Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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84.63 | Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia. | |
8463.10 | - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares: | |
8463.10.10 | - - De trefilar | u |
8463.10.90 | - - Las demás | u |
8463.20.00 | - Máquinas laminadoras de hacer roscas | u |
8463.30.00 | - Máquinas para trabajar alambre | u |
8463.90 | - Las demás: | |
8463.90.10 | - - Remachadoras | u |
8463.90.90 | - - Las demás | u |
Partida 84.63
84.63 Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia
Nota Explicativa
Con excepción de las de la partida 84.62, esta partida comprende el conjunto de máquinas herramienta que trabajan por deformación de metal o de cermets, sin arranque de materia.
La mayor parte de estas máquinas son accionadas mecánicamente. Pero, aunque sean movidas a mano o con el pie (máquinas de pedal), se distinguen de las herramientas de mano de la partida 82.05, así como de las herramientas de uso manual de la partida 84.67, por el hecho de que, diseñadas habitualmente para apoyarlas en un basamento, o bien, para fijarlas al suelo, a un banco, una pared o a otra máquina, tienen una placa de asiento o cualquier otro dispositivo apropiado.
Se clasifican aquí:
1) Las máquinas o bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambre o similares; así como las máquinas de trefilar.
2) Las máquinas para fabricar y roscar bulones o tornillos, por rodado o laminado, pero no por arranque de metal.
3) Las máquinas para trabajar alambre, destinadas, por ejemplo, a la fabricación de artículos tales como muelles, alambre de púas, determinadas cadenas, alfileres, puntas, clavos, grapones, etcetera. Pertenecen igualmente a este grupo las máquinas para fabricar enrejados metálicos, que distintas de las máquinas de tejer de tipo normal, tanto por el principio de funcionamiento como por los elementos de que constan, son específicas de esta clase de trabajo. Se excluyen las máquinas para el ensamblado de alambres previamente conformados (por ejemplo, partida 84.79).
Las máquinas para fabricar cordelería mixta de alambre o de textiles o cables metálicos se clasifican en la partida 84.79.
4) Las máquinas para hacer las espirales de los filamentos de lámparas eléctricas.
5) Las remachadoras, salvo que se trate de prensas de la partida 84.62.
6) Las máquinas para reducir, es decir, las máquinas para disminuir el diámetro de los tubos o de las barras mediante paso forzado entre matrices rotativas.
7) Los tornos de repulsar. Estas máquinas se diferencian de los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58 por el hecho de que trabajan por deformación de metal.
8) Las máquinas de fabricar tubos flexibles con flejes en espiral.
9) Las máquinas para el conformado de metales por impulsos electromagnéticos (magnetoformado), que utilizan la fuerza de un flujo magnético para dar forma, sin arranque de materia, con una matriz, a piezas metálicas, generalmente tubulares.
PARTES Y ACCESORIOS
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI) las partes y accesorios de las máquinas herramienta de esta partida se clasifican en la partida 84.66, con excepción, sin embargo, de los útiles del Capítulo 82.
Se excluyen además de esta partida:
- Las herramientas de mano (partida 82.05).
- Las máquinas de zunchar balas, cajas, etc., así como las de engastar las tapas de las latas llenas (partida 84.22).
- Los centros de mecanizado, las máquinas de puesto fijo y las máquinas de puestos múltiples, para el trabajo del metal (partida 84.57).
- Las herramientas neumáticas, hidráulicas con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (partida 84.67).
- Las máquinas y aparatos para ensayos (partida 90.24).