Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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54.02 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. | |
- Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, incluso texturados: | ||
5402.11.00 | - - De aramidas | kg |
5402.19 | - - Los demás: | |
5402.19.10 | - - - De nailon 6,6 | kg |
5402.19.90 | - - - Los demás | kg |
5402.20.00 | - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados | kg |
- Hilados texturados: | ||
5402.31.00 | - - De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo | kg |
5402.32.00 | - - De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo | kg |
5402.33.00 | - - De poliésteres | kg |
5402.34.00 | - - De polipropileno | kg |
5402.39.00 | - - Los demás | kg |
- Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: | ||
5402.44.00 | - - De elastómeros | kg |
5402.45.00 | - - Los demás, de nailon o demás poliamidas | kg |
5402.46.00 | - - Los demás, de poliésteres, parcialmente orientados | kg |
5402.47.00 | - - Los demás, de poliésteres | kg |
5402.48.00 | - - Los demás, de polipropileno | kg |
5402.49 | - - Los demás: | |
5402.49.10 | - - - De poliuretano | kg |
5402.49.90 | - - - Los demás | kg |
- Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro: | ||
5402.51.00 | - - De nailon o demás poliamidas | kg |
5402.52.00 | - - De poliésteres | kg |
5402.53.00 | - - De polipropileno | kg |
5402.59.00 | - - Los demás | kg |
- Los demás hilados retorcidos o cableados: | ||
5402.61.00 | - - De nailon o demás poliamidas | kg |
5402.62.00 | - - De poliésteres | kg |
5402.63.00 | - - De polipropileno | kg |
5402.69.00 | - - Los demás | kg |
Partida 54.02
54.02 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex
Nota Explicativa
Esta partida se refiere a los hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser). Comprende:
1) Los monofilamentos de título inferior a 67 decitex.
2) Los multifilamentos constituidos por la yuxtaposición de un determinado número de monofilamentos (dos a varios centenares). Generalmente obtenidos mediante hileras de múltiples orificios. Estos multifilamentos están comprendidos aquí, tanto sin torcer como torcidos (hilados sencillos, retorcidos o cableados). Entre éstos se incluyen:
- Los hilados sin torcer, obtenidos por el procedimiento de hilado paralelo. Los cables de filamentos que no se clasifiquen en el Capítulo 55 están también comprendidos en esta partida.
- Los hilados retorcidos obtenidos, bien por torcido sencillo de hilados sin torcer o bien directamente por el procedimiento de la hilatura a torsión, en máquinas preparadas para este fin.
- Los hilados retorcidos o cableados, que resultan de la unión por torsión de los hilos sencillos anteriores, incluso los obtenidos a partir de monofilamentos de la partida 54.04 (véase el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Sin embargo, estos hilados sólo se clasifican aquí cuando no se consideren cordelería de la partida 56.07, ni hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 54.06 (véase el apartado I-B 2) y 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Además de las formas comunes de presentación de los hilados sin acondicionar para la venta al por menor, algunos hilados de esta partida también pueden presentarse en forma de arrollamientos sin soporte (coronas, bobinas, etc.).
Con independencia de las exclusiones ya previstas, esta partida no comprende:
- Los monofilamentos, tiras y formas similares de materias textiles sintéticas de la partida 54.04.
- Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud sea superior a 2 m, de la partida 55.01.
- Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud sea inferior o igual a 2 m, de la partida 55.03.
- Los tops o mechas de preparación (mechas rotas) de la partida 55.06.
- Los hilados metálicos que contengan filamentos sintéticos en cualquier proporción, así como los hilados metalizados obtenidos con filamentos sintéticos (partida 56.05).
Notas de Subpartidas
Subpartidas Arancelarias 5402.31 a 5402.39
Se consideran hilados texturados, los hilados modificados mediante operaciones mecánicas o físicas (por ejemplo: torsión, destorsión, falsa torsión, compresión o termofijado, o la combinación de varias de estas operaciones), procedimientos que permiten rizar, gofrar, crear bucles, etc., en cada fibra. Cuando se estiran, pueden estar de nuevo total o parcialmente rectilíneas, pero vuelven a su forma inicial cuando cesa la tensión.
Los hilados texturados se caracterizan por su gran volumen o por su gran capacidad para alargarse. La gran elasticidad de estos dos tipos los hace particularmente apropiados para la fabricación de artículos extensibles (principalmente, calzas, medias o ropa interior), ya que la esponjosidad del hilado da al tejido un tacto suave y blando.
Los hilados texturados pueden distinguirse de los hilados sin texturar por la presencia de ondulaciones características, de pequeños bucles o de filamentos menos rectilíneos en el hilado.
Subpartida Arancelaria 5402.46
Esta subpartida comprende los hilados constituidos por fibras cuyas moléculas están parcialmente orientadas. Estos hilados, que son generalmente planos, no pueden utilizarse directamente para la producción de tejido y deben, previamente, someterse a una operación de estirado o de estirado y texturación. Se conocen también con el nombre de “POY” o de texturación.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 5402.31.00 a 5402.39.00
Hilados texturados
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5402.31 a 5402.39.
Subpartida Arancelaria 5402.46.00
Los demás, de poliésteres parcialmente orientados
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5402.46.