Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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85.10 | Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado. | |
8510.10.00 | - Afeitadoras | u |
8510.20 | - Máquinas de cortar el pelo o esquilar: | |
8510.20.10 | - - De cortar el pelo | u |
8510.20.20 | - - De esquilar | u |
8510.30.00 | - Aparatos de depilar | u |
8510.90 | - Partes: | |
8510.90.10 | - - Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para estas máquinas | u |
8510.90.90 | - - Las demás | u |
Partida 85.10
85.10 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado
Nota Explicativa
Esta partida comprende las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, movidas por un dispositivo eléctrico incorporado (motor propiamente dicho o vibrador), tanto si son sólo de cortar el pelo, como si están especialmente diseñadas para esquilar corderos, caballos u otro ganado.
En las máquinas de afeitar eléctricas, la parte operante consiste en láminas o cuchillas animadas de un movimiento rotativo o alternativo dispuestas contra un elemento fijo, peine o placa agujereada. En cuanto a las máquinas de cortar el pelo y de esquilar, llevan un peine con dientes cortantes que se desliza con movimiento alternativo contra un peine fijo. El cabello, pelo, lana, etc., se introduce entre los dientes del peine y del contrapeine o bien penetra a través de los agujeros de la placa colocándose así contra el filo de las hojas o cuchillas. El principio es el mismo en las máquinas de cortar el pelo de los peluqueros que en las usadas por los palafreneros o para esquilar las ovejas, etc.; estos aparatos difieren unos de otros sobre todo por el tamaño.
Esta partida también comprende los aparatos electromecánicos de depilar que llevan un motor eléctrico; estos aparatos arrancan el pelo de raíz, funcionan con un microrrodillo, con una espiral de metal que gira sobre su propio pie, o con una cabeza depiladora enrejada y un conjunto de ruedas depilatorias.
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), están igualmente comprendidas aquí las partes de afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar de esta partida. Entre éstas se pueden citar las cabezas, hojas, cuchillas, peines y contrapeines.
Se clasifican en la partida 82.14 las máquinas de cortar el pelo y esquiladoras eléctricas simplemente acopladas mediante un árbol flexible a un motor eléctrico separado, que a su vez, se clasifica en la partida 85.01, con la transmisión flexible en su caso.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 8510.10.00
Afeitadoras
Las afeitadoras que lleven con carácter accesorio, por ejemplo, un elemento para cortar el pelo, se clasifican también en esta subpartida.