Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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6505.00 | Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. | |
6505.00.10 | - Redecillas para el cabello | u |
6505.00.20 | - Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidos | u |
6505.00.90 | - Los demás | u |
Partida 65.05
65.05 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas
Nota Explicativa
Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.
Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en esta partida. Sin embargo, los artículos confeccionados con tiras o trenzas se clasifican en la partida 65.04. Esta partida también comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados.
Estos artículos siguen clasificados aquí estén o no guarnecidos.
Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:
- Los sombreros, tengan o no como adornos, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia. Sin embargo, los sombreros que consistan en un acoplamiento de plumas o de flores artificiales se clasifican en la partida 65.06.
- Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).
- Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados.
- Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.
- Los artículos de sombrerería profesionales (birretes de magistrados, abogados, profesores, etc.); los birretes y mitras para eclesiásticos, etc.
- Los artículos de sombrerería de tejido, encaje, tul, etc., tales como los gorros de cocinero, las tocas de religiosas, los tocados de novia o de primera comunión, las cofias de enfermeras, camareras de restaurantes o similares que tengan claramente el carácter de artículos de sombrerería.
- Los cascos de corcho, médula de saúco o de áloe y similares recubiertos de tejido.
- Los gorros para marineros (suestes), de tejidos aceitados.
- Las capuchas. Sin embargo, las capuchas que se presenten con las prendas a las que están destinadas siguen el régimen de estas últimas.
- Los sombreros de copa rígidos y los plegables.
Esta partida comprende igualmente las redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, generalmente de red, de tul, de punto o de cabello.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Para la clasificación de los turbantes, véase la nota explicativa de la subpartida 6307.90.98.
Subpartida Arancelaria 6505.00.10
De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 6501.00.00
Por «fieltro de pelo» debe entenderse el fieltro fabricado con pelo de conejo, de liebre, de rata almizclera, de coipo, de castor, de nutria o de pelo similar de pequeña longitud.
El «fieltro de lana y pelo» puede estar hecho de una mezcla íntima de lana y de pelo, en cualquier proporción, o de cualquier combinación de los dos productos (por ejemplo: fieltro de lana recubierto de una capa de pelo).
Los fieltros de pelo o de lana y pelo pueden llevar accesoriamente otras fibras (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales).
Subpartidas Arancelarias 6505.00.30 y 6505.00.90
Los demás
Estas subpartidas comprenden principalmente los artículos de fieltro de lana, incluso con otras fibras añadidas (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales), bien entendido que los artículos de fieltro de lana y pelo se clasifican en la subpartida 6505.00.10.
Por fieltro de lana se entiende el fieltro fabricado con lana o pelo que tenga cierta analogía con la lana (pelo de vicuña, de camello, de ternera, de vaca, etc.).