Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
62.01 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03. | |
6201.20.00 | - De lana o pelo fino | u |
6201.30.00 | - De algodón | u |
6201.40.00 | - De fibras sintéticas o artificiales | u |
6201.90.00 | - De las demás materias textiles | u |
Partida 62.01
62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03
Nota Explicativa
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.01 relativas a los mismos artículos de punto son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.
Sin embargo esta partida no comprende las prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 62.10).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 6201.11.00 a 6201.19.00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares
Los «abrigos y artículos similares» clasificados en estas subpartidas se caracterizan entre otras cosas porque, puestos, descienden al menos hasta medio muslo.
En el caso de las tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, esta longitud mínima, medida desde la costura del cuello (séptima vértebra) hasta el borde inferior de la espalda de la prenda, extendida sobre una superficie plana, debe corresponder con las medidas en centímetros que figuran en la tabla reproducida más adelante (ver también el boceto).
Las medidas recogidas en la tabla son promedios de un rango de prendas de tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, de cada una de las categorías S (small, tallas pequeñas), M (medium, tallas medianas) y L (large, tallas grandes).
Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para hombres, excepto niños
S (Small) tallas pequeñas | M (Medium) tallas medianas | L (Large) tallas grandes |
---|---|---|
86 cm | 90 cm | 92 cm |
Las prendas que no cumplan con la longitud mínima (hasta medio muslo) expresada para los «abrigos y artículos similares» clasificadas en estas subpartidas, se clasifican en las subpartidas 6201.91.00 a 6201.99.00, con exclusión de los «chaquetones y artículos similares» (véase la definición que figura a continuación) que sí corresponden a estas subpartidas.
Chaquetones
Son prendas de corte amplio, de mangas largas y que se llevan sobre otras prendas para proteger de la intemperie. Tienen un aspecto más formal que las parkas y están confeccionadas con tejidos no ligeros (por ejemplo, paño, loden) distintos de los clasificados en las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07. El largo de los chaquetones varía entre la entrepierna y la medio muslo. Pueden ser cruzados.
Los chaquetones presentan generalmente la características siguientes:
- una abertura completa en el delantero que se cierra con botones y a veces con cremallera o botones a presión,
- un forro que puede ser amovible (y guateado o acolchado),
- una abertura parcial en la espalda o dos aberturas parciales laterales.
Características facultativas:
- bolsillos,
- cuello.
Los chaquetones no tienen las características siguientes:
- capucha,
- cordón corredizo u otro elemento de ajuste en la cintura o en la base de la prenda. Sin embargo pueden tener un cinturón.
Los términos «y artículos similares» relativos a los chaquetones, incluyen las prendas que tienen las características de éstos y además una capucha.
En estas subpartidas se incluyen las parkas, que son prendas de vestir de un estilo especial concebidas para proporcionar una protección contra el frío, el viento y la lluvia. Son prendas exteriores amplias con manga larga. Las parkas de estas subpartidas se fabrican con tejidos no ligeros, tupidos, distintos de los mencionados en las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. Su largo se sitúa entre medio muslo y la rodilla.
Las parkas deben presentar además todas las características siguientes:
- una capucha;
- una abertura delantera completa que se cierra con cremallera, con botones de presión o con tira adhesiva tipo «velcro» y que suele presentarse con un ribete protector;
- un forro normalmente acolchado o de piel sintética;
- un cordón deslizante o cualquier otro sistema de ceñido en el talle que no sea un cinturón;
- bolsillos exteriores.
Subpartidas Arancelarias 6201.91.00 a 6201.99.00
Los demás
En estas subpartidas se clasifican:
1. Anoraks y artículos similares
Los anoraks son prendas de vestir concebidas para proporcionar una protección contra el viento, el frío y la lluvia. Tienen mucha similitud con las parkas, de las que se diferencian, entre otras características, por su longitud.
Los anoraks descienden por debajo del talle sin rebasar el medio muslo. Los anoraks de estas subpartidas se fabrican con tejidos muy tupidos (distintos de los clasificados en las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07).
Las características que presentan los anoraks son las siguientes:
- un capuchón (que suele ocultarse en el cuello de la prenda);
- una abertura delantera completa, que suele estar oculta con un ribete protector, la cual se cierra con cremallera, botones de presión o tira adhesiva tipo «velcro»;
- un forro (incluso guateado o acolchado);
- mangas largas.
