Las personas físicas que tributen en los términos del Régimen Simplificado de Confianza de la Ley del ISR, pueden optar por efectuar la importación o exportación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 (tres mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado, para lo cual deben:
Procedimiento
- Tramitar por conducto de un agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, un pedimento de importación o exportación definitiva con las claves que correspondan conforme a lo contemplado en los apéndices 2 y 8, del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- La información que se declare en los campos del pedimento correspondientes a la clave en el RFC, nombre y domicilio del importador o exportador, deberá corresponder a la información declarada en el RFC.
- En el campo del pedimento de importación o exportación correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos.
- Anexar al pedimento de importación o exportación, el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, presentado y transmitido conforme a lo contemplado en la Ley Aduanera.
- Las mercancías sujetas a NOM deberán acreditar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
- Previo a la importación o exportación deberá presentar, en su caso, el formato electrónico B14 “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” o B15 “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, contenidos en el Anexo 1 de Reglas Generales de Comercio Exterior.
Las mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las NOM -Normas Oficiales Mexicanas- y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del IGI o del IVA, no podrán ser importadas o exportadas mediante el procedimiento establecido.
Ni las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de tres metros sin suspensión hidráulica ni neumática, así como las mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80 de la TIGIE.
La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías, se calcularán aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global del 19%.
En el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa global del 19% y sólo podrán ser importadas a través de este procedimiento abreviado, siempre que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y se cubran las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que corresponda.
Importaciones y Exportaciones Postales
Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras, el mismo al cual se le faculta y está obligado a:
- Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas.
- Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, número de identificación comercial, valoración y determinación de créditos fiscales.
- Entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y pagado los créditos fiscales, independientemente del tipo de envío postal.
- Recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones, y enterarlo a la Tesorería de la Federación a más tardar treinta días después de presentadas las mercancías a las autoridades aduaneras para su despacho.
- Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago conforme a la ley de la materia, una vez puestas a disposición de las autoridades aduaneras pasarán a ser propiedad del Fisco Federal.
- Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a efecto de ejercer sus funciones, para lo cual quedan facultadas para recabarlos del interesado, en su caso.
- Dar aviso a las autoridades aduaneras de los bultos y envíos postales que contengan mercancías de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retornen al remitente.
El remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación lo manifestará en las envolturas.
Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja o región fronteriza al resto del país.
Procedimiento
Se realizará la importación de mercancías sin utilizar el formato D1 “Formulario Postal”, ni los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, y sin el pago del IGI, del IVA y DTA, siempre que:
- El valor en aduana de las mercancías a importar, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América; y
- La mercancía no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
Al amparo de lo establecido en la presente, se podrá efectuar la importación de libros, independientemente de su cantidad o valor, salvo aquellos que se clasifiquen en la fracción arancelaria con su NICO 4901.10.99 00 que estén sujetos al pago del IGI.
Se podrá realizar la importación de mercancías utilizando el formato D1 “Formulario Postal”, sin los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal ni de representante legal acreditado, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 19% o las tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por Empresas de mensajería y paquetería, según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06 00, siempre que:
- El valor en aduana de las mercancías, por destinatario o consignatario, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América; y
- Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
Las mercancías cuyo valor en aduana, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América y estas se encuentren sujetas al pago de contribuciones distintas del IGI, IVA o DTA, deberán importarse al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción, pagando las contribuciones correspondientes mediante el formato D1 “Formulario Postal”.
Una vez cumplidas las regulaciones y restricciones no arancelarias, para realizar la entrega de la mercancía, SEPOMEX recibirá el comprobante del pago de contribuciones de las mercancías que se importen al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción.
La importación de mercancías realizadas conforme a esta fracción, no será deducible para efectos fiscales.
Los datos contenidos en el formato D1 “Formulario Postal”, son definitivos y sólo podrán modificarse una vez antes de realizarse el despacho aduanero de las mercancías, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, mediante la rectificación de los datos en dicho Formulario, siempre que el interesado presente una solicitud por escrito dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la determinación para el pago de las contribuciones o ante la oficina del SEPOMEX correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción, valor o cantidad de la mercancía, incluso el importe a pagar.
