Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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III. JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS | ||
71.13 | Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). | |
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): | ||
7113.11.00 | - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) | kg |
7113.19.00 | - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) | kg |
7113.20.00 | - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común | kg |
Partida 71.13
71.13 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)
Nota Explicativa
Esta partida se refiere a la joyería (véase la Nota 9 del presente Capítulo), total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso, es decir, a las manufacturas de los dos grupos siguientes:
A) Pequeños objetos de adorno personal, tales como: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de cuello, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, sujetacorbatas, gemelos, cruces, medallas religiosas, cruces y medallas de órdenes, insignias, ornamentos para sombreros (alfileres, hebillas, anillas, etc.), ornamentos para bolsos, hebillas y pasadores para el calzado, cinturones, etc., peines, pasadores y diademas.
B) Artículos para uso personal que se llevan sobre la propia persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano, tales como: cigarreras y pitilleras, estuches para gafas o anteojos, tabaqueras, bomboneras, polveras, cajitas para maquillajes, peines de bolsillo, monederos de malla, rosarios, llaveros.
Para que se clasifiquen aquí, estos artículos deben ser totalmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso (incluidos los metales comunes con incrustaciones de metal precioso) o parcialmente de estos mismos metales, a reserva en este caso, de que no se trate de simples guarniciones o accesorios de mínima importancia (por esto, una pitillera de metal común que sólo tenga un simple monograma de oro o de plata, seguirá su propio régimen). Los artículos de joyería también pueden incluir perlas (naturales, cultivadas o falsas), piedras preciosas o semipreciosas, piedras falsas, piedras sintéticas o reconstituidas o partes de concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
Esta partida comprende también los esbozos y los artículos incompletos, así como las partes reconocibles como tales de artículos de joyería, como los motivos decorativos para sortijas o broches o como determinados aderezos o adornos, enteramente de metales preciosos o de chapados de metal precioso o parcialmente de estas materias, siempre que, en este último caso, no se trate de simples guarniciones o accesorios de mínima importancia.
Se excluyen principalmente de esta partida:
- Los artículos de las partidas 42.02 y 42.03 citados en la Nota 2 B) del Capítulo 42.
- Los artículos de las partidas 43.03 o 43.04 (artículos de peletería).
- El calzado, los artículos de sombrerería y demás productos de los Capítulos 64 o 65, que lleven en cualquier proporción partes de materias del presente capítulo.
- Los artículos de bisutería de la partida 71.17.
- Las monedas que no estén montadas en joyas (partidas 71.18 o Capítulo 97).
- Los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo, las gafas, anteojos e impertinentes y artículos similares, así como las monturas).
- Los relojes y las pulseras para relojes (Capítulo 91).
- Los artículos del Capítulo 96 (excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 y 96.15 y principalmente los portaplumas, estilográficas, portalápices, portaminas (incluidas las piezas y accesorios); los encendedores, las pipas, boquillas para cigarros o cigarrillos, así como sus embocaduras y piezas; los pulverizadores de tocador, así como las monturas y cabezas de monturas.
- Los artículos de joyería que tengan más de cien años (partida 97.06).
- Ídem al anterior.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véanse las notas 2 A) y 9 de este capítulo.