Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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70.09 | Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores. | |
7009.10.00 | - Espejos retrovisores para vehículos | u |
- Los demás: | ||
7009.91.00 | - - Sin enmarcar | u |
7009.92.00 | - - Enmarcados | u |
Partida 70.09
70.09 Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores
Nota Explicativa
Se designa con el nombre de espejos de vidrio, el vidrio (lunas de vidrio y vidrio de ventanas) con una de las caras recubierta de una capa de metal (generalmente plata o a veces platino o aluminio) que permite una reflexión clara y brillante de las imágenes.
El plateado se hace con una disolución amoniacal de nitrato de plata disuelta en agua, mezclada con una disolución reductora a base de tartrato doble de potasio y de sodio o de azúcar invertido. Estos productos se vierten sobre la cara que se quiere recubrir, previamente limpiada. La reducción de la sal de plata produce un depósito adherente y brillante de plata metálico.
El platinado se realiza con un compuesto de cloruro de platino que se extiende con un pincel. Después se calienta el vidrio en un horno a una temperatura próxima a la de reblandecimiento. Se obtiene así una capa de metal muy adherente.
La capa de metal (de plata más especialmente) se protege con una o varias capas de barniz, o bien por cobreado galvanoplástico, recubierto también por un barniz.
Esta partida comprende también, no sólo el vidrio plateado, platinado, etc., en placas, sino también los espejos de cualquier forma y dimensión (espejos o lunas-espejo para muebles, apartamentos, compartimientos de ferrocarril, etc., espejos de tocador, de mano, para colocar sobre el suelo o colgar; espejos de bolsillo, incluso con estuche de protección, etc., incluidos los espejos deformantes y los espejos retrovisores (por ejemplo, para vehículos). Todos estos espejos pueden estar revestidos de un soporte (de cartón, tejido, etc.), rebordeados o enmarcados (con metal, madera, plástico, etc.), en los que el propio marco puede estar adornado con otras materias (tejidos, concha, nácar, carey, etc.). También los espejos que reposan sobre el suelo se clasifican aquí de acuerdo con la Nota 1 b) del Capítulo 94.
Esta partida también comprende los espejos, incluso enmarcados, con ilustraciones sobre una cara, siempre que conserven el carácter esencial de espejo. Sin embargo, desde el momento en que tales ilustraciones impidan la utilización de los espejos como tales, se clasificarán como artículos decorativos de vidrio de la partida 70.13.
Sin embargo, hay que observar que los espejos incorporados a otros elementos y transformados así en partes de muebles del Capítulo 94 (por ejemplo, una puerta de armario) siguen el régimen de los muebles correspondientes.
Además, se excluyen de esta partida:
- Los espejos manifiestamente transformados por unión de otras materias en artículos comprendidos más específicamente en otras partidas, tales como ciertas bandejas con asas, empuñaduras, soportes, etc., (partida 70.13). Por el contrario, los centros de mesa constituidos por un simple espejo se clasifican aquí.
- Los espejos cuyos marcos o monturas, lleven metal precioso o chapados de metal precioso, incluso con perlas naturales o cultivadas, diamantes u otras piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, salvo que sean simples adornos o accesorios de mínima importancia (partida 71.14), o bien perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (partida 71.16).
- Los espejos ópticos de vidrio, trabajados ópticamente (Capítulo 90) (véanse las Notas Explicativas correspondientes).
- Los espejos combinados con otros elementos, que constituyan juegos, juguetes o artículos de caza (por ejemplo, espejos para cazar alondras) (Capítulo 95).
- Los espejos con más de cien años de antigüedad (partida 97.06).