Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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III. JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS | ||
71.18 | Monedas. | |
7118.10.00 | - Monedas sin curso legal, excepto las de oro | kg |
7118.90.00 | - Las demás | kg |
Partida 71.18
71.18 Monedas
Nota Explicativa
Esta partida comprende las monedas metálicas (incluidas las de metal precioso) emitidas por los Estados, con un peso rigurosamente controlado, que llevan en relieve figuras o inscripciones de carácter oficial y tienen curso legal. Los envíos de monedas presentadas aisladamente o en serie, que tengan curso legal en el país de emisión se clasifican en esta partida, aunque las monedas estén colocadas en presentadores para la venta al público. Esta partida comprende también las monedas que ya no tengan curso legal en el país en el que fueron emitidas. Por el contrario, las monedas que tengan el carácter de objetos de colección se clasifican en la partida 97.05 (véase la Nota Explicativa correspondiente).
La fabricación de las monedas actuales utiliza punzones o matrices de acero que llevan en hueco lo que se reproducirá en relieve en el anverso y reverso de la moneda y cospeles de metal cortados con troqueladoras, de bandas o placas laminadas. Estos cospeles se acuñan por medio de prensas especiales que realizan la cara y cruz de un solo golpe.
Esta partida no comprende:
- Las medallas fabricadas como las monedas (es decir, por acuñado) que en la mayor parte de los casos se clasifican en las partidas 71.13, 71.14 o 71.17, según los casos, o en la partida 83.06 (véanse, a este respecto, las Notas Explicativas correspondientes).
- Las monedas montadas en broches, alfileres de corbata u otros objetos de adorno personal (partidas 71.13 o 71.17, según los casos).
- Las monedas rotas, cortadas o machacadas, que se admiten como desechos o desperdicios del metal correspondiente, en bruto.
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 7118.10
Esta subpartida comprende:
- Las monedas que han tenido curso legal pero que han sido retiradas de la circulación.
- Las monedas acuñadas en un país para ser puestas en circulación en otro; en el momento de pasar la frontera no se han emitido todavía como monedas de curso legal por las autoridades competentes.