Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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84.76 | Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda. | |
- Máquinas automáticas para venta de bebidas: | ||
8476.21.00 | - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado | u |
8476.29.00 | - - Las demás | u |
- Las demás: | ||
8476.81.00 | - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado | u |
8476.89.00 | - - Las demás | u |
8476.90.00 | - Partes | u |
Partida 84.76
84.76 Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda
Nota Explicativa
La expresión máquinas automáticas para la venta de productos designa los diversos aparatos que suministran una mercancía cuando se introducen en ellas una o varias monedas, una ficha o una tarjeta magnética por una ranura preparada al efecto. Esta partida se refiere a los aparatos que no están comprendidos más específicamente en otra partida de la Nomenclatura. En el contexto de esta partida, el término “venta” se refiere al intercambio “monetario” entre el comprador y la máquina con el fin de adquirir un producto. Se excluyen de esta partida las máquinas que dispensan un producto pero que no tienen un dispositivo de aceptación de pago.
Se excluyen de esta partida las máquinas de distribución automática de bebidas frías o calientes sin dispositivo de aceptación de pago (partida 84.19).
Esta partida comprende no sólo los aparatos en los que la propia distribución es automática, sino también los que consisten en una serie de compartimentos en los que se recogen las mercancías a mano después de introducir la moneda o ficha y presionar un botón para abrir el compartimiento correspondiente a la mercancía deseada.
Por el contrario, se excluyen, los armarios, cofres u otros receptáculos simplemente provistos de una cerradura individual de desbloqueo automático mediante moneda o ficha, tales como las que se utilizan en ciertas estaciones para depositar los equipajes o en ciertas salas de espectáculos para los gemelos de teatro (Sección XV o Capítulo 94, principalmente, según los casos).
El hecho de que estos aparatos, los distribuidores de géneros alimenticios principalmente, estén, a veces, equipados con dispositivos para la preparación de los productos (zumos de fruta, café, helados, etc.) o, a fortiori, con un simple dispositivo de calentamiento o enfriamiento no afecta a la clasificación en esta partida, siempre que la función principal siga siendo la venta automática de los productos en el sentido indicado anteriormente.
Entre los aparatos de fichas o monedas comprendidos aquí, se pueden citar, entre otros, los distribuidores de sellos de correos, de billetes de ferrocarril, o caramelos, helados, cigarros y cigarrillos; bebidas, tales como cerveza, vino, licores, café, zumos de frutas; productos de tocador (incluidos, los distribuidores o pulverizadores de perfumes), de medias, películas fotográficas, periódicos, etc., las máquinas de imprimir o distribuir por estampación direcciones u otras indicaciones sobre bandas de metal.
Esta partida comprende igualmente las máquinas para cambiar moneda.
PARTES
Están igualmente comprendidos aquí los mecanismos de venta automática para instalar en los escaparates de las tiendas o almacenes, así como, salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), las partes de máquinas de esta partida.
Se excluyen de esta partida, aunque funcionen automáticamente por medio de una moneda o de una ficha:
- Las cerraduras para armarios o puertas de retretes, por ejemplo (partida 83.01).
- Las bombas para la distribución de carburantes o de lubricantes del tipo de las utilizadas en las estaciones de servicio o en los garajes (partida 84.13).
- Las básculas (partida 84.23).
- Las máquinas de escribir (partida 84.69).
- Los aparatos automáticos para limpiar el calzado que funcionen con monedas (partida 84.79).
- Las máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.10).
- Los aparatos de telefonía (partida 85.17).
- Los receptores de televisión (partida 85.28).
- Los telescopios, aparatos fotográficos y aparatos de proyección cinematográfica (Capítulo 90).
- Ídem al anterior.
- Los contadores de gas o de electricidad (partida 90.28).
- Los aparatos para juegos de destreza o de azar (partida 95.04) y demás aparatos del Capítulo 95.
Notas de Subpartidas
Subpartidas Arancelarias 8476.21 y 8476.29
La expresión “máquinas automáticas para venta de bebidas” alcanza a cualquier máquina automática para vender bebidas (café, té, zumo de frutas, bebidas alcohólicas, etc.) bien listas para su consumo en una taza o en cualquier otro recipiente (por ejemplo: botes, botellas y envases de cartón), o bien distribuyendo separada y simultáneamente polvos instantáneos y agua fría o caliente.