Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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85.09 | Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08. | |
8509.40 | - Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas: | |
8509.40.10 | - - Licuadoras | u |
8509.40.90 | - - Los demás | u |
8509.80 | - Los demás aparatos: | |
8509.80.10 | - - Enceradoras (lustradoras) de pisos | u |
8509.80.20 | - - Trituradoras de desperdicios de cocina | u |
8509.80.90 | - - Los demás | u |
8509.90.00 | - Partes | u |
Partida 85.09
85.09 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08
Nota Explicativa
Para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a los términos de uso doméstico, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico.
Salvo lo dispuesto en las excepciones y en el caso de la limitación de peso prevista en la Nota 3 del presente Capítulo, esta partida se refiere a los aparatos que respondan a los criterios anteriores. Por tanto, no están comprendidos aquí los aparatos de uso doméstico que por medio de una correa de transmisión, por ejemplo, o un árbol flexible, reciben la fuerza motriz de un motor eléctrico separado, ni los aparatos con motor eléctrico incorporado diseñados para usos exclusivamente industriales, aunque sean de diseño y función similares a la de los aparatos de uso doméstico (por ejemplo, aparatos utilizados en las industrias alimentarias o empresas de limpieza); estos aparatos se clasifican según su naturaleza, principalmente en el Capítulo 84 y los de la primera categoría, en la partida 82.10.
La Nota 3 del presente Capítulo reparte en dos grupos los aparatos de esta partida:
A) Un cierto número de aparatos limitativamente enumerados para los que no se prevén condiciones de peso.
Estos son únicamente:
- Las enceradoras de pisos, incluso con dispositivos para aplicar encáusticos o elementos calentadores para licuar la cera.
- Las trituradoras y mezcladoras de alimentos, tales como las máquinas para picar carne, pescado, legumbres y hortalizas, frutas, etc., las trituradoras para usos múltiples (por ejemplo, para el café, el arroz, la cebada, guisantes desvainados, etc.), las batidoras de leche, las mezcladoras para helados, las heladoras, las amasadoras de pasta, las emulsionadoras y batidoras de mayonesa y aparatos similares, incluidos los que gracias a órganos intercambiables se prestan a operaciones múltiples que permiten, por ejemplo, triturar, mezclar, agitar, emulsionar, batir, cortar, etc.
- Las extractoras de jugos de frutas u hortalizas.
B) Un grupo ilimitado de aparatos comprendidos aquí, siempre que el peso sea inferior o igual a 20 kg.
Estos son principalmente:
- Los aparatos de succión para aspirar el agua de lavado (agua sucia, espuma de jabón, etc.) de los pisos, etc., y los aparatos para rascar o raspar los pisos.
- Los pulverizadores para dar encáusticos a los pisos, frecuentemente equipados con elementos calentadores para licuar la cera.
- Los molinos fijos en los fregaderos y utilizados para moler los desechos de cocina.
- Las mondadoras y cortadoras de papas (patatas) u otras hortalizas.
- Las diversas máquinas de cortar en lonchas la carne, embutidos, tocino, queso, pan, frutas, hortalizas, etc.
- Las máquinas de afilar y las máquinas de pulir los cuchillos de mesa o de cocina.
- Los cepillos de dientes eléctricos.
- Los humidificadores y deshumidificadores de aire.
DISPOSITIVOS AUXILIARES QUE SE PRESENTEN CON LOS APARATOS DE ESTA PARTIDA
Numerosos aparatos de los citados anteriormente llevan dispositivos accesorios o partes intercambiables que los habilitan para varios usos. Tal es el caso, por ejemplo, de las aspiradoras con dispositivos para cepillar, lustrar, pulverizar insecticidas, etc. Las amasadoras de alimentos con accesorios para cortar, moler, batir, picar, etc., las máquinas para cortar provistas de un dispositivo para aguzar o afilar los cuchillos; las fregadoras presentadas con un juego de cepillos de pulir o que lleven un depósito para el disolvente de limpieza y un dispositivo de succión para aspirar el agua sucia o la espuma de jabón. Estos dispositivos auxiliares y las partes intercambiables de esta clase se clasifican con los aparatos a los que acompañan, siempre que, de acuerdo con su número y naturaleza, estén en relación con dichos aparatos; sin embargo, el peso en exceso de las partes intercambiables o de los dispositivos auxiliares desmontables no se toma en consideración para determinar, llegado el caso, la clasificación del aparato.
Asimismo, siguen el régimen de los aparatos a los que equipan, los patines, ruedecillas y dispositivos similares en los que los aparatos electromecánicos de uso doméstico suelen estar montados para facilitar el uso.
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), están igualmente comprendidas aquí las partes de los aparatos de la presente partida.
Se excluyen además de esta partida:
- Los ventiladores y campanas aspirantes para extracción o reciclado con ventilador incorporado, incluso filtrantes (partida 84.14).
- Los refrigeradores (partida 84.18).
- Las máquinas de planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate o no de calandrias).
- Las escurridoras centrífugas para ropa (partida 84.21) y las máquinas para lavar la ropa (partida 84.50).
- Los lavavajillas (partida 84.22).
- Las cortadoras de césped (partida 84.33).
- Las batidoras de mantequilla (partida 84.34).
- Los aparatos del tipo de las aspiradoras, especialmente diseñados para almohazar los caballos o el ganado (partida 84.36), incluso si, accesoriamente, pudieran servir para la limpieza de las paredes de los establos, cuadras, etc.
- Los aparatos para limpieza in situ de alfombras y moquetas, excepto los de limpieza en seco, concebidos para utilizarse en locales (distintos de los domésticos) como hoteles, moteles, hospitales, oficinas, restaurantes y escuelas (partida 84.51).
- Ídem al anterior.
- Las máquinas de coser (partida 84.52).
- Los aparatos de depilar (partida 85.10).
- Los aparatos electrotérmicos de uso doméstico (partida 85.16).
- Los vibradores para masaje (partida 90.19).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 8509.80.00
Los demás aparatos
Esta subpartida comprende, por ejemplo los aparatos con motor eléctrico incorporado para limar las uñas; estos aparatos, utilizados para manicura o pedicura, están unidos por cable a un aparato de alimentación de corriente (adaptador) que forma parte de la limadora.