- En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 o 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).
- En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.
Capítulo 83
E-Aduana
2 minutos
192
83 Manufacturas diversas de metal común
Nota Explicativa
Consideraciones Generales
Mientras que los Capítulos 73 a 76 y 78 a 81 comprenden las manufacturas de metal común según el metal de que estén hechas, este Capítulo, lo mismo que el Capítulo 82, comprende limitativamente un cierto número de artículos sin tener en cuenta el metal común que los constituyen.
Por regla general, las partes de metal común se clasifican con los artículos a los que pertenecen (véase la Nota 1 del Capítulo). Sin embargo este Capítulo no comprende los muelles (por ejemplo, para cerraduras), cadenas, cables, tuercas, pernos, tornillos y puntas que se excluyen de este Capítulo y siguen su propio régimen (Capítulos 73 a 76 y 78 a 81) (véase la Nota 2 de la Sección XV y la Nota 1 del presente Capítulo).
Notas Explicativas
del
Capítulo
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
15 Julio, 2024
29 Agosto, 2024