Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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73.15 | Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero. | |
- Cadenas de eslabones articulados y sus partes: | ||
7315.11.00 | - - Cadenas de rodillos | kg |
7315.12.00 | - - Las demás cadenas | kg |
7315.19.00 | - - Partes | kg |
7315.20.00 | - Cadenas antideslizantes | kg |
- Las demás cadenas: | ||
7315.81.00 | - - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) | kg |
7315.82.00 | - - Las demás cadenas, de eslabones soldados | kg |
7315.89.00 | - - Las demás | kg |
7315.90.00 | - Las demás partes | kg |
Partida 73.15
73.15 Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero
Nota Explicativa
Esta partida comprende las cadenas de fundición (comúnmente de fundición maleable), hierro o acero, sin distinción en cuanto a las dimensiones, al modo de obtención ni, en general, al destino.
Por el modo de fabricación, las cadenas pueden ser con eslabones de una sola pieza, es decir, sin articular (cadenas de eslabones forjados, moldeados, soldados, cortados de chapa, formados de alambre torcido, con puntal o sin él), cadenas de eslabones articulados, es decir, con ejes, tubos, rodillos o remaches de articulación (cadenas de rodillos, cadenas de dientes llamadas silenciosas, cadenas sistema Galle y análogas) o cadenas de bolas.
Se clasifican principalmente aquí:
- Las cadenas de transmisión de cualquier sistema (para aparatos de elevación, vehículos, etc.).
- Las cadenas de anclas, las cadenas de amarre (para barcos, toneles, troncos de madera, etc.), las de tracción de cualquier clase, las de sujeción (para el ganado, perros, etc.), las cadenas antideslizantes para automóviles.
- Las cadenas para somieres metálicos, las cadenas para tirar (fregaderos, inodoros, etc.).
Las cadenas de esta partida pueden tener terminales, remates o accesorios, tales como: ganchos, portamosquetones, tes ruedecillas, anillas sencillas, anillas cortadas, etc. Pueden ser de longitud indeterminada o estar cortadas en longitudes determinadas, incluso si en este caso están manifiestamente diseñadas para usos determinados.
Están igualmente comprendidas aquí las partes de cadenas de fundición, hierro o acero, identificables como tales: rodillos, ejes, tubos y otras piezas de articulación, eslabones, chapas del costado, etc.
Se excluyen de esta partida:
- Las cadenas, tales como las de reloj, colgantes, etc., que tengan el carácter de bisutería de la partida 71.17.
- Las cadenas cortantes, que llevan un dentado u otros órganos adecuados para utilizarlas como sierras o cadenas para mortajar la madera, etc. (Capítulo 82), así como determinadas piezas de máquinas en las que la cadena sólo desempeña un papel secundario, tales como: las cadenas de cangilones, de lóbulos, de pinzas para máquinas textiles (secadoras, etc.).
- Los dispositivos de seguridad de cadena para cerrar las puertas (partida 83.02).
- Las cadenas de agrimensor (partida 90.15).