La rectificación del importe a pagar generará la creación de un nuevo formato denominado “Rectificación de Formulario Postal” por parte de la autoridad aduanera, para que se obtenga la línea de captura con el importe a pagar.
Atribuciones de SEPOMEX
El SEPOMEX debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de manera mensual, dentro de los primeros cinco días del mes de calendario siguiente al mes en que se haya realizado el despacho de las mercancías, la información asociada a cada operación realizada durante el citado periodo:
Información del destinatario:
- Nombre, denominación o razón social.
- Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
- Teléfono, en caso de contar con dicha información.
- Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
Información del remitente:
- Nombre, denominación o razón social.
- Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
- Teléfono, en caso de contar con dicha información.
- Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
Información por cada envío individual:
- Descripción de la mercancía.
- Número de piezas.
- Peso bruto.
- Unidad de medida.
- Valor declarado.
- Moneda.
- País de procedencia.
- Fecha de arribo a territorio nacional / fecha de salida del territorio nacional.
- Número y fecha de emisión de la guía de embarque.
- Número y fecha de registro en el sistema de SEPOMEX, en su caso.
Mercancías de Prohibida Importación
No podrán importarse bajo el procedimiento señalado, mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas a través de la vía postal, así como mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.
De igual manera, no podrán importarse y exportarse por la vía postal las mercancías prohibidas por los acuerdos internacionales en materia postal de los que México sea Parte, así como por la TIGIE.
Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de las mercancías, el interesado podrá solicitar la utilización del formato D1 “Formulario Postal”, para realizar el pago de contribuciones por la exportación realizada.
Procedimiento Simplificado de Despacho por Empresas de Mensajería y Paquetería
La Empresa de mensajería y paquetería que cuente con el registro correspondiente, podrá efectuar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, cuando el valor en aduana de las mismas no exceda de 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario tratándose de importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación.
Procedimiento
I. Tramitar un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, mismo que podrá amparar las mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente entregándole el pedimento al interesado o bien, las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, una copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales, el citado pedimento se tramitará de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:
- 9901.00.01 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.
- 9901.00.02 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.
- 9901.00.05 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.
- Tratándose de las mercancías sujetas a tasas globales, los códigos genéricos que correspondan.
b) En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01 00.
c) Tratándose de operaciones de importación o exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias con sus NICO 7102.10.01 00, 7102.21.01 00 y 7102.31.01 00, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las mercancías distintas a las señaladas en los incisos a) y b) de la presente fracción.
d) Declarar la clave en el RFC del importador, cuando este no hubiera sido proporcionado, invariablemente se deberá asentar el que corresponda a la Empresa de mensajería y paquetería.
e) Declarar el nombre, denominación o razón social y domicilio del importador, cuando estos datos no hubieran sido proporcionados, se deberán asentar los datos de la Empresa de mensajería y paquetería.
II. Transmitir los documentos que acrediten que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) de la presente regla.
III. Determinar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías, según corresponda.
IV. Declarar y transmitir el número del acuse de valor.
V. No es necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América y la Empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario y, en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.
VI. Declarar en el pedimento las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del transporte en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.
Mercancías de Prohibida Importación
No podrán importarse de conformidad con la presente regla aquellas mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE; que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias; que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas por Empresas de mensajería y paquetería.
Tampoco podrán importarse mercancías de difícil identificación que para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria; en todos los casos independientemente de la cantidad y del valor consignado.
Tampoco podrán importarse al amparo de lo señalado, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.
Tampoco podrán importarse aquellas mercancías en las que no se señale su valor o este sea igual a cero, o cuando no se hubiera incluido su descripción, esta sea genérica o indique, entre otras descripciones “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro.
