- Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
- La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).
- La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
Capítulo 14
E-Aduana
2 minutos
69
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Nota Explicativa
Consideraciones Generales
Este Capítulo comprende:
- Las materias vegetales, en bruto o simplemente preparadas, de las especies principalmente utilizadas en las industrias de céstería, espartería, cepillería o como relleno.
- Las semillas, pepitas, cáscaras y nueces para tallar, empleadas en la fabricación de botones u otros artículos de fantasía.
- Los demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Se excluyen de aquí y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas en la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales especialmente trabajadas para su utilización exclusiva como materias textiles.
Notas Explicativas
del
Capítulo
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
15 Julio, 2024
29 Agosto, 2024