Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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83.02 | Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común. | |
8302.10 | - Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes): | |
8302.10.10 | - - Para vehículos automóviles | u |
8302.10.90 | - - Las demás | u |
8302.20.00 | - Ruedas | u |
8302.30.00 | - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles | u |
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares: | ||
8302.41.00 | - - Para edificios | u |
8302.42.00 | - - Los demás, para muebles | u |
8302.49.00 | - - Los demás | u |
8302.50.00 | - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares | u |
8302.60.00 | - Cierrapuertas automáticos | u |
Partida 83.02
83.02 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común
Nota Explicativa
Esta partida comprende ciertas categorías de guarniciones o de herrajes accesorios de metal común, de uso muy general, de los tipos comúnmente utilizados para muebles, puertas, ventanas o carrocerías, por ejemplo. Estos artículos permanecen clasificados aquí aunque se destinen a usos específicos, por ejemplo, las manijas y bisagras para las puertas de automóviles. Sin embargo, los términos de esta partida no se extienden a los artículos que constituyan piezas esenciales de una manufactura, tales como los marcos de ventanas o dispositivos de orientación y elevación de ciertos asientos.
Esta partida comprende:
A) Las bisagras de cualquier clase, incluidos los pernios y goznes.
B) Las ruedas, tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo.
Para que se clasifiquen aquí las ruedas deben presentarse con una montura de metal común, pero las ruedas pueden ser de cualquier materia (con exclusión de los metales preciosos).
Cuando las ruedas tengan un tiraje neumático, la medida del diámetro de la rueda debe realizarse con el neumático inflado a la presión normal.
La presencia de radios no tiene influencia en la clasificación de las ruedas en esta partida.
Las ruedas que no respondan a las disposiciones del texto de la presente partida o de la Nota 2 de este Capítulo se excluyen de esta partida (por ejemplo, Capítulo 87).
C) Las guarniciones, herrajes y artículos similares para vehículos automóviles de cualquier clase (por ejemplo: automóviles, camiones y autocares), que no constituyan partes y accesorios de vehículos de la Sección XVII. Entre estos artículos se pueden citar, las varillas adaptadas, tales como: las de ornamentación, los reposapiés o las barras para colgar las colchas, las barras de apoyo o de sostén, las armaduras para cortinas (por ejemplo: barras, soportes, dispositivos de sujeción, cajas de muelles), los portaequipajes interiores, los dispositivos elevalunas, los ceniceros especiales, los dispositivos de cierre (por ejemplo de palanca) para las puertas traseras de los coches.
D) Las guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios.
Entre estos artículos, se pueden citar:
1) Los dispositivos de seguridad de cadena y otros cierres de seguridad, las fallebas, soportes de fallebas, trinquetes de ventanas, sujetadores y galgas para entreabrir las puertas o ventanas, los cierres y correderas de tragaluces y montantes, los ganchos y otros cierres para ventanas de doble cristal, los ganchos, galgas y torniquetes de contraventanas, las cantoneras de celosías, los soportes y topes de los enrolladores de persianas, las bocas de entrada de buzones, las aldabas, aldabones y mirillas para puertas (con exclusión de las mirillas con dispositivo óptico).
2) Las cerraduras de muelle sin llave, tales como: los resbalones; los cerrojos, los pasadores, picaportes, pestillos y aldabas comunes (excepto los cerrojos con llave de la partida 83.01); los cierres de trinquete, de bolas y los picaportes con pestaña.
3) Los herrajes, por ejemplo: para puertas correderas de escaparates, vitrinas, garajes, hangares (dispositivos de corredera, ruedas y similares).
4) Las bocallaves, escudos y placas protectoras contra la suciedad para puertas de edificios.
5) Las monturas de cortinas y de antepuertas y sus accesorios, tales como: barras, tubos, rosetas, soportes, abrazaderas, pinzas, anillas (por ejemplo, lisas o de roldanas), bellotas para los cordones, topes; guarniciones para escaleras, tales como bordes de protección para los peldaños, varillas y otros dispositivos para sujetar las alfombras y bolas para barandillas.
Las varillas, tubos y barras para cortinas o alfombras, que consistan en perfiles, tubos y barras simplemente cortados en longitudes determinadas, incluso taladrados, siguen su propio régimen.
6) Las escuadras y cantoneras de refuerzo para puertas, ventanas, contraventanas o persianas.
7) Los soportes de candados para puertas; las empuñaduras, anillos, colgantes y tiradores y pomos para puertas, incluidas las empuñaduras, manijas y tiradores para cerraduras.
8) Sujetapuertas, cierrapuertas y artículos similares (excepto los mencionados en el apartado H) siguiente).
E) Las guarniciones, herrajes y artículos similares para muebles.
Entre estos artículos se pueden citar:
- Los apliques decorativos, los clavos protectores para las patas de los muebles con una o varias puntas, los herrajes para montar armarios o camas, los soportes de estanterías de armarios, las bocallaves.
- Las escuadras y cantoneras de refuerzo.
- Las cerraduras de resbalón, sin llave, los cerrojos, pasadores, picaportes, pestillos y aldabas comunes (excepto los cerrojos con llave de la partida 83.01); los cierres de trinquete, de bolas y los picaportes con pestaña.
- Los soportes para candados de puertas.
- Las empuñaduras, anillos, colgantes, tiradores y pomos para puertas, incluidas las empuñaduras, manijas y tiradores para cerraduras.
F)
- Los herrajes y artículos similares para baúles, cofres y otras manufacturas de esta clase y, en particular, los dispositivos de tope que no desempeñen el papel de cierres, las empuñaduras, las cantoneras, protectores de ángulos, los compases y correderas para tapas, las varillas de cierre para cestas de viaje, los dispositivos regulables para maletas extensibles (sin embargo los adornos para bolsos de mano corresponden a la partida 71.17).
- Las escuadras y cantoneras de refuerzo para cajas, baúles, cofres, arcas, maletas, por ejemplo.
- Los objetos de equipamiento y artículos similares para guarnicionería tales como: frenos, barbadas, apliques y otras guarniciones (por ejemplo, de arneses o de sillas).
- Las guarniciones, apliques y artículos similares para féretros.
- Las guarniciones y artículos similares para embarcaciones (navíos y barcos).
G) Los alzapaños, perchas y colgadores (fijos, de charnelas o de cremallera) y otros soportes y artículos similares, tales como perchas (de gancho, de cabeza redonda), toalleros, colgadores para trapos, cepillos, llaves, consolas.
Las perchas y similares que tengan el carácter de muebles, por ejemplo los que tengan un anaquel, se clasifican en el Capítulo 94.
H) Los cierrapuertas automáticos, incluidos los de muelle o hidráulicos para puertas de edificios u otras.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 8302.20.00
Ruedas
En esta subpartida se entiende por «ruedas», las ruedas con montura de metal común. La montura sirve para fijar la rueda al artículo correspondiente sin ulteriores transformaciones ni la adición de otros componentes.
Las partes de metal común que constituyen la propia rueda (por ejemplo, la llanta o el roda miento de bolas) no se consideran «monturas de metal común» de la partida 83.02.
Las ruedas de esta subpartida pueden ser pivotantes o fijas. Tienen, por lo general, el siguiente aspecto:
Las ruedas que no van equipadas con montura de metal común o que no cumplen las condiciones previstas en la nota 2 del capítulo 83 pueden clasificarse como partes o accesorios, o en función de su materia constitutiva.