Si la Empresa de mensajería y paquetería identifica que la descripción proporcionada por el remitente no permite realizar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, a fin de determinar si la misma se encuentra sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias; corresponde a mercancías cuya importación o exportación se encuentra prohibida, o cuyo despacho únicamente puede realizarse por una aduana exclusiva; no podrá efectuar el despacho aduanero.
Tratándose de importaciones, la Empresa de mensajería y paquetería únicamente podrá efectuar el despacho de las mercancías mediante el procedimiento señalado, en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre de mercancías que no hubieran sido destinadas a los regímenes de depósito fiscal y recinto fiscalizado estratégico previo a su importación.´
Obligación Tributaria
Las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías efectuada a través del procedimiento simplificado, se determinarán de conformidad con lo siguiente:
I. Se aplicará al valor de las mismas una tasa global del 19%.
II. Tratándose de envíos de mercancías provenientes de algún país Parte de los tratados (TLCP, PAAP, TIPAT) cuyo valor en aduana no exceda de 1 (un) dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se efectuará su despacho sin el pago del IGI y del IVA, siempre que las mismas:
- Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en estos no exceda al monto señalado;
- No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; y
- Se pague la cuota del DTA, establecida en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos.
III. Tratándose de envíos provenientes de algún país Parte del tratado (T-MEC):
a) Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se efectuará el despacho de las mercancías sin el pago del IGI y del IVA, siempre que las mismas:
- Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en estos no exceda al monto señalado;
- No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; y
- Se pague la cuota del DTA, establecida en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal Derechos.
b) Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera y no exceda de 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 17%, siempre que las mismas:
- Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en estos no exceda al monto señalado;
- No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Tasas Globales Aplicables en Operaciones Efectuadas por Empresas de Mensajería y Paquetería
I. Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:
Código genérico | Mercancía | Tasa global |
---|---|---|
9901.00.11.00 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 77.00 % |
9901.00.12.00 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 82.00 % |
9901.00.13.00 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 114.00 % |
9901.00.15.00 | Cigarros. | 691.00 % |
9901.00.16.00 | Puros y tabacos labrados. | 401.00 % |
II. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, de acuerdo con dicho tratado y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8, contenidos en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y aplicar la tasa global del país de origen que le corresponda, de conformidad con lo siguiente:
Mercancía | Tasa global por país de origen | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
T-MEC | Chile | Colombia | Comunidad Europea, Principado de Andorra y República de San Marino | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua | Uruguay | Japón | |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 47.00 % | 47.00 % | 47.00 % | 77.00 % | 66.00 % | 77.00 % | 77.00 % |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L y hasta 20° GL. | 51.00 % | 51.00 % | 51.00 % | 52.00 % | 51.00 % | 74.00 % | 82.00 % |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 77.00 % | 77.00 % | 77.00 % | 114.00 % | 77.00 % | 104.00 % | 79.00 % |
Cigarros | 493.00 % | 570.00 % | 570.00 % | 572.00 % | 570.00 % | 573.00 % | 573.00 % |
Puros y tabacos labrados | 243.00 % | 398.00 % | 398.00 % | 245.00 % | 398.00 % | 401.00 % | 246.00 % |
Mercancía | Tasa global por país de origen | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Israel | Asociación Europea de Libre Comercio | Perú | Panamá | Alianza del Pacífico | TIPAT | Reino Unido | |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 77.00 % | 77.00 % | 48.00 % | 51.00 % | 48.00 % | 62.00 % | 77.00 % |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L y hasta 20° GL. | 82.00 % | 82.00 % | 52.00 % | 52.00 % | 52.00 % | 67.00 % | 52.00 % |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 114.00 % | 114.00 % | 79.00 % | 79.00 % | 79.00 % | 78.00 % | 114.00 % |
Cigarros | 572.00 % | 572.00 % | 573.00 % | 496.00 % | 496.00 % | 494.00 % | 572.00 % |
Puros y tabacos labrados | 400.00 % | 400.00 % | 401.00 % | 246.00 % | 246.00 % | 245.00 % | 245.00 % |
Cumplimiento de Medidas No Arancelarias
Los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión.