Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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90.13 | Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |
9013.10.00 | - Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI | u |
9013.20.00 | - Láseres, excepto los diodos láser | u |
9013.80 | - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos: | |
9013.80.10 | - - Lupas | u |
9013.80.90 | - - Los demás | u |
9013.90.00 | - Partes y accesorios | u |
Partida 90.13
90.13 Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo
Nota Explicativa
De acuerdo con la Nota 5 de este Capítulo, las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o de control se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 90.31. Sin embargo, en virtud de la Nota 4 del Capítulo, algunos anteojos se clasifican en esta partida y no en la 90.05. Con independencia de los aparatos o instrumentos de óptica comprendidos en las partidas 90.01 a 90.12, o en otras partidas de este Capítulo (partida 90.15, 90.18 y 90.27, en especial), esta partida comprende principalmente:
1) Los dispositivos de cristal líquido, formados por una capa de cristales líquidos entre dos placas u hojas de vidrio o de plástico, provistas o no de conductores eléctricos, en piezas o cortadas en formas determinadas, que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.
2) Los láseres, que son aparatos que producen o amplifican una radiación electromagnética en la banda de longitudes de onda comprendidas entre un nanómetro y un milímetro (radiaciones ultravioleta, visibles o infrarrojas del espectro luminoso) por emisión estimulada y controlada de la radiación. Cuando el medio activo (por ejemplo, cristales, gases, líquidos o productos químicos) está influido por la luz de una fuente luminosa eléctrica, o bien, por la reacción de otra fuente de energía, los haces luminosos que se producen en el interior del medio activo se reflejan y amplifican varias veces formando un haz luminoso coherente (visible o invisible) que sale de uno de los extremos que es parcialmente transparente.
Además del medio activo, la fuente de energía (dispositivo de bombeo) y el sistema de resonancia óptica (sistema de espejos), elementos fundamentales reunidos en la cabeza del láser (eventualmente con interferómetros Fabry-Perot, filtros de interferencias y espectroscopios), los láseres, en general, llevan también dispositivos complementarios (por ejemplo, una fuente de alimentación de electricidad, un dispositivo de refrigeración, de mando, de aprovisionamiento de gas en los láseres de este tipo, y en el caso de los láseres de líquidos, un depósito con una bomba para las disoluciones de colorantes). Algunos de estos dispositivos pueden estar reunidos en la misma envolvente que la cabeza del láser (láser compacto) o presentarse en forma de unidades distintas que están unidas a la cabeza del láser mediante conexiones (sistema láser). Estas unidades se clasifican aquí con la condición de que se presenten juntas.
Los láseres se clasifican en esta partida, tanto si han de incorporarse a las máquinas o aparatos como si pueden utilizarse tal cual, como láseres compactos o sistemas de láser para diversos fines (investigación, enseñanza o exámenes de laboratorio, por ejemplo, punteros láser).
Sin embargo, se excluyen de esta partida los láseres que están adaptados para campos de utilización realmente específicos añadiéndole un equipo suplementario con dispositivos especiales (mesas de fijación, portapiezas, dispositivos para el movimiento o colocación de las piezas, dispositivos para la observación o el control de los procesos de trabajo, etc.) y que, de hecho, se han transformado en máquinas de trabajo, aparatos médicos, aparatos de control, de medida, etc. Las máquinas y aparatos a las que se ha incorporado un láser, tampoco se clasifican en esta partida. Siempre que la clasificación no esté expresamente definida en la Nomenclatura hay que clasificarlos como las máquinas o aparatos a los que son comparables por la función, por ejemplo:
- Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia (por ejemplo, metal, vidrio, cerámica o plástico) y que trabajen por láser (partida 84.56).
- Las máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar) mediante láser (partida 85.15).
- Los aparatos de nivelación (alineación) de conducciones mediante un rayo láser (partida 90.15).
- Los aparatos de láser especialmente utilizados para fines médicos (por ejemplo, para operaciones oftalmológicas (partida 90.18).
Salvo los dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, las partes y accesorios para láseres, por ejemplo, los tubos láser, se clasifican también en esta partida. Sin embargo, no se clasifican aquí las lámparas de destello para bombardeo, por ejemplo, las lámparas xenón, las lámparas de yodo y las lámparas de mercurio (partida 85.39), los diodos láser (partida 85.41), así como los cristales para láser (por ejemplo, rubíes) y los espejos y lentes para láseres (partida 90.01 o 90.02).
3) Las lupas (de bolsillo, de oficina, etc.), los cuentahilos (estas lupas pueden estar provistas de iluminación o combinadas con ella, permaneciendo clasificadas en esta partida si la iluminación es para facilitar su uso), las lupas binoculares, generalmente sobre soporte, y que llevan, a diferencia de los microscopios esteroscópicos de la partida 90.11, oculares, pero no objetivo.
4) Las mirillas para puertas, los anteojos para hornos o similares con dispositivo óptico.
5) Las miras, anteojos y visores de reflexión para armas, presentados aisladamente; los dispositivos ópticos montados en las armas, lo mismo que los que están sin montar y se presentan con las armas a las que están destinados, siguen el régimen de éstas (Nota 1 d) del Capítulo 93).
6) Los anteojos para instrumentos y aparatos de este Capítulo (de geodesia, topografía, etc.) o las máquinas, aparatos o instrumentos de la Sección XVI.
7) Los fibroscopios de uso industrial. Los fibroscopios de uso médico (endoscopios) están excluidos (partida 90.18).
8) Los esteroscopios, incluidos los esteroscopios manuales, para la visión en relieve de clisés fotográficos policromos, formados por un cuerpo de plástico con dos lentes fijas y un dispositivo revolver de palanca para cambiar las vistas dispuestas por series en un disco giratorio intercambiable.
9) Los caleidoscopios, con exclusión de los que tengan el carácter de juguetes, que se clasifican en el Capítulo 95.
10) Los periscopios con amplificación óptica para submarinos, carros de combate, etc., y los periscopios con un simple juego de espejos, sin amplificación óptica (periscopios de trinchera, etc.)
11) Los espejos trabajados ópticamente y montados, excepto los de instrumentos o aparatos (por ejemplo: algunos espejos retrovisores, espejos para la inspección de chimeneas, canalizaciones, etc., y los espejos especiales para la observación en los túneles aerodinámicos).
Los espejos retrovisores u otros sin trabajar ópticamente (incluidos los espejos para afeitarse, incluso con aumento) se clasifican en las partidas 70.09 u 83.06.
12) Los transmisores ópticos de señales luminosas, para la transmisión a distancia de las señales ópticas (por ejemplo, en morse).
13) Las visionadoras equipadas con una sola lente de aumento, para examinar las diapositivas.
PARTES Y ACCESORIOS
Salvo lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo (véanse las Consideraciones Generales anteriores), se clasifican aquí las partes y accesorios de los instrumentos o aparatos de esta partida.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 9013.80.90
Los demás
Se clasifican en esta subpartida las pantallas amplificadoras para aparatos de televisión, constituidas por un elemento óptico (lente de fresnel) de plástico, un marco y un sistema de varillas metálicas especialmente concebido para fijarlo ante el receptor de televisión.