Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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07.09 | Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. | |
0709.20.00 | - Espárragos | kg |
0709.30.00 | - Berenjenas | kg |
0709.40.00 | - Apio, excepto el apionabo | kg |
- Hongos y trufas: | ||
0709.51.00 | - - Hongos del género Agaricus | kg |
0709.52.00 | - - Hongos del género Boletus | kg |
0709.53.00 | - - Hongos del género Cantharellus | kg |
0709.54.00 | - - Shiitake (Lentinus edodes) | kg |
0709.55.00 | - - Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum) | kg |
0709.56.00 | - - Trufas (Tuber spp.) | kg |
0709.59.00 | - - Los demás | kg |
0709.60.00 | - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta | kg |
0709.70.00 | - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles | kg |
- Las demás: | ||
0709.91.00 | - - Alcachofas (alcauciles) | kg |
0709.92.00 | - - Aceitunas | kg |
0709.93.00 | - - Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.) | kg |
0709.99 | - - Las demás: | kg |
0709.99.10 | - - - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) | kg |
0709.99.90 | - - - Las demás | kg |
Partida 07.09
07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
Nota Explicativa
Esta partida comprende entre otras las siguientes hortalizas:
- Los espárragos.
- Las berenjenas.
- Los apios (excepto el apionabo de la partida 07.06).
- Los hongos (incluidos los del género Agaricus, tales como el champiñón común o champiñón de París, Agaricus bisporus) y las trufas.
- Los frutos de algunas variedades botánicas del género Capsicum o del género Pimenta, comúnmente designados con el nombre de pimientos. Con este nombre se clasifican tanto los pimientos dulces (Capsicum annuum var. annuum), que son los más dulces y los de mayor tamaño de los frutos del género Capsicum y que se utilizan en ensaladas tanto verdes como maduros, como los frutos de las variedades picantes de las especies Capsicum frutescens y Capsicum annuum, que comprenden los pimientos de sabor fuerte, los pimientos rojos, la pimienta de Guinea, la pimienta de Cayena, el pimiento picante, etc., que se utilizan frecuentemente para sazonar los alimentos. Pertenecen al género Pimenta, la especie conocida con el nombre de pimienta o pimiento de Jamaica (llamada también madre clavo o pimienta inglesa). Estos productos están excluidos de esta partida cuando están secos, triturados o pulverizados (partida 09.04).
- Las espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y los armuelles (espinacas gigante).
- Las alcachofas (alcauciles).
- El maíz dulce (Zea mays var. saccharata), incluso en mazorcas.
- Las calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos).
- Las aceitunas.
- El ruibarbo, los cardos comestibles, hinojo, alcaparras y acederas.
- Las acelgas y los gombos, la okra o el ketmie.
- El perejil, perifollo, estragón, berro (por ejemplo, berro de agua), ajedrea de huerta (Satureia hortensis), cilantro (culantro), eneldo, mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). Se excluye la mejorana vulgar u orégano (Origanum vulgare) (partida 12.11).
- Los retoños (gérmenes) de bambú y los de soja (soya).
También se excluye de esta partida el tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, conocido comúnmente como castaña china de agua (partida 07.14).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 0709.20.00
Espárragos
Esta subpartida solo comprende los turiones del espárrago (Asparagus officinalis).
Subpartida Arancelaria 0709.40.00
Apio (excepto el apionabo)
Se clasifican en esta subpartida el apio de las variedades Apium graveolens L., variedad dulce (Mill.) Pers. (apio en rama) y Apium graveolens, variedad secalinum Alef. (apio para cortar; apio pequeño).
Subpartida Arancelaria 0709.59.10
Cantharellus spp.
Esta subpartida comprende exclusivamente los rebozuelos o cabrillas, generalmente de color amarillo como la yema de huevo, de las especies Cantharellus cibarius Fries y Cantharellus friesii Quélet. Las especies comestibles similares, tales como las falsas Cantharellus (Clitocybe aurantiaca) y la trompeta de los muertos (Craterellus cornucopiodes), a veces utilizada en chacinería como sucedáneo de las trufas, se clasifican en la subpartida 0709.59.90.
Subpartida Arancelaria 0709.59.30
Del género Boletus
Esta subpartida comprende exclusivamente las setas que pertenezcan al género Boletus. Son principalmente las setas comunes (Boletus edulis).
Subpartidas 0709.60.10 a 0709.60.99
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
Véanse las notas explicativas del SA, partida 07.09, primer párrafo, apartado 5.
Subpartidas Arancelarias 0709.92.10 y 0709.92.90
Aceitunas
Se clasifican en estas subpartidas las aceitunas que se hayan sometido a un tratamiento para la extracción del aceite pero con un contenido de grasa todavía superior al 8 % en peso.
Subpartida Arancelaria 0709.99.10
Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia] (Cichorium spp.)]
Esta subpartida comprende, con la excepción de las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (Cichorium spp.), todas las especies de ensaladas, entre las que se pueden citar:
- la hierba de los canónigos;
- el diente de león (Taraxacum officinale).
Subpartida Arancelaria 0709.99.20
Acelgas y cardos
Esta subpartida comprende las acelgas (Beta vulgaris subv. cicla) y los cardos (Cynara cardunculus).
Subpartida Arancelaria 0709.99.40
Alcaparras
Las alcaparras son las yemas florales del alcaparro (Capparis spinosa).
Subpartida Arancelaria 0709.99.90
Las demás
Entre las legumbres y hortalizas comprendidas en esta subpartida, se pueden citar:
- los gombos (Hibiscus esculentus);
- el ruibarbo;
- la acedera (Rumex acetosa);
- la Oxalis crenata;
- la escaravía (Sium sisarum);
- los diversos berros: el mastuerzo (Lepidium sativum), el berro de agua (Nasturtium officinale), la barbarea o hierba de Santa Bárbara (Barbarea verna), la capuchina o espuela de galán (Tropaeolum majus), etc.;
- la verdolaga (Portulaca oleracea);
- el perejil y el perifollo, excepto el perejil tuberoso y el perifollo bulboso, que se clasifican en la subpartida 0706.90.90;
- el estragón (Artemisia dracunculus), la ajedrea de jardín (Satureia hortensis) y el hisopillo o ajedrea silvestre (Satureia montana);
- la mejorana cultivada (Origanum majorana);
- las cebollas de la familia de las liliáceas, del género Muscari, especie comosum (denominaciones comunes: «lampasciolo», cebollas salvajes, «lilas de terre», «feather hyacinth»).
Se señala todavía que:
a) las raíces y tubérculos con elevado contenido de fécula o de inulina se clasifican en la partida 07.14;
b) un cierto número de plantas se excluyen de este capítulo aunque se utilicen en la alimentación; esto ocurre principalmente con las especies siguientes:
- el tomillo (Thymus vulgaris) (incluido el serpol) que se clasifican en las subpartidas 0910.99.31 a 0910.99.39,
- las hojas de laurel que se clasifican en la subpartida 0910.99.50,
- el orégano (Origanum vulgare), la salvia (Salvia officinalis), la albahaca (Ocimum basilicum), la menta (todas las variedades), la verbena (Verbena spp.), la ruda (Ruta graveolens), el hisopo (Hyssopus officinalis), la borraja (Borago officinalis), que se clasifican en la partida 12.11.