Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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7014.00.00 | Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente. | u |
Partida 70.14
70.14 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente
Nota Explicativa
Se clasifican en esta partida, siempre que no estén trabajados ópticamente:
A) El vidrio de señalización (incoloro o coloreado) destinado a la construcción de tableros, placas o postes de señalización, de anuncios o simples reflectores para ciclos, automóviles, etc. Estos artículos, generalmente semiesféricos, convexos o planos con acanaladuras habitualmente paralelas (catadióptricos) tienen la propiedad de reflejar la luz proyectada sobre ellos (por los faros de automóviles) y formar así en la oscuridad zonas brillantes visibles desde lejos.
B) Los elementos de óptica de vidrio (incoloro o coloreado). Se trata de artículos que llevan relieves lenticulares o prismáticos susceptibles de dar un cierto efecto óptico sin que hayan sido trabajados ópticamente. Estos artículos consisten esencialmente en cristales, lentes, cabuchones u objetos similares que se utilizan en la fabricación de faros de automóviles, luces de posición, intermitentes, luces traseras para bicicletas, luces de señalización de carreteras, de algunas balizas, de linternas, de antorchas de iluminación, de cuadros de mando, tableros de a bordo y a veces ciertas lupas muy bastas.
Esta partida comprende igualmente los esbozos y los elementos de óptica que necesiten un trabajo óptico posterior.
El trabajo de óptica consiste en desgastar las superficies por medio de abrasivos gruesos primero y después cada vez más finos. Se pasa así sucesivamente por las operaciones de desbastado, esbozado, amolado y pulido.
Los artículos con uno o varios de los trabajos anteriores al pulido están clasificados en esta partida. Por el contrario, los elementos en los que toda o parte de la superficie está pulida para obtener efectos ópticos apropiados se clasifican en las partidas 90.01 o 90.02, según que estén sin montar o montados (véase la Nota Explicativa correspondiente).
Sin embargo, están clasificadas aquí las lentes y discos que tengan ya un simple amolado de los bordes, sin otro trabajo.
Los artículos de esta partida se obtienen generalmente por moldeado o prensado o también por corte de láminas, bandas, trozos o placas.
El simple hecho de estar enmarcados o engastados en una montura o revestidos con una simple superficie reflectante no permite excluir a priori de esta partida los cristales citados anteriormente. Pero está claro que transformados en manufacturas netamente individualizadas, estos cristales se clasifican en otras partidas, por ejemplo: si se trata de placas indicadoras, anuncios, etc., de metal común, en la partida 83.10, si se trata de faros y luces de posición fijas para ciclos o automóviles, en la partida 85.12.
Además, se excluyen de esta partida:
- Los cristales de gafas comunes o correctoras, sin trabajar ópticamente (partida 70.15) (véase la Nota Explicativa correspondiente).
- Los granos esféricos de vidrio (microesferas) (partida 70.18) (véase la Nota Explicativa correspondiente). Por el contrario, estarían incluidas aquí las placas revestidas con estos granos y destinadas a montarlas en un mojón o panel de señalización.
- Los elementos ópticos de vidrio trabajados ópticamente, así como los elementos de óptica de materias distintas del vidrio (Capítulo 90).
- Los aparatos de alumbrado y sus partes de la partida 94.05.