Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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84.17 | Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos. | |
8417.10.00 | - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales | u |
8417.20 | - Hornos de panadería, pastelería o galletería: | |
8417.20.10 | - - Hornos de túnel | u |
8417.20.90 | - - Los demás | u |
8417.80 | - Los demás: | |
8417.80.20 | - - Hornos para productos cerámicos | u |
8417.80.30 | - - Hornos de laboratorio | u |
8417.80.90 | - - Los demás | u |
8417.90.00 | - Partes | u |
Partida 84.17
84.17 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos
Nota Explicativa
Excluyendo los hornos de calentamiento eléctrico, esta partida comprende todos los hornos industriales o de laboratorio constituidos por recintos en los que se producen temperaturas relativamente elevadas concentrando el calor producido en un hogar interior o exterior para someter a un tratamiento térmico (cocción, fusión, calcinación, descomposición, etc.) productos diversos colocados en la propia solera del horno, o bien, en crisoles, retortas, placas, etc., o, más raramente, mezclados con el combustible. Están igualmente comprendidos aquí los hornos calentados con vapor.
En ciertos tipos (hornos de túnel), los objetos y materias que se tratan se desplazan en el horno en forma continua, por ejemplo, por medio de un transportador de banda.
Entre los aparatos de esta partida, se pueden citar:
- Los hornos de fusión o tostación de minerales.
- Los hornos de fusión de metales (incluidos los cubilotes).
- Los hornos para recalentado, temple o tratamiento térmico de los metales.
- Los hornos de cementación.
- Los hornos de panadería, de pastelería o de galletería (incluidos los hornos de túnel).
- Los hornos de coque.
- Los hornos para carbonizar la madera.
- Los hornos rotativos de cemento y los hornos mezcladores de yeso.
- Los hornos de tejar, de cerámica o vidrio (incluidos los hornos de túnel).
- Los hornos para esmaltar.
- Los hornos especialmente diseñados para la fusión, sinterizado o tratamientos de material fisionable recuperado para reciclar, para la separación por procedimientos pirometalúrgicos de los combustibles nucleares irradiados, para la combustión de grafito o de filtros radiactivos o la cocción de arcilla o vidrio que contengan escorias radiactivas.
- Los hornos crematorios.
- Las instalaciones y aparatos especialmente diseñados para la incineración de basuras, etc.
Los hornos esencialmente constituidos por materias refractarias o cerámicas se clasifican en el Capítulo 69. Ocurre lo mismo con los ladrillos, piezas de construcción y otros productos refractarios o cerámicos destinados a la construcción de hornos, pero las piezas metálicas que se presenten al mismo tiempo que estos materiales se clasifican en la Sección XV. Sin embargo, las materias cerámicas o refractarias que se presenten en forma de guarniciones u otras partes completas y netamente especializadas de un horno esencialmente metálico -montado o no- se clasifican aquí, siempre que se presenten con el horno.
Numerosos hornos industriales llevan artefactos o dispositivos mecánicos principalmente para enhornar y deshornar los productos tratados, para la manipulación de las puertas, tapaderas, soleras u otros órganos móviles, o bien, para bascular el horno; estos aparatos de elevación o manipulación se admiten con el mismo régimen del horno, siempre que formen cuerpo con los aparatos de este último; en caso contrario, se clasifican en la partida 84.28.
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de hornos de esta partida, tales como puertas, registros, mirillas, paredes y bóvedas, toberas y timpas de altos hornos o de hornos de cuba similares.
Se excluyen además de esta partida:
- Los hornos que no sean industriales o de laboratorio (partida 73.21).
- Los aparatos del tipo de los clasificados en la partida 84.19, incluidos los hornos de craqueo de petróleo, las autoclaves, estufas, hornos de secado, etc.
- Los convertidores (partida 84.54).