Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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07.11 | Hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias, en este estado, para consumo inmediato. | |
0711.20.00 | - Aceitunas | kg |
0711.40.00 | - Pepinos y pepinillos | kg |
- Hongos y trufas: | ||
0711.51.00 | - - Hongos del género Agaricus | kg |
0711.59.00 | - - Los demás | kg |
0711.90.00 | - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas | kg |
Partida 07.11
07.11 Hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias, en este estado, para consumo inmediato
Nota Explicativa
Esta partida comprende las hortalizas sometidas a tratamientos con el único objeto de asegurar su conservación provisional durante el transporte y almacenado antes de su utilización definitiva (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias), siempre que, sigan siendo impropias para su consumo en tal estado.
Estos productos se destinan generalmente a servir de materia prima en la industria de conservas; tales como las cebollas, aceitunas, alcaparras, pepinos, pepinillos, hongos, trufas y tomates. Se presentan generalmente en barriles o toneles.
Sin embargo, se excluyen de esta partida y se clasifican en el Capítulo 20 los productos que, además de haberse conservado provisionalmente en agua salada, se sometieron previamente a una preparación especial, tal como el tratamiento con sosa (soda) o fermentación láctica, para hacerlos directamente consumibles (por ejemplo: aceitunas verdes o aliñadas, “choucroute”, pepinillos, judías verdes).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 0711.20.10 y 0711.20.90
Aceitunas
Estas subpartidas comprenden las aceitunas todavía amargas, que generalmente se presentan en salmuera. Las aceitunas ya consumibles (incluso por simple maceración prolongada en agua salada) se excluyen de estas subpartidas y se clasifican en la subpartida 2005.70.00.
Subpartida Arancelaria 0711.40.00
Pepinos y pepinillos
Se clasifican en esta subpartida los pepinos y pepinillos simplemente envasados en recipientes de gran capacidad que contienen una salmuera, a la que puede haberse añadido vinagre o ácido acético, que garantice su conservación provisional durante el transporte y el almacenado, en la medida en que no sean aptos para el consumo en ese estado. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, un 10 % en peso de sal.
Antes de la utilización definitiva, estos productos se someten generalmente a los tratamientos siguientes que los hacen tributarios del capítulo 20:
- desalado parcial seguido de sazonado (que suele consistir en la adición de un líquido de cobertura aromatizado a base de vinagre);
- pasterización para completar la acción estabilizadora de la sal y del vinagre después de que los productos se hayan embalado en pequeños envases (latas, bocales, vasos, etc.).
Conviene sin embargo observar que los pepinos y pepinillos, incluso en salmuera, que han experimentado una fermentación láctica completa, se clasifican en el capítulo 20. Estos productos se caracterizan por el hecho de que, al ser seccionados, su pulpa presenta un aspecto vítreo en toda la superficie (es decir, transparente en cierto modo).
Subpartida Arancelaria 0711.51.00
Hongos del género Agaricus
Las setas de esta subpartida se pueden conservar provisionalmente en una salmuera fuerte con adición de vinagre o ácido acético.
Subpartida Arancelaria 0711.90.70
Alcaparras
Las alcaparras que se clasifican en esta subpartida están generalmente envasadas en barriles con salmuera.