Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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19.01 | Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | |
1901.10 | - Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor: | |
1901.10.10 | - - Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad | kg |
- - Las demás: | ||
1901.10.91 | - - - A base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta | kg |
1901.10.99 | - - - Los demás | kg |
1901.20.00 | - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05 | kg |
1901.90 | - Los demás: | |
1901.90.10 | - - Extracto de malta | kg |
1901.90.20 | - - Manjar blanco o dulce de leche | kg |
1901.90.90 | - - Los demás | kg |
Partida 19.01
19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte
Nota Explicativa
I. Extracto de malta.
El extracto de malta se obtiene macerando la malta con agua y concentrando después, más o menos intensamente, la solución así obtenida.
El extracto de malta permanece comprendido en esta partida tanto si se presenta en bloque o en polvo (extracto de malta seco), como si se presenta en forma de líquido, más o menos viscoso.
El extracto de malta con lecitina, vitaminas, sal, etc., añadidas, se clasifica aquí siempre que no constituya una preparación medicamentosa del Capítulo 30.
El extracto de malta se utiliza principalmente en la elaboración de preparaciones para la alimentación infantil, para usos dietéticos o culinarios y productos farmacéuticos. Las variedades viscosas, sin otra preparación, pueden ser utilizadas en las industrias de panadería y textil.
Esta partida no comprende:
- Los artículos de confitería que contengan extracto de malta, de la partida 17.04.
- La cerveza y demás bebidas a base de malta, principalmente el vino de malta (Capítulo 22).
- Las enzimas de malta (partida 35.07).
II. Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen.
A estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, saborizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas, o cacao siempre que, en este último caso, el contenido de cacao sea inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Sin embargo, debe observarse que se excluyen las preparaciones con un contenido superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16).
A los efectos de esta partida:
- Los términos harina y sémola designan no sólo la harina y sémola de cereales del Capítulo 11, sino también la harina, sémola y polvo alimenticios de origen vegetal, cualquiera que sea el Capítulo al que pertenezcan, tal como la harina de soja (soya). Sin embargo, estos términos no cubren la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papas (patatas) (partida 11.05) ni de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).
- Los términos almidón y fécula cubren el almidón y fécula sin transformar, así como el almidón y fécula pregelatinizados o solubilizados, con exclusión de los productos resultantes de una degradación más avanzada de almidón o fécula, tales como la dextrimaltosa.
Las preparaciones de esta partida pueden presentarse líquidas o en forma de polvo, gránulos, en pasta u otra forma sólida, como tiras o discos.
Estas preparaciones se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos dietéticos, etc., por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche, o a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas.
Pueden constituir también preparaciones intermedias para la industria alimentaria.
Esta partida incluye, entre otras, las preparaciones siguientes:
- La harina lacteada, que resulta de la evaporación de una mezcla de leche, azúcar y harina.
- Las preparaciones que consistan en una mezcla de polvo de huevo, leche en polvo, extracto de malta y polvo de cacao.
- El “racahut”, preparación alimenticia compuesta de harina de arroz, féculas diversas, harina de bellotas dulces, azúcar y polvo de cacao, saborizado con vainilla.
- Las preparaciones que consistan en una mezcla de harina de cereales y harina de frutas y otros frutos a la que con frecuencia se añade polvo de cacao o en harina de frutas y otros frutos con polvo de cacao añadido.
- La leche malteada y preparaciones similares constituidas por una mezcla de leche en polvo y extracto de malta, incluso azucarada.
- Los Knödel, Klosse y Nockerin, que contienen ingredientes tales como sémola, harina de cereales, pan rallado, grasa, azúcar, huevo, especias, levadura, confitura o frutas y otros frutos. Sin embargo, esta clase de productos, cuando contengan harina de papa (patata), se clasifican en el Capítulo 20.
- Las pastas preparadas, constituidas esencialmente por harina de cereales con azúcar, grasa, huevo o frutas y otros frutos (incluso las presentadas en molde o las moldeadas en la forma del producto final).
- Las pizzas sin cocer, constituidas por una base de pasta de trigo, sobre la que se ponen otros ingredientes tales como queso, tomate, aceite, carne, anchoas. Las pizzas precocidas o cocidas se clasifican sin embargo en la partida 19.05.
Independientemente de las preparaciones excluidas de este Capítulo por las Consideraciones Generales, esta partida no comprende:
- La harina fermentada y la harina llamada hínchante (pregelatinizada) de las partidas 11.01 u 11.02.
- Las mezclas de harinas de cereales (partidas 11.01 u 11.02), de harina y sémola de hortalizas de vainas secas, de harina, sémola y polvo de frutas u otros frutos (partida 11.06), pero sin preparar de otra forma.
- Las pastas alimenticias y el cuscús de la partida 19.02.
- La tapioca y sus sucedáneos (partida 19.03).
- Los productos de panadería total o parcialmente cocidos, precisando estos últimos de una cocción suplementaria antes de poder consumirse (partida 19.05).
- Las preparaciones para salsas y las salsas preparadas (partida 21.03).
- Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas (partida 21.04).
- Las proteínas vegetales texturadas (partida 21.06).
- Las bebidas del Capítulo 22.
- Ídem al anterior.
III. Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo:
- Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación infantil o usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura).
- Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas).
Los productos de esta partida pueden estar edulcorados y contener cacao. Sin embargo, se excluyen los productos que tengan las características de artículos de confitería (partida 17.04) y los productos que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo) (partida 18.06), así como las bebidas (Capítulo 22).
Están también aquí clasificadas las mezclas y bases (por ejemplo, polvo) destinadas a la elaboración de helados; se excluyen, sin embargo, los helados a base de componentes de leche (partida 21.05).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 19.01, los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo.
Subpartida Arancelaria 1901.20.00
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05
Se clasifican principalmente en esta subpartida las pastas preparadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 19.01, parte II, octavo párrafo, apartados 7 y 8.
Se excluyen de esta subpartida las hojas delgadas de pasta de harina o de fécula cocida y secada, incluso destinadas a recubrir ciertos artículos de pastelería (partida 19.05).
Subpartidas Arancelarias 1901.90.11 y 1901.90.19
Extracto de malta
Véanse las notas explicativas del SA, partida 19.01, apartado I.
El extracto de malta contiene dextrina, maltosa, proteínas, vitaminas, enzimas, así como sustancias aromáticas.
Se excluyen de estas subpartidas las preparaciones para la alimentación de los niños, acondicionados para la venta al por menor, que contengan extracto de malta, aunque el extracto de malta constituya el componente esencial (subpartida 1901.10.00).