Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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1101.00.00 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). | kg |
Partida 11.01
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
Nota Explicativa
Esta partida comprende la harina de trigo o de morcajo (tranquillón) (es decir, los productos en polvo resultantes de la molienda de los cereales de la partida 10.01) que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previstas en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la misma Nota.
La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes). Además, la harina de trigo puede enriquecerse por adición de gluten, sin exceder generalmente del 10%.
Esta partida comprende también las harinas llamadas hinchantes (harinas pregelatinizadas), tratadas térmicamente para producir la pregelatinización del almidón. Se utilizan en la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, mejoradores de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias tales como textil, papelera o metalúrgica (preparación de núcleos de fundición).
La harina sometida a tratamientos complementarios o que haya sido objeto de otras adiciones para utilizarla como preparación alimenticia, se clasifica generalmente en la partida 19.01.
También está excluida la harina mezclada con cacao (partida 18.06, sí el contenido de cacao es superior o igual al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, y partida 19.01, en caso contrario).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véase la nota 2 de este capítulo.
Las harinas de esta partida pueden contener pequeñas cantidades de sal (generalmente no más del 0,5 %) así como pequeñas cantidades de amilasa, germen molido y malta tostada.