Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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95.07 | Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares. | |
9507.10.00 | - Cañas de pescar | u |
9507.20.00 | - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) | u |
9507.30.00 | - Carretes de pesca | u |
9507.90 | - Los demás: | |
9507.90.10 | - - Para la pesca con caña | u |
9507.90.90 | - - Los demás | u |
Partida 95.07
E-Aduana
2 minutos
63
95.07 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
- Los anzuelos de todas clases (simples o múltiples) y de cualquier dimensión, generalmente de acero, que pueden estar bronceados, estañados, plateados o dorados.
- Los cazamariposas y salabardos para cualquier uso; son pequeñas redes en forma de bolsa, que se mantienen abiertas mediante una armadura circular, rectangular o triangular, fija al extremo de un mango.
- Los artículos para la pesca con caña: cañas de pescar de todas las dimensiones y de cualquier materia (bambú, caña, madera, fibras de vidrio, metal, plástico, etc.), de una sola o varias piezas; partes y accesorios, tales como carretes y placas de carretes, anillas montadas (excepto las de piedras preciosas o semipreciosas), anzuelos preparados con un cebo artificial (peces, incluso de metal con anzuelos, moscas, insectos, gusanos, cucharillas, etc.), cebos artificiales sin montar, sedales preparados, flotadores (de corcho, de vidrio o de plumas), incluidos los flotadores luminosos, planchitas y carreteles, utensilios para quitar el anzuelo de la garganta de los peces, brazoladas o sotilezas, plomos, cascabeles avisadores sobre estacas, etc.
- Los señuelos (distintos de los reclamos de cualquier tipo (partida 92.08) o los animales disecados de la partida 97.05), espejuelos para alondras y artículos de caza similares.
Se excluyen también de esta partida:
- Las plumas utilizadas para la fabricación de moscas artificiales (partida 05.05 o 67.01).
- Los hilados, monofilamentos, cordoncillos, hijuelas (naturales o artificiales) y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en los sedales (Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI).
- Las fundas para las cañas de pescar y los morrales o zurrones de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04.
- Las anillas sin montar (régimen propio).
- Los cepos, trampas y nasas (régimen de la materia constitutiva).
- Los platos de arcilla para tiro al plato (partida 95.06).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 9507.10.00
Cañas de pescar
Véanse las notas explicativas del SA, partida 95.07, apartado 3.
Subpartida Arancelaria 9507.90.00
Los demás
En esta subpartida se clasifican, en particular:
- los cazamariposas y salabardos para cualquier uso citados en las notas explicativas del SA, partida 95.07, apartado 2;
- los artículos para la pesca con caña (distintos de las cañas) citados en las notas explicativas del SA, partida 95.07, apartado 3;
- los señuelos y artículos similares de caza citados en las notas explicativas del SA, partida 95.07, apartado 4.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
22 Julio, 2024
29 Agosto, 2024