Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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56.01 | Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil. | |
- Guata de materia textil y artículos de esta guata: | ||
5601.21.00 | - - De algodón | kg |
5601.22.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | kg |
5601.29.00 | - - Los demás | kg |
5601.30.00 | - Tundizno, nudos y motas de materia textil | kg |
Partida 56.01
56.01 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil
Nota Explicativa
A. GUATA DE MATERIAS TEXTILES Y ARTICULOS DE ESTA GUATA
La guata a la que se refiere esta partida se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes del cardado o formadas por soplado o aspiración, comprimiéndolas después para aumentar la cohesión de las fibras. Algunas guatas se someten a un ligero punzonado para reforzar la cohesión de las fibras y, eventualmente, fijar la capa de guata sobre un soporte textil, tejido o sin tejer.
La guata se presenta en forma de una manta flexible, esponjosa, de espesor uniforme, cuyas fibras pueden separarse fácilmente. Se fabrica generalmente con fibras de algodón (guata de algodón hidrófilo u otras guatas de algodón) o con fibras artificiales discontinuas. La guata de baja calidad, hecha con desperdicios del cardado o del deshilachado, suele contener nudos o desperdicios de hilados.
El blanqueo, el teñido y el estampado no influyen en la clasificación de la guata. También permanece clasificada aquí la guata sobre la que se ha dispersado una pequeña cantidad de sustancia aglutinante con objeto de mejorar la cohesión de las fibras superficiales; al contrario de lo que sucede en las telas sin tejer, las fibras de las capas internas de esta guata pueden separarse con facilidad.
Hay que observar, sin embargo, que la guata tratada con una sustancia aglutinante y en la que esta sustancia alcance las fibras de las capas internas se clasifica como tela sin tejer de la partida 56.03, aunque las fibras puedan separarse fácilmente.
Con respecto a la guata fijada en un soporte textil interno o externo mediante un ligero punzonado y a la guata recubierta, incluso por sus dos caras, por pegado o cosido de hojas de papel, tejido u otras materias, se incluye en esta partida, si el carácter esencial del conjunto sigue siendo el de guata, siempre que no se trate de productos de la partida 58.11.
La guata se emplea, comúnmente, según sus características, como material de relleno (fabricación de hombreras para sastre, forrado de prendas, joyeros o escriños, estuches, muebles, mandíbulas de máquinas para planchar la ropa, etc.), como material de embalaje o para usos sanitarios.
Esta partida comprende tanto la guata en piezas o cortada en longitudes determinadas, como los artículos de guata no comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse principalmente, las exclusiones que figuran más adelante).
Entre los artículos de guata que se incluyen en esta partida, podemos citar:
- Los rollos de guata utilizados como burletes de puertas o ventanas, por ejemplo, los mantenidos por hilos arrollados en espiral, pero con exclusión de los que estén completamente recubiertos de tejidos (partida 63.07).
- Las compresas y tampones higiénicos, los pañales y artículos higiénicos similares constituidos por guata, incluso envuelta en una red poco tupida o de punto, de carácter accesorio.
- Los artículos de guata para decoración (que no tengan el carácter de artículos del Capítulo 95).
Se excluyen de este grupo:
- La guata y artículos de guata, impregnados o recubiertos de productos farmacéuticos o acondicionados para la venta al por menor con fines medicinales, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05).
- La guata impregnada, revestida o recubierta de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfumes o maquillajes (Capítulo 33), de jabón o detergentes (partida 34.01), de betún, cremas, encáusticos, abrillantadores, etc., o preparaciones similares (partida 34.05) o suavizantes para textiles (partida 38.09), cuando esta materia textil sólo sirva de soporte.
- La guata de celulosa y los artículos de guata de celulosa (Capítulo 48, generalmente).
- Las cintas de algodón cardado, por ejemplo, las que utilizan los peluqueros y que se designan a veces con el nombre de guata (partida 52.03).
- Los productos textiles en pieza constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con guata de relleno, pespunteados o acolchados de otro modo, excepto los bordados de la partida 58.10 (partida 58.11).
- Los rellenos y hombreras para sastres (partida 61.17 o 62.17).
- Las flores, follajes y frutos artificiales y sus partes de la partida 67.02.
- Las pelucas de teatro, postizos, mechones y artículos análogos, de la partida 67.04.
- Los demás artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, los artículos y accesorios para árboles de Navidad y los demás artículos del Capítulo 95, en especial las pelucas para muñecas.
- Ídem al anterior.
B. FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO)
Los tundiznos son fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (de seda, lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc.). Proceden de las operaciones de acabado de los tejidos y, en especial, del tundido de los terciopelos. Se fabrican también cortando cables o fibras textiles. Quedan incluidos en esta partida, aunque estén blanqueados, teñidos o rizados. Algunos tundiznos que se presentan en polvo, se obtienen moliendo fibras textiles.
Los tundiznos sirven, generalmente, para aplicarlos en capas delgadas sobre superficies engomadas (especialmente sobre tejido o papeles recubiertos de adhesivos) con el fin de obtener imitaciones de piel de ante (“piel de Suecia”), o bien papeles aterciopelados (por ejemplo, papel para decorar), etc. Se utilizan también mezclados con fibras textiles para fabricar hilados, preparar polvos de tocador, coloretes, maquillajes, etc.
Los tundiznos perfumados se incluyen en la partida 33.07.
C. NUDOS Y MOTAS
Son unas bolitas que algunas veces tienen una forma más o menos alargada. Se obtienen generalmente arrollando pequeñas marañas de fibras textiles (de seda, lana, algodón, fibras artificiales discontinuas, etc.) entre dos discos. Pueden estar blanqueados o teñidos y se utilizan en la elaboración de hilados de fantasía, que servirán, en muchos casos, para la fabricación de tejidos que imitan a los tejidos hechos a mano.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 5601.21.10 a 5601.29.00
Guata de materia textil y artículos de esta guata
También se clasifican en estas subpartidas los artículos con forma de palillos de madera, de plástico o de papel enrollado, que presentan en cada uno de sus extremos una pequeña torunda de guata, esté o no esterilizada, utilizados para la limpieza de orejas, narices, uñas, etc., para aplicar productos antisépticos o lociones para la piel o productos de belleza.
Subpartidas Arancelarias 5601.21.10
Hidrófilo
La nota explicativa de la subpartida 5201.00.10, relativa a la expresión «hidrófilo» se aplica mutatis mutandis.
Subpartidas Arancelarias 5601.30.00
Tundizno, nudos y motas de materia textil
Se incluyen en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 56.01, apartados B y C.