Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
62.09 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés. | |
6209.20.00 | - De algodón | u |
6209.30.00 | - De fibras sintéticas | u |
6209.90 | - De las demás materias textiles: | |
6209.90.10 | - - De lana o pelo fino | u |
6209.90.90 | - - Las demás | u |
Partida 62.09
62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés
Nota Explicativa
De acuerdo con la Nota 4 a) de este Capítulo, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés, se refiere a los artículos para niños de corta edad, de estatura inferior o igual a 86 cm. Comprende también los pañales.
Entre los artículos de la presente partida se pueden citar: los trajes de bautismo, las nanas, peleles, baberos, guantes, mitones y manoplas y los zapatos (patucos), que no sean de punto, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés.
Hay que advertir que los artículos susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas del Capítulo deberán clasificarse en la partida 62.09 (véase la Nota 4 b) de este Capítulo).
Esta partida no comprende los pañales de papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa, para bebés (partida 48.18), o de guata textil (partida 56.01), los gorritos para bebés (partida 65.05), ni los complementos incluidos más específicamente en otros Capítulos de la Nomenclatura.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Aplíquese mutatis mutandis, la nota explicativa de la partida 6111.