Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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73.23 | Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero. | |
7323.10.00 | - Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos | u |
- Los demás: | ||
7323.91 | - - De fundición, sin esmaltar: | |
7323.91.10 | - - - Artículos | u |
7323.91.20 | - - - Partes | u |
7323.92 | - - De fundición, esmaltados: | |
7323.92.10 | - - - Artículos | u |
7323.92.20 | - - - Partes | u |
7323.93 | - - De acero inoxidable: | |
7323.93.10 | - - - Artículos | u |
7323.93.20 | - - - Partes | u |
7323.94 | - - De hierro o acero, esmaltados: | |
7323.94.10 | - - - Artículos | u |
7323.94.90 | - - - Partes | u |
7323.99 | - - Los demás: | |
7323.99.10 | - - - Artículos | u |
7323.99.90 | - - - Partes | u |
Partida 73.23
73.23 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero
Nota Explicativa
A. ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES
Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles.
Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.
Entre estos artículos, se pueden citar:
- Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (incluidas las ollas para cocer los alimentos al vapor, con presión o sin ella y marmitas y hervidores para esterilizar las conservas), los peroles, pucheros, cazuelas, besugueros, cacerolas, calderos para compotas, fuentes y sartenes, asadores, bandejas para asar o para pastelería, parrillas, utensilios llamados hornos para colocar en un calentador, escalfadores, pasapurés, cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos.
- Los artículos para el servicio de mesa, tales como: bandejas, fuentes, platos, soperas, fuentes para legumbres, rabaneras, azucareros, mantequeros, lecheras, entremeseras, cafeteras (incluidas las cafeteras sin elementos de calentamiento y los filtros), teteras, tazas, vasos, hueveras, aguamaniles, cestas (para el pan, frutas, etc.), salvamanteles, coladores, saleros, especieros, posacuchillos, cubos para hielo, cestas para escanciar el vino, servilleteros y pinzas para manteles.
- Los demás artículos domésticos, tales como: barreños para lavar, baldes, cubos de basura, de cenizas, cubos (para agua, carbón, etc.), regaderas, ceniceros, calentapiés, cestas para botellas, parrillas, limpiabarros amovibles, soportes de planchas, cestas y cestos (para ropa, legumbres o frutas, etc.), buzones domésticos, tensores para pantalones, perchas, hormas y tensores metálicos para el calzado y las cajas para alimentos.
Están igualmente comprendidas aquí las partes de fundición, hierro o acero de los artículos antes mencionados, tales como: tapaderas, asas, empuñaduras, mangos y separadores para ollas a presión.
B. LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS
La lana de hierro o de acero consiste en alambres muy delgados, enmarañados, generalmente presentados en paquetes acondicionados para la venta al por menor.
Con el nombre de estropajos, fregadores, guantes, etc., se designan artículos terminados, hechos de anillos entrelazados, laminillas o alambres trenzados, a veces sujetos a un mango. No se tendrá en cuenta la presencia eventual en estos artículos, de hilados de materia textil entrelazados con alambres de hierro o de acero, siempre que estos artículos conserven el carácter de manufacturas de metal.
Excepto la lana de hierro o acero que tiene una gran variedad de usos, estos bienes se utilizan principalmente para uso doméstico (por ejemplo: para fregar los utensilios de cocina y los sanitarios, para pulir y abrillantar las manufacturas de metal o para el cuidado del suelo, parqué o demás recubrimientos o artículos de madera).
Se excluyen de esta partida:
- Los bidones, cajas y recipientes similares de la partida 73.10.
- Las estufas, calderas con hogar, cocinas, barbacoas, braseros, calentadores y aparatos similares de la partida 73.21.
- Las papeleras (partidas 73.25 o 73.26, según los casos).
- Los artículos de uso doméstico que tengan el carácter de herramientas o de esbozos de herramientas, con dispositivos mecánicos o sin ellos, tales como: palas, sacacorchos, ralladores de queso y análogos, mechadores, abrelatas, cascanueces, descapsuladores de botellas, tenacillas para rizar, planchas, tenazas para el fuego, batidores (para huevos, mayonesa, etc.), moldes para obleas, molinos para café o pimienta, picadores mecánicos, prensa carnes y prensa frutas, pasapurés y prensa legumbres, etc. (Capítulo 82).
- Los artículos de cuchillería, así como las cucharas, cucharones, tenedores, etc., de las partidas 82.11 a 82.15, ambas inclusive.
- Los cofres y cajas de seguridad (partida 83.03).
- Los artículos que tengan el carácter de objetos de adorno (partida 83.06).
- Las básculas domésticas (partida 84.23).
- Los aparatos eléctricos de uso domestico del Capítulo 85 y en especial, los de las partidas 85.09 y 85.16.
- Ídem al anterior.
- Las pequeñas fresqueras o alacenas para colgar y demás muebles del Capítulo 94.
- Los aparatos de alumbrado de la partida 94.05.
- Los tamices de mano (partida 96.04), los encendedores y mecheros (partida 96.13), los demás recipientes isotérmicos de la partida 96.17.