Capítulo I
Abandono Expreso de Mercancías
ARTÍCULO 152.- Abandono expreso o voluntario, es el acto mediante el cual aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, renuncia al mismo a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la Administración Aduanera.
La Administración Aduanera rechazará el abandono siempre y cuando las mercancías no se encuentren en depósitos aduaneros, almacenes fiscales o privados, o no se coloquen en ellos a costa del interesado, y que por su naturaleza y estado de conservación no puedan ser dispuestas o estén afectadas por algún gravamen o situación jurídica que pueda impedir su inmediata disposición.
La Resolución de Aceptación o Rechazo, será emitida en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos siguientes a la formalización de abandono.
El Artículo contempla la modificación prevista en el Artículo 3 de la Ley Nº 615 de 15/12/2014. (Ley 615).
NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículos 274 y 281.