Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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70.17 | Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados. | |
7017.10.00 | - De cuarzo o demás sílices fundidos | u |
7017.20.00 | - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300° C | u |
7017.90.00 | - Los demás | u |
Partida 70.17
70.17 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados
Nota Explicativa
El vidrio de laboratorio comprendido en esta partida se refiere a los artículos de vidrio de los tipos utilizados habitualmente en los laboratorios (de investigación, de farmacia, industriales, etc.) para usos generales, entre los que se pueden citar: frascos especiales (frascos lavadores, de collarines, con tubulares, etc.), los tubos especiales (tubos lavadores, desecadores, condensadores, para filtrar, para análisis, de ensayo, tubos de Rose para dosificación, etc.), los agitadores, alambiques, matraces esféricos (con tubuladuras o sin ellas), frascos graduados, cajas para el cultivo de microbios (cajas de Kolle, de Roux, etc.), buretas (con tubuladuras o sin, ellos), cápsulas, frascos especiales (graduados, etc.), campanas especiales (de vatio, con tubuladuras, etc.), cuentagotas especiales (calibrados, de bola, etc.), retortas, cristalizadores, cubetas, cucharas, desecadores, dializadores, alargaderas, serpentines refrigeradores, separadores, embudos especiales (con llave, de bola, etc.), probetas, bandejas y ladrillos para filtración, crisoles (para filtrar, para análisis, de Gooch, etc.), matraces especiales (Erlenmeyer, graduados, con tubuladuras, etc.), lámparas de alcohol de forma especial, morteros, navecillas, pipetas, matraces de lavado, recipientes isotérmicos para usos especiales, excepto los de la partida 96.17, grifos, espátulas, vasos (para filtrar, precipitar, con tubuladuras, etc.), muflas, placas-soporte de crisoles y portaobjetos y cubreobjetos para microscopio.
En cuanto a los criterios que permiten distinguir los instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos, comprendidos, en principio, en la partida 90.27, pero susceptibles de responder igualmente al concepto comúnmente admitido de vidrio de laboratorio a efectos de esta partida, conviene atenerse a la Nota Explicativa de la partida 90.27. Basándose en sus indicaciones, se consideran pertenecientes a esta partida, a título de ejemplos: los acidímetros (excepto los de la partida 90.25), cremómetros, galactómetros, butirómetros, lactobutirómetros y aparatos similares para ensayo de productos lácteos, los albuminómetros y areómetros, los eudiómetros, los volúmetros, nitrómetros, aparatos de Kipp, de Kjeldahl y aparatos similares, los calcímetros, los crioscopios y ebulloscopios para la determinación de pesos moleculares.
Con los términos artículos de uso general que no necesiten la intervención de un practicante, de vidrio de higiene o farmacia, se incluyen aquí los artículos tales como irrigadores, cánulas, lavativas (para inyecciones, lavados, etc.), orinales, cuñas y chatas, escupideras, ventosas, sacaleches (incluso con pera de caucho), lavaojos, inhaladores, sujetalenguas. Se clasifican también aquí las bobinas y carretes para enrollar el catgut quirúrgico.
Los artículos que preceden pueden estar graduados o calibrados. Pueden hacerse con vidrio común (tal es el caso, principalmente, de ciertos artículos de higiene o de farmacia), pero los artículos de laboratorio necesitan vidrios que tengan propiedades especiales (inalterabilidad química y resistencia a los cambios de temperatura), de aquí la utilización de vidrios especiales y principalmente de vidrio de bajo coeficiente de dilatación, sílice fundida o cuarzo fundido.
Se excluyen de esta partida:
- Los recipientes para el transporte o envasado de mercancías (partida 70.10); los cristales de reloj sin preparar, utilizados a veces como cápsulas en los laboratorios (partida 70.15) (véase la Nota Explicativa correspondiente), los tarros especiales de estanterías para farmacias y las manufacturas de vidrio para usos industriales (partida 70.20).
- Los instrumentos y aparatos de vidrio del Capítulo 90 y principalmente las jeringuillas hipodérmicas, cánulas especiales y cualquier otro artículo que constituya un instrumento de medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18), los densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros y barómetros de la partida 90.25, los aparatos para la medida y control de fluidos y demás aparatos de la partida 90.26, los instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (partida 90.27).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 7017.10.00
De cuarzo o demás sílices fundidos
Los productos pertenecientes a esta subpartida tienen una riqueza en silicio igual o superior al 99 % en peso. Para la fabricación de estos productos se utilizan, como materiales básicos, la arena cuarzosa muy pura, el cristal de roca o compuestos volátiles de silicio. Los artículos de vidrio fabricados con arena cuarzosa son opacos o solo translúcidos. Los obtenidos con cristal de roca o compuestos volátiles de silicio, por el contrario, son perfectamente claros y transparentes.
Subpartida Arancelaria 7017.20.00
De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 × 10–6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C
Véase la nota explicativa de la subpartida 7002.32.00.