Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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96.03 | Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga. | |
9603.10.00 | - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango | u |
- Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos: | ||
9603.21.00 | - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas | u |
9603.29.00 | - - Los demás | u |
9603.30 | - Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos: | |
9603.30.10 | - - Para la pintura artística | u |
9603.30.90 | - - Los demás | u |
9603.40.00 | - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar | u |
9603.50.00 | - Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos | u |
9603.90 | - Los demás: | |
9603.90.10 | - - Cabezas preparadas para artículos de cepillería | u |
9603.90.90 | - - Los demás | u |
Partida 96.03
96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga
Nota Explicativa
A. ESCOBAS Y ESCOBILLAS DE RAMITAS U OTRA MATERIA VEGETAL ATADA EN HACES, INCLUSO CON MANGO
Este grupo comprende artículos de factura bastante basta, con mango o sin él, que se utilizan principalmente para limpieza del suelo (calles, patios, cuadras, etc.), el suelo de viviendas o vehículos. Se hacen generalmente, bien con un solo haz de materias vegetales (ramitas, paja, etc.), sujetas con una atadura ordinaria, o bien con uno o varios paquetes de tallos gruesos de paja o de junco o caña, reunidos para formar en cierto modo el alma y sobre los que se dispone una capa de pajas más largas y más finas reunidas entre sí y con el alma por medio de hilados textiles, que pueden constituir, además, un adorno. Para su utilización estos artículos se montan generalmente a continuación en un mango.
Ciertos mosqueros (espantamoscas) que responden a las mismas características, pero fabricados con fibras ligeras y flexibles, se clasificarán también aquí.
Las materias utilizadas para la fabricación de las escobas y escobillas de las que se trata aquí consisten, generalmente, en ramitas de abedul, avellano, acebo, brezo, esparto, retama, pajas o panículas de sorgo, mijo, camelina, etc., fibras de aloe, de coco, palmera (sobre todo, la piasava), tallos de alforfón, etc.
B. ARTICULOS DE CEPILLERIA
Este grupo comprende un gran número de artículos de composición variable y de formas muy diversas, que se emplean esencialmente en usos domésticos de limpieza o de tocador, para la aplicación de colores, de adhesivos y de productos líquidos y en algunos trabajos industriales (limpieza, pulido, etc.).
La denominación cepillos se reserva especialmente a los artículos constituidos por fibras o filamentos generalmente flexibles y elásticos, que se fijan por pequeños mechones sobre una misma placa o armadura. Los cepillos-escoba son artículos montados como los cepillos a los que se adaptan mangos largos. La denominación pincel se aplica más específicamente a artículos que consisten en un haz de pelos o de fibras fuertemente sujetas en el extremo de un mango corto, incluso por una virola metálica, que se emplean principalmente para aplicar colores. Hay que observar, sin embargo, que estos términos no tienen el mismo significado en todos los países y que, por ejemplo, lo que se designa con el nombre de brocha en un país se denomina pincel en otro; asimismo, el término cepillo se emplea, a veces, para designar artículos montados como los pinceles.
En este grupo, la denominación artículos de cepillería comprende asimismo los cepillos de caucho o de plástico, moldeados en una sola pieza.
Las materias más comúnmente utilizadas para la fabricación de los artículos anteriores son muy variadas. Las que se utilizan para los mechones son:
- Materias de origen animal: cerdas de jabalí o de cerdo; crin de caballo o de buey: pelo de cabra, de tejón, marta, mofeta, ardilla, turón o petigrís; fibras de astas; astiles de plumas.
- De materias de origen vegetal: raíces de grama, de ixtle (o tampico), fibras de coco (coir) o piasava, esparto, panículas de sorgo o bambú, hendida.
- Monofilamentos sintéticos o artificiales (por ejemplo, nailon o rayón viscosa).
- De alambres (acero, latón, bronce, etc.) o de materias diversas: hilados o cuerdas de algodón o de lana; fibras de vidrio.
Entre las materias empleadas para la confección de monturas, las principales son las siguientes: madera, plástico, hueso, cuerno, marfil, concha (caparazón) de tortuga, ebonita y algunos metales (acero, aluminio, latón, etc.). Para la fabricación de algunos cepillos (cepillos circulares para máquinas y cepillos especiales, principalmente), se utiliza también el cuero, cartón, fieltro o tejidos. Los astiles de plumas se utilizan también para el montaje de ciertos pinceles.
