Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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III. JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS | ||
71.17 | Bisutería. | |
- De metal común, incluso plateado, dorado o platinado: | ||
7117.11.00 | - - Gemelos y pasadores similares | kg |
7117.19.00 | - - Las demás | kg |
7117.90.00 | - Las demás | kg |
Partida 71.17
71.17 Bisutería
Nota Explicativa
Según la Nota 11 de este Capítulo se entenderá aquí por bisutería únicamente los artículos de la naturaleza de los descritos en el apartado A) de la Nota Explicativa de la partida 71.13, es decir, los pequeños objetos utilizados como adorno personal (sortijas, pulseras, excepto las de relojes), collares, pendientes, gemelos, etc., pero con exclusión de los botones y demás artículos de la partida 96.06, de las peinetas, pasadores y similares, así como de las horquillas para el cabello de la partida 96.15, siempre que no lleven perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas ni, salvo que se trate de accesorios o guarniciones de mínima importancia tal como se definen en la Nota 2 A) del Capítulo, a saber, iniciales, monogramas, virolas u orlas de metales preciosos o de chapados de metal precioso.
Se clasifican igualmente en esta partida los artículos de bisutería sin terminar o incompletos (pendientes, pulseras, collares, etc.), tales como:
- Los anillos abiertos semiacabados constituidos por alambre de aluminio anodizado, generalmente torcido o trabajado en la superficie, con cierres rudimentarios o sin ellos, que a veces se utilizan así como pendientes;
- Motivos decorativos de metales comunes, incluso pulidos, unidos por pequeños eslabones en bandas de longitud indeterminada.
Las manufacturas del tipo previsto en el apartado B) de la Nota Explicativa de la partida 71.13 (artículos de uso personal, de bolsillo o de bolso de mano, tales como pitilleras o polveras) no se consideran bisutería.
En cualquier caso, se excluyen de esta partida:
- Los artículos mencionados en la Nota 3 del presente Capítulo.
- Los artículos de la partida 83.08 (hebillas, hebillas-cierre, cierres, grapas, anillas para ojetes, etc.).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véase la nota 11 de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 7117.11.00 y 7117.19.00
De metal común, incluso plateado, dorado o platinado
También se clasifican en estas subpartidas:
- las cadenas de metales comunes, cortadas en longitudes tales que cada una de ellas solo permita confeccionar un solo objeto de bisutería de fantasía (por ejemplo: debido al montaje de un cierre). Tales longitudes no deberán exceder generalmente de 2 metros;
- los motivos decorativos considerados en las notas explicativas del SA, partida 71.17, párrafo segundo, apartado b), y que, como ejemplo, se ilustran a continuación: