Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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97.06 | Antigüedades de más de cien años. | |
9706.10.00 | - De más de 250 años | u |
9706.90.00 | - Los demás | u |
Partida 97.06
97.06 Antigüedades de más de cien años
Nota Explicativa
Esta partida comprende todos los objetos de antigüedad mayor de cien años, siempre que no estén comprendidos en las partidas 97.01 a 97.05. El interés de estos artículos reside en su antigüedad y, consiguientemente, generalmente, en su rareza. Su número es considerable.
Salvo las condiciones antes previstas, esta partida comprende principalmente:
- Los muebles antiguos, marcos y artesonados.
- Los productos de artes gráficas: incunables y otros libros, música, mapas, grabados excepto los de la partida 97.02.
- Los jarrones y otros artículos de cerámica.
- Los artículos textiles: alfombras, tapices, telas para decorar habitaciones, bordados, encajes y demás telas.
- Los artículos de joyería.
- Los artículos de orfebrería (aguamaniles, copas, candelabros, vajilla, etc.).
- Las vidrieras artísticas.
- Las arañas y lámparas.
- Los artículos de hierro forjado y cerrajería.
- Los objetos para vitrina (cajas, bomboneras, tabaqueras, cajas de rapé, estuches, abanicos, etc.).
- Los instrumentos de música.
- Los artículos de relojería.
- Los artículos de glíptica (camafeos o piedras talladas) y de sigilografía (sellos, marcas y similares).
Los artículos de esta partida se incluyen aquí, incluso si se han modificado, mejorado o restaurado, siempre que estas operaciones no hayan alterado las características originales de dichos artículos y sean accesorias con relación al artículo primitivo. Así, los muebles antiguos pueden llevar partes de elaboración moderna (por ejemplo, refuerzos o reparaciones). Las alfombras, tapices, cueros, telas antiguas, etc., pueden igualmente haberse montado sobre maderas modernas sin perder por ello el carácter de objetos de antigüedad.
Esta partida no comprende, cualquiera que sea su edad, las perlas naturales o cultivadas ni las piedras preciosas o semipreciosas de las partidas 71.01 a 71.03.