Quedan comprendidos aquí, los artículos de cepillería en que el metal precioso, chapado de metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), sólo constituyan simples guarniciones o accesorios de mínima importancia (iniciales, monogramas, cercos, etc.).
Por el contrario, se clasifican en el Capítulo 71, los artículos de cepillería que tengan metal precioso, chapado de metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), cuando no sea con carácter secundario.
Entre los artículos de este grupo, se pueden citar:
- Los cepillos de dientes y para dentaduras.
- Las brochas de afeitar.
- Los cepillos de aseo (de cabeza, para la barba, bigote, pestañas, uñas, para teñir el pelo, etc.), incluidos los cepillos de peluqueros o para el cuello.
- Los cepillos de caucho o de plástico moldeados en una sola pieza para el cuidado de las manos, para inodoros, etc.
- Los cepillos para ropa, sombreros, calzados o peines.
- Los cepillos de uso doméstico (para lavar o fregar, para la vajilla, el fregadero, inodoro, muebles, radiadores, los cepillos para recoger migas, etc.).
- Los cepillos-escoba y demás cepillos para la limpieza del suelo, parqués y solados.
- Los cepillos de materia textil especiales para carrocerías de automóviles, incluso impregnados con productos de limpieza.
- Los cepillos para la limpieza y almohazado de los animales (caballos, perros, etc.).
- Los cepillos para engrasar armas, ciclos, etc.
- Los cepillos para discos, así como los pinceles que se fijan al brazo del tocadiscos para la limpieza automática del disco.
- Los cepillos para limpiar los tipos de las máquinas de escribir y los caracteres de imprenta.
- Los cepillos para descarbonar las bujías de encendido, para la limpieza de limas o de piezas metálicas para soldar.
- Los cepillos para quitar el musgo y las cortezas viejas de los árboles y arbustos.
- Las brochas para la impresión por estarcido, incluso con depósito de tinta y dispositivos para regular el flujo de tinta.
- Las brochas y pinceles (cilíndricos o planos) para escayoladores, pintores, decoradores, ebanistas, artistas, etc., tales como las brochas para limpiar las pinturas viejas, enlucir, encalar o pegar papeles de decoración; cepillos y pinceles para barnizar muebles, cuadros, etc.; cepillos y pinceles para pintar al óleo, acuarela, aguada, para pintar cerámica, dorar, etc.; los pinceles de oficina.
También pertenecen a este grupo:
- Los escobillones, escobillas y otros artículos de cepillería montados sobre alambres generalmente torcidos: para limpiar botellas, pipas, tubos de lámparas, tuberías, cañones de escopetas, revólveres o pistolas, instrumentos de música, etc.
- Los cepillos que constituyan elementos de maquinaria, tales como: los cepillos para equipar las barredoras; los cepillos para máquinas de hilatura y tejido, para máquinas herramienta (de amolar, lijar o pulir), para máquinas y aparatos de molinería, máquinas de la industria papelera, tornos de relojero y de joyero, máquinas y aparatos utilizados en la industria del cuero, de la piel o del calzado.
- Los cepillos para aparatos electrodomésticos (por ejemplo, enceradoras de suelo, aplicadoras de encáusticos o aspiradoras de polvo).
Se excluyen de esta partida:
- Las monturas o mangos de cepillos, brochas o pinceles (régimen de la materia constitutiva).
- Los discos y almohadillas para pulir, de materia textil (partida 59.11).
- Las cintas para cardas (partida 84.48).
- Los disquetes para la limpieza de mecanismos de arrastre de discos en el material informático (partida 84.73).
- Los artículos de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología y veterinaria (los pinceles laríngeos, los cepillos para montar en los tornos de dentista, etc.) (partida 90.18).
- Los artículos de cepillería que manifiestamente tengan las características de juguetes (partida 95.03).
- Las borlas y artículos similares para empolvar o aplicar otros cosméticos o productos de tocador (partida 96.16).
C. ESCOBAS MECANICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR
Este grupo comprende un conjunto de artículos de concepción sencilla que constan generalmente, de una caja con mango montada sobre ruedas que contiene uno o varios cepillos cilíndricos accionados por el movimiento de las ruedas y que se utiliza a mano, principalmente para la limpieza de alfombras.
Las escobas con motor se excluyen de esta partida (partida 84.79).
