Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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2308.00 | Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. | |
2308.00.10 | - Harina de flores de marigold | kg |
2308.00.90 | - Las demás | kg |
Partida 23.08
23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte
Nota Explicativa
Siempre que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y sean de los tipos utilizados para la alimentación animal, esta partida comprende productos y desperdicios vegetales, así como residuos o subproductos resultantes de los procesos industriales de tratamiento de materias vegetales para la extracción de alguno de sus componentes.
Esta partida comprende, entre otros:
- Las bellotas y castañas de Indias.
- Las mazorcas de maíz desgranadas, tallos y hojas de maíz.
- Las hojas de zanahoria y hojas de remolacha.
- Las mondaduras de hortalizas (vainas de chícharos (guisantes, arvejas) o frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), etc.).
- Los desperdicios de frutas u otros frutos (tales como peladuras y corazones de manzanas, peras, etc.) y los orujos de frutas u otros frutos (procedentes del prensado de uvas, manzanas, peras, agrios (cítricos), etc.), aunque se utilicen para la extracción de pectina.
- Los residuos del descascarillado de la semilla de mostaza.
- Los residuos de la preparación de sucedáneos del café (o de sus extractos) obtenidos a partir de granos de cereales u otras materias vegetales.
- Los subproductos obtenidos por concentración de las aguas residuales de la preparación de los jugos (zumos) de agrios (cítricos), a veces llamados melazas de agrios.
- Los residuos de la hidrólisis del olote (zuro, tusa) del maíz resultantes de la obtención del 2-furaldehído, denominados molturas de raspas hidrolizadas de maíz.
Los productos de esta partida pueden presentarse en “pellets” (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 2308.00.11
Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso
Véase la nota complementaría 3 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente.
Subpartida Arancelaria 2308.00.40
Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)
O orujo de frutos (excepto el de uvas) comprende, principalmente, las «células de naranja», es decir, los productos compuestos de partes de naranja, que al exprimir las naranjas caen sobre el zumo antes de filtrarlo y no contienen casi ningún elemento de pulpa o de zumo de la fruta, sino que se componen en su mayor parte de piel de la célula y de albedo. Estos productos se utilizan para añadir a los concentrados diluidos de zumo de naranja o a las limonadas.
Subpartida Arancelaria 2308.00.90
Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 23.08, apartados 2, 3, 4 y 6 a 9.
Esta subpartida comprende también las películas de soja, incluso molidas, que no se hayan sometido al proceso de extracción del aceite.