Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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III. JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS | ||
71.14 | Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). | |
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): | ||
7114.11 | - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué): | |
7114.11.10 | - - - De ley 0,925 | kg |
7114.11.90 | - - - Los demás | kg |
7114.19.00 | - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) | kg |
7114.20.00 | - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común | kg |
Partida 71.14
71.14 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)
Nota Explicativa
Esta partida comprende un conjunto de artículos, total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso (véase la Nota 10 de este Capítulo), habitualmente ejecutados por orfebres, de dimensiones generalmente más considerables que las joyas de la partida 71.13 y que consisten en:
- Objetos para el servicio de mesa, tales como: cuchillos de mesa, servicios para trinchar, cucharas, tenedores, cucharones, trinchantes, bandejas para servir, fuentes y platos, soperas, ensaladeras, legumbreras, salseras, rabaneras, azucareros, cafeteras, teteras, escudillas, tazas, cubiletes, hueveras, garrafas, servicios para beber, copas, paneras y cestas para el pan, repostería o frutas, etc.; para pescado, para pastelería, cubos para hielo, vinagreras, pinzas para azúcar, posacuchillos, campanillas de mesa, servilleteros, tapones ornamentales.
- Objetos para el tocador, tales como: espejos manuales, frascos y polveras (excepto las de la partida 71.13), cepillos (de ropa, para el cabello, de uñas, etc.); los peines, aguamaniles, jarrones para agua, etc. Los vaporizadores se clasifican en la partida 96.16.
- Artículos de oficina: tinteros, escribanías, sujetalibros, prensapapeles, abrecartas, cortapapeles, etc.
- Servicios de fumador, tales como: estuches para cigarros o cigarrillos, botes para tabaco, ceniceros, portacerillas, cortapuros, con excepción de los artículos de las partidas 96.13 o 96.14.
- Artículos de adorno interior, excepto los anteriores, tales como: bustos, estatuillas, figuras diversas (animales, figuras alegóricas, etc.), estuches de joyas, centros de mesa, jarrones, maceteros, marcos, lámparas, candelabros, palmatorias, candeleros, guarniciones de chimenea, fuentes y platos decorativos, medallas y medallones (excepto los de adorno personal), trofeos o pebeteros.
- Artículos para el culto, tales como: relicarios, cálices, copones, custodias, cruces, candelabros o lámparas.
Esta partida comprende igualmente los esbozos y artículos incompletos, así como las partes reconocibles como tales de artículos de orfebrería, como mangos de cuchillos o los mangos y monturas de cepillos de tocador.
Lo mismo que los artículos de joyería y con las mismas reservas en relación con las simples guarniciones o accesorios de mínima importancia, los artículos de orfebrería de esta partida, para clasificarse aquí, deben estar compuestos total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso; pueden también llevar perlas (naturales, cultivadas o falsas), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), piedras falsas, carey, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
No pertenecen a esta partida:
- Los paraguas, bastones y demás artículos de la partida 66.01 o 66.02, con guarniciones de materias de este Capítulo, así como las partes, guarniciones y accesorios de estos artículos, total o parcialmente de estas materias (partida 66.03).
- Los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo, gemelos y anteojos).
- Los artículos de relojería del Capítulo 91 (relojes, despertadores, etc., y sus cajas y gabinetes).
- Los instrumentos de música (Capítulo 92).
- Las armas y sus partes del Capítulo 93 (armas blancas, pistolas, revólveres, etc.).
- Los vaporizadores de tocador, así como sus monturas y cabezas de monturas (partida 96.16).
- Las producciones originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), los objetos de colección de la partida 97.05 y las antigüedades de la partida 97.06.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véanse las notas 2 A) y 10 de este capítulo.