D. FREGONAS O MOPAS; PLUMEROS
Las fregonas o mopas están constituidas por un manojo de cuerdas de materias textiles o de fibras vegetales montadas en un mango. Ciertas fregonas o mopas consisten en un cabezal, hecho de materia textil u otro material, fijado o sujeto a un soporte u otra base que se acopla al mango. Comprenden las fregonas o mopas para limpiar el polvo, las fregonas o mopas provistas de un pulverizador y las fregonas o mopas con esponja, utilizadas en seco o humedecidas, para limpiar las manchas o recoger líquidos, limpiar suelos, lavar la vajilla, etc.
Los plumeros están constituidos por un manojo de plumas montado en un mango y se utilizan para quitar el polvo de los muebles, estantes, vitrinas, escaparates, etc. En otros tipos de plumeros, las “plumas” han sido sustituidas por lana de ovejas, materias textiles, etc., fijados o enrollados a un mango.
Se excluyen de esta partida las bayetas de materias textiles destinadas para ser utilizadas a mano o fijadas al cabezal de la fregona o mopa u otra base, cuando se presenten por separado (Sección XI).
E. CABEZAS PREPARADAS
Según la Nota 3 del Capítulo, se consideran cabezas preparadas a efectos de este grupo, los mechones de pelo, de fibras vegetales, filamentos sintéticos o artificiales, etc., sin montar, listos para el uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos, o que no necesiten más que un complemento de mano de obra poco importante, tal como el igualado o acabado de las puntas.
Están excluidos de aquí principalmente los manojos y acondicionamientos similares en que pueden presentarse en el comercio, los pelos, fibras vegetales u otros, que no tengan ningún trabajo preparatorio de cepillería, así como los ensamblados de pelos o fibras preparados para cepillería pero que han de subdividirse en mechones más pequeños para el montaje, en especial, en armaduras de cepillos.
Estas cabezas preparadas se usan más específicamente para brochas de afeitar y para pinceles o cepillos para pintar o dibujar.
Generalmente, los mechones (o cabezas) de fibras se empapan por una de sus extremidades en un cuarto aproximadamente de su longitud, en un barniz o cola destinados a formar un haz compacto; el serrín espolvoreado sobre el barniz contribuye a veces a reforzar este soporte. Cuando los mechones se montan en una virola, generalmente metálica, se consideran del apartado B anterior.
Quedan también comprendidas aquí las cabezas preparadas cuyos pelos o fibras en lugar de estar encolados o impregnados en la base, se sujetan fuertemente por cualquier otro medio (atado, etc.). El hecho de que algunas cabezas preparadas tengan que someterse, después de fijarse al mango, a un complemento de acabado (redondeado de las puntas, amolado para dar a las fibras la suavidad necesaria, etc.) no tiene influencia para la clasificación en el presente grupo.
F. MUÑEQUILLAS Y RODILLOS PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O DE MATERIAS FLEXIBLES Y ANALOGAS
Los rodillos para pintar consisten en un rodillo generalmente recubierto de peletería de cordero o de otra materia, montado en un mango.
Las muñequillas para pintar se componen de un soporte de superficie plana generalmente de plástico sobre el que se fija, por ejemplo, una capa de materia textil; estos artículos pueden tener mango.
Las rasquetas se utilizan como una escoba para la limpieza de superficies húmedas y están constituidas generalmente por tiras de plástico, caucho flexible o fieltro sujetos entre dos láminas de madera o de metal, etc., o fijas a una montura de madera o de metal.
Sin embargo, este grupo no comprende los artículos que consistan en uno o varios rodillos montados en un mango y que se utilizan en los laboratorios fotográficos (partida 90.10).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 9603.10.00
Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango
Véanse las notas explicativas del SA, partida 96.03, apartado A.
Subpartidas Arancelarias 9603.21.00 a 9603.29.80
Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos
Los cepillos para pestañas están formados generalmente por varios mechones de pelo montados en ángulo recto respecto del mango.
No corresponden a estas subpartidas ni los cepillos para ropa ni los cepillos para zapatos (subpartida 9603.90.91).
Subpartida Arancelaria 9603.40.90
Almohadillas y rodillos, para pintar
Véanse las notas explicativas del SA, partida 96.03, apartado F, párrafos primero y segundo.
Subpartida Arancelaria 9603.90.10
Escobas mecánicas de uso manual (excepto las de motor)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 96.03, apartado C.