Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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62.10 | Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07. | |
6210.10.00 | - Con productos de las partidas 56.02 o 56.03 | u |
6210.20.00 | - Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01 | u |
6210.30.00 | - Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02 | u |
6210.40.00 | - Las demás prendas de vestir para hombres o niños | u |
6210.50.00 | - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas | u |
Partida 62.10
62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07
Nota Explicativa
Con exclusión de las prendas para bebés de la partida 62.09, esta partida comprende un conjunto de prendas confeccionadas de fieltro o tela sin tejer, estén o no impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados, o de tejido (excepto el de punto) de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07, sin distinción en cuanto al sexo.
Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los impermeables, chubasqueros, monos de inmersión y escafandras de protección contra las radiaciones, sin combinar con aparatos respiratorios.
Conviene advertir que las prendas susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas del Capítulo, con exclusión de la partida 62.09, se clasifican en esta partida (véase la Nota 5 del Capítulo).
Esta partida no comprende:
- Las prendas de papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa (partida 48.18).
- Las prendas confeccionadas con productos textiles en pieza de la partida 58.11 (partidas 62.01 o 62.02, generalmente), véase la Nota Explicativa de subpartida al final de las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
- Los complementos de vestir (por ejemplo: guantes, mitones o manoplas de la partida 62.16).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Se aplican, mutatis mutandis, las notas explicativas de las subpartidas 6201.11.00 a 6201.19.00 y 6202.11.00 a 6202.19.00.
Subpartida Arancelaria 6210.10.92
Batas de un solo uso, del tipo utilizado por pacientes o cirujanos en operaciones quirúrgicas
Las batas quirúrgicas para pacientes y cirujanos son productos de un solo uso, generalmente cerrados a la espalda, que se emplean en el medio hospitalario. Las batas se utilizan para evitar la transmisión de agentes potencialmente infecciosos (en medio seco, húmedo o a través de la atmósfera) por contacto directo entre el equipo quirúrgico y el paciente. Las batas suelen estar compuestas de capas superpuestas de tela no tejida y pueden ir parcialmente cubiertas de una película de plástico para reforzar y dotar de mayor protección a las zonas susceptibles de exposición a los fluidos corporales (por ejemplo, los antebrazos y el abdomen). Las batas quirúrgicas pueden estar impregnadas de fluorocarburos o siliconas para intensificar su impermeabilidad.