Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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54.04 | Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. | |
- Monofilamentos: | ||
5404.11 | - - De elastómeros: | |
5404.11.10 | - - - De poliuretano | kg |
5404.11.90 | - - - Los demás | kg |
5404.12.00 | - - Los demás, de polipropileno | kg |
5404.19 | - - Los demás: | |
5404.19.10 | - - - De poliuretano | kg |
5404.19.90 | - - - Los demás | kg |
5404.90.00 | - Las demás | kg |
Partida 54.04
54.04 Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
1) Los monofilamentos sintéticos, es decir los filamentos aislados obtenidos en la hilera. Sin embargo, estos monofilamentos sólo se incluyen en esta partida si el título es superior o igual a 67 decitex, y la mayor dimensión de su sección transversal es inferior o igual a 1 mm. Los monofilamentos de esta partida pueden tener cualquier forma y obtenerse no sólo por extrusión, sino también por laminado o fusión.
2) Las tiras de materias textiles sintéticas de anchura inferior o igual a 5 mm, tanto si se han obtenido por paso por hilera con orificio plano (extrusión), como si se han cortado de tiras u hojas de materias sintéticas.
También corresponden a esta partida, cuando la anchura aparente (es decir, plegados, aplanados, comprimidos o torcidos) sea inferior o igual a 5 mm, los productos siguientes:
- Las tiras plegadas longitudinalmente.
- Los tubos aplanados, incluso plegados longitudinalmente.
- Las tiras y los artículos de los apartados 1o y 2o anteriores, comprimidos o torcidos.
Cuando la anchura real o aparente de estos artículos sea desigual, la clasificación se efectuará teniendo en cuenta la anchura media.
Están también comprendidas aquí las tiras y formas similares retorcidas o cableadas.
Todos los productos anteriores se presentan, generalmente, en grandes longitudes; pero se incluyen aquí cuando están cortados en longitudes determinadas o acondicionados para la venta al por menor. Pueden utilizarse según los casos, en la fabricación de cepillos, brochas, raquetas, sedales para la pesca, correas, trenzas, telas para asientos, tules, en cirugía, etc.
Se excluyen de esta partida:
- los monofilamentos sintéticos esterilizados (partida 30.06).
- Los monofilamentos sintéticos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, así como las tiras y tubos aplanados de materias textiles sintéticas (incluidas las tiras y los tubos aplanados plegados longitudinalmente), aunque estén comprimidos o torcidos, por ejemplo, paja artificial, siempre que su anchura aparente, es decir, incluso plegados, aplanados, comprimidos o torcidos, sea superior a 5 mm (Capítulo 39).
- Los monofilamentos sintéticos con título inferior a 67 decitex de la partida 54.02.
- Las tiras y formas similares del Capítulo 56.
- Los monofilamentos sintéticos con anzuelos o montados como sedales para la pesca (partida 95.07).
- Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
La descripción de los monofilamentos y demás productos de esta partida, está en las notas explicativas del SA, partida 54.04.
Subpartidas Arancelarias 5404.11.00 a 5404.19.00
Monofilamentos
Los monofilamentos cortados en las longitudes necesarias para su uso con las puntas hendidas, utilizados en cepillería, se clasifican en estas subpartidas.
Los «hilados» retorcidos o cableados, constituidos por la unión y torsión de monofilamentos de estas subpartidas dejan de pertenecer a ellas y se clasifican en las partidas 54.01, 54.02, 54.06 ó 56.07, según los casos. Por el contrario, los monofilamentos unitarios de estas subpartidas no se consideran nunca «cordeles cuerdas y cordajes» de la partida 56.07 cualquiera que sea su grosor.
Se presenta a continuación un cuadro sinóptico que resume la clasificación de los filamentos y de las tiras y formas análogas, en función de su diámetro (o anchura):
Monofilamentos cuya dimensión mayor de la sección transversal sea: | - igual o inferior a 1 mm, y cuya peso por metro sea: | - inferior a 67 decitex | partida 5402 |
- igual o superior a 67 decitex | - subpartidas 5404.11.00, 5404.12.00 ó 5404.19.00 | ||
- superior a 1 mm (con excepción de los productos planos contemplados más abajo) | partida 3916 | ||
Tiras y formas similares (incluidas las tiras plegadas en dos y los tubos - aplastados) cuya anchura aparente (en su caso, plagadas o aplastadas), sea: | - igual o inferior a 5 mm | subpartidas 5404.90.10 ó 5404.90.90 | |
superior a 5 mm | partida 3920 generalmente | ||
Tiras con anchura real superior a 5 mm pero ligeramente torcidas y después aplastadas, de tal forma que resulte una anchura aparente igual o inferior a 5 mm | subpartidas 5404.90.10 ó 5404.90.90 |
Subpartida Arancelaria 5404.90.10
De polipropileno
Se aplican, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 3920.20.80. Las láminas decorativas de esta subpartida tienen una anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros.