte del dispositivo de elevación;
- cuando la velocidad máxima sea de 20 km/hora;
- cuando tengan una sola cabina que forme parte del dispositivo de elevación;
- cuando, generalmente, solo se desplacen o realicen, cargadas, desplazamientos de pequeña importancia que desempeñen una función auxiliar en relación con la de elevación.