Capítulo I
Consejo de Quejas
ARTÍCULO 253.- El Consejo de Quejas, es un órgano conformado por el Ministerio de Hacienda, un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, un representante de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales y un representante de la Cámara Boliviana de Transporte. Las funciones de este Consejo, serán:
- Recibir y transmitir, con la recomendación que corresponda, a la autoridad competente, denuncias sobre abusos que cometieran los funcionarios de la Aduana Nacional en el ejercicio de sus funciones.
- Recibir y transmitir, con la recomendación que corresponda, a la autoridad competente, denuncias sobre usurpación de funciones aduaneras que cometieran instituciones y personas.
- Recibir y transmitir, con la recomendación que corresponda, a la autoridad competente, denuncias sobre cualquier acto ilícito previsto en esta Ley.