Además los anoraks suelen presentar, por lo menos, alguno de los elementos siguientes:
- un cordón deslizante o cualquier otro sistema de ceñido en la cintura o en la base de la prenda;
- un sistema de ceñido elástico o de otra forma, añadido a los puños;
- un cuello;
- bolsillos.
En el caso de los anoraks, la expresión «y artículos similares» se refiere a:
a) Las prendas de vestir que presentan las características de los anoraks con excepción:
- de la capucha o
- del forro.
También incluyen las prendas definidas anteriormente como anoraks, pero que solo presentan una abertura delantera parcial con un dispositivo de cierre. No alcanza dicha expresión a las prendas que no tengan ni capucha ni forro.
b) las prendas de vestir sin forro, pero con mangas largas, que descienden bajo las caderas sin pasar del medio muslo, fabricadas con tejidos tupidos (distintos de los clasificados en las partidas 59.03, 59.06 o 59.07), impermeables o tratados de forma que proporcionen una adecuada protección contra la lluvia.
Están provistos de capucha y generalmente la abertura delantera es parcial. En este caso, no puede existir sistema de cierre, pero al nivel de la apertura presentará un ribete, solapa u otro dispositivo protector. En los puños y en la base de la prenda, habitualmente tienen un elástico u otro elemento de ceñido.
Sin embargo, las prendas que pudieran estar amparadas por la expresión «anoraks y artículos similares», pero que carecen de capucha y de forro, pueden quedar comprendidas bajo la expresión «y artículos similares» referida a las cazadoras.
2. Cazadoras y artículos similares
a) Algunas cazadoras son prendas de vestir concebidas para proporcionar una cierta protección contra la intemperie. Llegan hasta las caderas o justo bajo ellas. Están fabricadas con tejido tupido. Generalmente protegen contra los chubascos, pero, a diferencia de los anoraks, no tienen capucha.
Estas cazadoras presentan las siguientes características:
- mangas largas,
- una abertura delantera completa que se cierra con una cremallera,
- un forro que no está ni guateado ni acolchado,
- un cuello,
- un dispositivo de ceñido en la parte inferior de la prenda (normalmente en su base).
Además, estas cazadoras pueden tener un medio de ceñido elástico o de otra forma añadido a los puños.
b) Otras cazadoras son prendas de vestir que cubren la parte superior del cuerpo. Tienen un corte más amplio, lo que les confiere un aspecto hueco o ablusonado. Llegan hasta el talle o justo bajo él. Sus mangas largas descienden por debajo de la base de la prenda. No es necesario que estén confeccionadas con tejido a prueba de intemperie.
Estas cazadoras presentan las siguientes características:
- un escote añadido, con cuello o sin él,
- una abertura delantera completa o parcial, que se cierra por cualquier procedimiento,
- normalmente, un medio de ceñido elástico o de otra forma, añadido a los puños,
- un elástico u otro elemento de ceñido en la base de la prenda.
Además, estas cazadoras pueden presentar, conjunta o aisladamente:
- bolsillos exteriores,
- un forro y/o,
- una capucha.
En el caso de las cazadoras, la expresión «y artículos similares» incluye las prendas que presenten todas las características de las cazadoras descritas en el apartado b), pero de las que se diferencian por una sola de las siguientes particularidades:
- presencia de un escote que no sea a ras del cuello, o
- carencia de abertura delantera, con escote a ras del cuello o de otra forma distinta, o
- presencia de una abertura delantera sin dispositivo de cierre.
Se excluyen de estas subpartidas:
- los gabanes, impermeables, chaquetones y demás abrigos, incluidas las capas, que se clasifican en las subpartidas 6201.11.00 a 6201.19.00;
- los gabanes, los abrigos, impermeables, chaquetones y capas pertenecientes a las subpartidas 6202.11.00 a 6202.19.00;
- las chaquetas de hombre o de mujer de las subpartidas 6203.31.00 a 6203.39.90 ó 6204.31.00 a 6204.39.90;
- los anoraks, cazadoras y artículos similares, confeccionados con tejidos de las partidas 5903, 5906 o 5907 o con telas sin tejer de la partida 56.03, que se clasifican en la partida 62.10.