Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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94.05 | Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. | |
- Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto las de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: | ||
9405.11 | - - Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED): | |
9405.11.10 | - - - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») | u |
9405.11.20 | - - - Proyectores de luz | u |
9405.11.90 | - - - Los demás | u |
9405.19 | - - Los demás: | |
9405.19.10 | - - - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») | u |
9405.19.20 | - - - Proyectores de luz | u |
9405.19.90 | - - - Los demás | u |
- Lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie: | ||
9405.21.00 | - - Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) | u |
9405.29.00 | - - Las demás | u |
- Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad: | ||
9405.31.00 | - - Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) | u |
9405.39.00 | - - Las demás | u |
- Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos: | ||
9405.41 | - - Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED): | |
- - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: | ||
9405.41.11 | - - - - Proyectores de luz | u |
9405.41.19 | - - - - Los demás | u |
9405.41.90 | - - - Los demás | u |
9405.42 | - - Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED): | |
- - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: | ||
9405.42.11 | - - - - Proyectores de luz | u |
9405.42.19 | - - - - Los demás | u |
9405.42.90 | - - - Los demás | u |
9405.49 | - - Los demás: | |
- - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: | ||
9405.49.11 | - - - - Proyectores de luz | u |
9405.49.19 | - - - - Los demás | u |
9405.49.90 | - - - Los demás | u |
9405.50 | - Luminarias y aparatos de alumbrado, no eléctricos: | |
9405.50.10 | - - De combustible líquido a presión | u |
9405.50.90 | - - Los demás | u |
- Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares: | ||
9405.61.00 | - - Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) | u |
9405.69.00 | - - Los demás | u |
- Partes: | ||
9405.91.00 | - - De vidrio | u |
9405.92.00 | - - De plástico | u |
9405.99.00 | - - Las demás | u |
Partida 94.05
94.05 Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte
Nota Explicativa
I. APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia (excepto las materias contempladas en la Nota 1 del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto).
Los principales tipos de aparatos de alumbrado comprendidos aquí consisten en:
- Las lámparas para alumbrado de locales: lámparas colgadas, globos, plafones, arañas, apliques, lámparas de columna, lámparas de pie, candelabros, lámparas de mesa, lámparas de mesilla de noche, lámparas de escritorio, lamparillas de noche; lámparas estancas para locales húmedos, por ejemplo.
- Las lámparas para alumbrado exterior: faroles, lámparas-consola, lámparas de jardín, de parques o reflectores para la iluminación de edificios, monumentos o parques.
- Las lámparas de alumbrado para usos especiales: lámparas para cámara obscura, lámparas para máquinas (presentadas aisladamente), para alumbrado artificial de estudios de fotografía y de cinematografía, lámparas portátiles (excepto las de la partida 85.12), lámparas de balizaje de luz fija (para pistas de aeropuertos, etc.), lámparas para escaparates de tiendas o guirnaldas eléctricas (incluso con lámparas de fantasía para el entretenimiento o para la decoración de árboles de Navidad).
- Las lámparas y faroles para vehículos del Capítulo 86, para aeronaves, navíos o barcos: faros para trenes, faroles para locomotoras y material rodante, faros para aeronaves, lámpara y faroles para navíos o barcos. Sin embargo, hay que observar que los llamados faros o unidades “sellados” se clasifican en la partida 85.39.
- Las lámparas portátiles (excepto las de la partida 85.13): lámparas a prueba de viento, lámparas para establos, faroles y linternas para procesiones y lámparas para canteros y mineros.
- Los candelabros, candeleros, palmatorias y candelabros para pianos.
Esta partida comprende también los proyectores. Se consideran tales, a efectos de esta partida, los aparatos que permiten concentrar el flujo de un manantial luminoso en un haz dirigido a un punto o a una superficie determinada; además del manantial luminoso, llevan un espejo reflector y una lente, o bien, un reflector solamente. Los espejos reflectores son generalmente de vidrio plateado o de metal pulido, plateados o cromados; en cuanto a las lentes suelen ser plano convexas o escalonadas (lentes de Fresnel).
Algunos proyectores se utilizan principalmente para la defensa antiaérea, mientras que otros se utilizan en escenarios de teatro y en estudios fotográficos o cinematográficos.
II. ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOSOS Y ARTICULOS SIMILARES
Corresponden a este grupo los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos (incluidos los paneles de carretera) y artículos similares tales como placas de anuncio, y placas de dirección de cualquier materia, siempre que estén equipadas con un manantial de luz fijado permanentemente.
PARTES
Se clasifican también en esta partida, siempre que sean reconocibles como tales y no estén comprendidas más específicamente en otra parte, las partes de aparatos de alumbrado, de anuncios luminosos, letreros luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares entre las cuales se pueden citar:
- Las suspensiones rígidas o de cadena para colgar las lámparas.
- Los dispositivos para sujetar los globos.
- Los pies, mangos y rejillas o jaulas para lámparas portátiles.
- Las boquillas para lámparas; los portacamisas.
- Los cuerpos de linternas.
- Los espejos de los reflectores.
- Los tubos o chimeneas para lámparas (con estrechamiento, con abultamientos, etc.).
- Los pequeños cilindros de vidrio grueso para lámparas de minero.
- Los difusores (incluidos los difusores de alabastro).
- Los platillos, copas, copelas, pantallas (incluidas sus armaduras), globos, tulipas y artículos similares.
- Las piezas para lámparas tales como bolas, almendras, florones, colgantes, aplicaciones y artículos análogos que, por sus dispositivos de fijación y sus dimensiones, especialmente, sean reconocibles como destinadas al guarnecido de lámparas.
Las partes no eléctricas de artículos de esta partida combinadas con partes eléctricas se clasifican aquí. Las partes eléctricas de estos artículos (por ejemplo, casquillos, conmutadores, interruptores, transformadores, cebadores, reactancias), presentados aisladamente, se clasifican en el Capítulo 85.
Se excluyen también de esta partida:
- Las velas (partida 34.06).
- Las antorchas y hachos de resina (partida 36.06).
- Los anuncios, placas de reclamo, placas indicadoras y artículos similares, no luminosos o iluminados por un manantial de luz que no esté fijado permanentemente (partida 39.26, Capítulo 70, partida 83.10, etc.).
- Los globos impresos provistos de iluminación interior de la partida 49.05.
- Las mechas de materia textil tejidas, trenzadas o de punto, para lámparas (partida 59.08).
- Las cuentas de vidrio y artículos similares de rocalla o de abalorio (por ejemplo, sencillos flecos hechos con cuentas o tubitos ensartados y destinados a embellecer las pantallas de las lámparas), (partida 70.18).
- Los aparatos eléctricos de alumbrado y señalización para ciclos y automóviles (partida 85.12).
- Las lámparas (bombillas) y tubos de incandescencia o de descarga (incluidos los que tienen forma de arabescos, letras, cifras, estrellas, etc.), así como las lámparas de arco (partida 85.39).
- Los aparatos y dispositivos (incluidas las lámparas de encendido eléctrico) para la producción de destellos en fotografía y en cinematografía (partida 90.06).
- Ídem al anterior.
- Los transmisores ópticos de señales luminosas (partida 90.13).
- Las lámparas para diagnóstico, para sondas y para irradiación u otras aplicaciones en medicina (partida 90.18).
- Los artículos de decoración, tales como faroles, farolillos de papel, etc. (partida 95.05).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 9405.40.10
Proyectores
Véanse las notas explicativas del SA, partida 94.05, apartado I, párrafos tercero y cuarto.