Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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23.03 | Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets». | |
2303.10.00 | - Residuos de la industria del almidón y residuos similares | kg |
2303.20.00 | - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera | kg |
2303.30.00 | - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería | kg |
Partida 23.03
23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»
Nota Explicativa
Esta partida comprende, entre otros:
A) Los residuos de la industria del almidón y residuos similares y, especialmente, los desperdicios de la extracción de almidón o fécula a partir de maíz, arroz, trigo, papas (patatas), etc., constituidos principalmente por sustancias fibrosas y materias proteicas. Se presentan habitualmente en forma de “pellets” o de sémola y algunas veces en panes del mismo modo que las tortas de extracción de aceites y se utilizan como alimento para animales o como abono. Algunos de estos residuos, tales como las aguas de remojo del maíz, se utilizan como medio de cultivo para la preparación de ciertos antibióticos, levaduras, etc.
B) La pulpa de remolacha, es el residuo de la extracción del azúcar de la remolacha azucarera y consiste en rodajas agotadas. Puede presentarse húmeda o desecada, pero si se le han añadido melazas u otros productos con objeto de preparar alimentos para animales, corresponde a la partida 23.09.
C) El bagazo, residuo constituido por las partes fibrosas de la caña de azúcar, después de la extracción del jugo. Se emplea en la industria papelera y en la preparación de alimentos para animales.
D) Los demás desperdicios de la industria azucarera, entre los que se pueden citar las espumas de defecación, los residuos procedentes de los filtros prensa, etc.
E) Las heces y desperdicios de cervecería o destilería. Comprenden en particular:
- Las heces de cereales (cebada, centeno, etc.) procedentes de la elaboración de cerveza y constituidas por malta agotada que queda en la cuba después del trasiego del mosto.
- Las raicillas de malta procedentes de la germinación de la cebada y separadas durante el desgerminado.
- Los desperdicios de lúpulo completamente agotados.
- Las heces que constituyen el residuo de ciertas destilaciones (heces de maíz, enebro, anís, papa (patata ), etc.).
- Las vinazas de remolacha (residuos de la destilación de las melazas de remolacha).
(Todos estos productos pueden estar secos o húmedos).
Esta partida comprende igualmente los “pellets” de los productos anteriores (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).
Se excluyen de esta partida:
- La melaza resultante de la fabricación o del refinado del azúcar (partida 17.03).
- Las levaduras muertas (partida 21.02).
- Las salinas de remolacha obtenidas por incineración y lavado de las vinazas de remolacha (partida 26.21).
- La pasta de papel obtenida del bagazo de caña de azúcar (partida 47.06).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Para la determinación del contenido de almidón y de proteínas, se aplicarán los métodos mencionados en las partes L y C del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).
Subpartidas Arancelarias 2303.10.11 y 2303.10.19
Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco
Los productos clasificados en estas subpartidas deben respetar los criterios recogidos en la nota complementaria 1 de este capítulo.
Se clasifican, principalmente, en estas subpartidas:
- los productos llamados «gluten de maíz» (en general, en forma de harina), constituidos principalmente por el gluten obtenido durante la separación del almidón. El contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) supera el 40 % en peso;
- los productos llamados «gluten meal», obtenidos principalmente por mezcla de heces de la industria del almidón de maíz con gluten puro. Estos productos tienen generalmente un contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) próximo al 40 % en peso; 4
- los productos llamados «alimentos de gluten de maíz» (corn gluten feed), que tienen generalmente un contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) del 20 % en peso, por lo menos, y están constituidos principalmente por partículas del pericarpio y del endospermio, así como por gluten de granos de maíz y, en su caso, por aguas concentradas del remojado del maíz, componentes que son todos subproductos de la industria del almidón de maíz.
Estas subpartidas comprenden también los productos siguientes en forma de pellets.
Solo se clasifican en estas subpartidas los productos que tengan un contenido de almidón igual o inferior al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en la parte L del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/ 2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1), y un contenido de materias grasas igual o inferior al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en la parte H del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/ 2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).
Los productos que tengan un contenido de almidón o materias grasas superior se clasifican generalmente en el capítulo 11, o en las subpartidas 2302.10.10, 2302.10.90, 2309.90.41 ó 2309.90.51 según los casos, e igualmente las mercancías que contengan productos procedentes del maíz obtenidos por un procedimiento distinto al de la producción del almidón por vía húmeda (residuos del cribado de los granos de maíz, granos de maíz molidos, residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía seca, etc.).
Igualmente, los productos clasificados en estas subpartidas no pueden contener residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.
Las aguas de remojo del maíz concentradas se clasifican en la subpartida 2303.10.90, cualquiera que sea el contenido de proteínas.
Subpartida Arancelaria 2303.10.90
Los demás
Para la aplicación de esta subpartida, se consideran residuos de la fabricación de fécula a partir de raíces de mandioca, los productos que contengan fécula en una proporción máxima del 40 % referida a la materia seca.
Estos productos, en forma de harina o de sémola, cuando tengan un porcentaje superior de fécula se clasifican en las subpartidas 1106.20.10 ó 1106.20.90. Estos productos en pellets se clasifican en la subpartida 0714.10.
Se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo:
1. los productos llamados «alimentos de gluten de sorgo» («sorgho gluten feed»), que presentan generalmente un contenido de proteinas del 18 % en peso, por lo menos, y están constituidos, principalmente, por partículas del pericarpio y del endospermio, así como por gluten de granos de sorgo y llegado el caso, aguas concentradas del remojado del sorgo, componentes que son todos subproductos de la fabricación de almidón de sorgo.
Solo se clasifican en esta subpartida los productos que tengan un contenido de almidón igual o inferior 40 % calculado en peso sobre materia seca.
Los productos que tengan un contenido de almidón superior se clasifican generalmente en el capítulo 11, o bien, en las partidas 23.02 ó 23.09, según los casos;
2. los residuos de la obtención de féculas llamados «pulpa seca de patatas». El contenido de almidón de estos residuos es generalmente a un mínimo del 50 % en peso, como mínimo..
Para la determinación del contenido de humedad, se aplicará el método mencionado en la parte A del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).
Las aguas concentradas del remojo del maíz se clasifican en esta subpartida cualquiera que sea el contenido de proteínas.
Subpartidas Arancelarias 2303.20.10 y 2303.20.90
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
No se considera «desperdicio de la industria azucarera» y no se clasifica en estas subpartidas el lactosuero al que se le ha eliminado parcialmente la lactosa (partida 04.04).
Se clasifican en estas subpartidas las remolachas parcial o totalmente desazucaradas.
Subpartida Arancelaria 2303.30.00
Heces y desperdicios de cervecería o de destilería
Véanse las notas explicativas del SA, partida 23.03, primer párrafo, apartados E.1 a 5.